Radicado No. 17001-22-13-000-2026-00161-00 Acción de tutela Auto admisorio TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA CIVIL FAMILIA Manizales, dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) José Wilman Cano Usma presentó acción de tutela contra el Juzgado 001 Civil Laboral del Circuito de Anserma, Caldas, invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, “obtener una decisión dentro de un plazo razonable” y petición al interior del proceso de pertenencia de vivienda de interés social promovido por María Ligia Usma de Vélez.
Esta Corporación es competente para conocer la presente acción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, por ser el superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Por advertirse un eventual interés en el resultado del presente trámite constitucional, se ordenará la vinculación de María Ligia Usma de Vélez y de los demás intervinientes dentro del referido proceso; no obstante, considerando que en dicho asunto se dictó sentencia el 4 de diciembre de 1997 y que podrían existir dificultades para su notificación individual, se dispondrá adicionalmente la publicación de esta providencia en el micrositio institucional, con el fin de garantizar el conocimiento de la actuación y el ejercicio del derecho de contradicción. En consecuencia, la suscrita Magistrada, RESUELVE:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela promovida por José Wilman Cano Usma contra el Juzgado 001 Civil Laboral del Circuito de Anserma, Caldas.
SEGUNDO: CONCEDER a la autoridad accionada el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de esta decisión, para que ejerza su derecho de defensa y allegue las pruebas que considere pertinentes. El juzgado cognoscente deberá, si es del caso, suministrar el link de acceso al expediente del proceso de pertenencia de vivienda de interés social promovido por María Ligia Usma de Vélez. 1 El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho), corresponde al artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual ha sido modificado por los Decretos 1983 de 2017, 333 de 2021 y 0799 de 2025. 1 Radicado No. 17001-22-13-000-2026-00161-00 Acción de tutela Auto admisorio TERCERO: VINCULAR a María Ligia Usma de Vélez y demás intervinientes dentro del referido proceso, quienes dispondrán del término de un (1) día, contado a partir de la notificación de esta decisión, para pronunciarse sobre los hechos de la demanda y allegar las pruebas que estimen pertinentes.
CUARTO: DECRETAR como prueba documental los anexos de la demanda, a los que en su momento se les dará el valor probatorio que corresponda.
QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito el contenido de este auto a las partes y vinculados (art. 16 Decreto 2591 de 1991) y PUBLICAR esta providencia en la página web de la Rama Judicial, micrositio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con el fin de garantizar el conocimiento de la presente actuación por quienes puedan tener interés en ella.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA Magistrada Firmado Por: Sofy Soraya Mosquera Motoa Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Despacho 004 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee8eb012e0e02887c0540c2097b9e9153130ad0a2c7e9a1c8a0c2e8578a3c391 Documento generado en 16/06/2026 06:04:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2