Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 11- 08001315301620210002402 07AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 45429 08001315301620210002402 Ejecutivo Bavaria SA Transportadora de Cervezas y Refrescos SAS y otros Barranquilla, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

A la luz de lo normado en el artículo 132 del Código General del Proceso, se debe ejercer control de legalidad en cada etapa. Es así como, al realizarlo durante el estudio del expediente para la emisión de sentencia de segunda instancia, se observó que el demandado Alquímedes Flórez Marín también apeló la sentencia, sin embargo, como en el expediente no se anexó en su momento el escrito de reparos concretos, el juzgado de primera sede no había enviado el recurso a esta superioridad.

No obstante, el memorial sí fue presentado dentro de los tres días siguientes a la audiencia – según se avista en el plenario– y contiene explicaciones suficientes de la inconformidad. Por tales motivos, se estima viable admitir el recurso de apelación y tenerlo por sustentado. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

1°) Admitir el recurso de apelación formulado por el demandado Alquímedes Flórez Marín en contra de la sentencia calendada 9 de abril de 2024, por medio de la cual se ordenó la continuidad de la ejecución arriba referenciada, el cual se tiene por sustentado con el escrito que fue allegado a la primera instancia para tal efecto. 2°) días.

Córrase traslado de aquella sustentación por el término de cinco (5) 08001315301620210002402 3°) 45429 Los memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e- mail de la Secretaría1 de la Sala, con copia al despacho2 y a la contraparte; y limitarse a la argumentación concisa de los reparos efectuados ante el a-quo. Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a la su contendiente. 4°) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL Magistrado Sustanciador 1 2 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co RZRS 2 Firmado Por: Ronald Zuleyman Rico Sandoval Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d64e6e659896fee21993bef753ce6d4f64637b78f97821f062ec66cf8afd8b2 Documento generado en 18/11/2024 11:03:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica