Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala de Decisión Laboral Bucaramanga, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicado 68001-2205-000-2025-00048-00 REF: Habeas Corpus Accionante: Walter José Lemus Correa Accionada: Centro de Servicios Judiciales para los Jueces del Sistema Penal Oral Acusatorio de Arauca y la Fiscalía 4 Especializada De Arauca, Arauca.
Se ADMITE la acción de HÁBEAS CORPUS instaurada por Walter José Lemus Correa en contra del Centro de Servicios Judiciales para los Jueces del Sistema Penal Oral Acusatorio de Arauca y la Fiscalía 4 Especializada De Arauca, Arauca. Para garantizar el derecho de defensa como para aportar o controvertir pruebas y, con el fin de obtener la información relacionada con el proceso penal que se sigue en contra del actor, como lo consagra el artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia, se vincula al Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Girón, para que informen todo en cuanto tengan conocimiento de lo narrado en el escrito genitor.
Se ordena igualmente: 1. Oficiar de manera inmediata al Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Girón y al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Arauca, Arauca a fin de que Rad 68001220500020250004800 informen en el término de la distancia, todo lo conste de la privación de libertad aducida por el señor Walter José Lemus Correa, identificado con cedula de ciudadanía No. 96.168.803, así como sobre todo lo relacionado con los hechos que sirvieron de base al accionante para instaurar el presente amparo constitucional, debiendo indicar qué actuación o actuaciones se han adelantado en relación con el proceso que señala, precisando en qué estado se encuentra actualmente el trámite del mismo y por qué autoridades se encuentra privado de la libertad. 2.
Remítaseles copia de la solicitud presentada por el ciudadano y de la admisión de la acción de hábeas corpus, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción e informen todo cuanto tengan conocimiento de lo narrado y del proceso penal que se sigue en contra del accionante. Comoquiera que la solicitud de hábeas corpus se relaciona con la presunta prolongación ilegal de la privación de la libertad de Walter José Lemus Correa, identificado con cedula de ciudadanía No. 96.168.803, y que para tomarse la decisión basta con la comprobación objetiva de la actuación, se prescinde de la entrevista al accionante, conforme lo señalado en el artículo 5º de la Ley 1095 de 2006.
Notifíquese y Cúmplase Elver Naranjo