Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2018-00368-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Jorge Orlando Durán Rengifo Colpensiones y Otras 73001-31-05-001-2018-00368-02 Ibagué, Tolima, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 12 de febrero de 2025 (AL2839-2025), declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. Presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 10 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de agosto de 20241 (Archivo 11 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 Sentencia de quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 73001-31-05-001- 2018-00368-02, “RESUELVE…TERCERO.- CONDENAR EN COSTAS a las demandadas Porvenir S.A., Skandia S.A y Colpensiones. Las agencias en derecho se fijan en razón de $1.300.000.oo a cargo de cada una…” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7caae9a31d9b9fce778fa2f11262e032f00d846ec0919f8aace7a32ea2840164 Documento generado en 10/06/2025 09:56:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica