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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: A_OL 2019-00341 YenisGomez-Colpensiones_ConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2026-14 Consecutivo 70001310500 2-2019-00341-01 Sincelejo, catorce (14) de abril de dos mil veinti séis (2026) Visto memorial de la demandada Yaneth Astrid Solar Chimá, interponiendo recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 30 de septiembre del 2025, proferida por este Tribunal, en la que se revocó la sentencia condenatoria de origen, la Sala Primera procede a resolver lo que en derecho corresponde, conforme a las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S 1.

En lo que respecta al recurso de casación, es necesario memorar que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, el interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43), se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia censurada, que en el caso de la parte demandada, el interés para interponer este recurso extraordinario está representado por el monto de las pretensiones concedidas en la sentencia que se pretende impugnar 1.

En lo que atañ e a la oportunidad, el canon 88 del CPTYSS dispone que la casación debe formularse dentro de los 15 d ías hábiles siguientes a la notificaciòn de la sentencia, de modo que, habiendo sido comunicada por edicto el 06 de octubre de 2025, el recurso interpuesto contra el fallo de segundo grado, que fue radicado por la señora Solar Chimá el 20 de 1 CS J, S L, A L 1 3 3 4 - 2 0 1 7, M. P. F e r n a n d o Ca s t i ll o Ca d e n a. 2 Auto OL-2026-14 Co n s e c u t iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5 - 0 0 2 - 2 0 1 9 - 0 0 3 4 1 - 0 1 octubre de 2025, se allegó dentro del tiempo prudentemente conferido por la norma 2.

Ahora bien, en lo que respecta al interés económico para recurrir, el menoscabo debe superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $170’820.000 3, por imperativo del artículo 86 del Estatuto Adjetivo Laboral. 2. Siguiendo ese derrotero, lo primero que debe puntualizarse es que, en el fallo de segundo grado dictado por esta Sala el 30 de septiembre de 2025, se declaró que la mesada pensional conferida a raíz de la muerte del señor Jorge Antonio Ríos Gomezcasseres, corresponde en un 100% a la accionante Yenis del Socorro Gómez Villamizar, motivo por el que se excluyó a la señora Yaneth Astrid Solar Chimá de la calidad de beneficiaria y a de dicha pensión de sobrevivientes, se autorizó Colpensiones para efectuar el re cobro de las sumas que le fueron pagadas, en virtud del reconocimiento realizado en la Resolución SUB141866 de 2019; y en ese orden, como quiera que la señora Solar Chimá, desde el 05 de abril de 2019, percibió el 47,81% de las mesadas causadas, la devolución de que trata el numeral TERCERO del fallo de segunda instancia, le acarrea un perjuicio de $152’028.964.14.

Y, en cuanto a la incidencia futura que le provoca dejar percibir el porcentaje de la mesada pensional aludida [47,81%], lo primero que debe indicarse es que la señora Solar Chimá, quien tiene 63 años, tiene una expectativa de vida de 24,4 años, de conformidad a la tabla de mortalidad elaborada por la Superintendencia Financiera 4, anualidades que, al integrarse por 13 mesa das, le habrían proveído de un valor futuro de $720’148.910..

Bajo esa perspectiva, la sumatoria de todas esas condenas, en los términos concedidos en el fallo de segunda instancia, asciende a la cuantía de $872’177.886, que será tomado como interés para recurrir en casación de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. 2 0 2 S e g u n d a I n s ta n c ia, d e r i v a d o 1 5 R e c u r s o Ca s a c i o n. p d f. a la f e c h a d e la s e n t e n c ia d e s e g u n d a in s ta n c ia. 4 R e s o lu c ió n N ° 1 5 5 5 d e 2 0 1 0, e n a r m o n ía c o n lo s D e c r e t o s 6 5 6 d e 1 9 9 4 y 2 5 5 5 d e 2 0 1 0. 3 $ 1 ’ 4 2 3. 5 0 0 / D e c r e t o 1 5 7 2 d e 2 0 2 4, v ig e n te 3 Auto OL-2026-14 Co n s e c u t iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5 - 0 0 2 - 2 0 1 9 - 0 0 3 4 1 - 0 1 Por consiguiente, al cumplirse con el tope salarial vigente impuesto por el citado canon 86 del Estatuto Procesal Laboral, deviene procedente conceder el recurso extraordinario interpuesto por el extremo pasivo reseñado.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la SALA PRIMERA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la demandada Yaneth Astrid Solar Chimá, contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2025, por esta Sala, dentro del proceso de la referencia, conforme a las razones previamente disertadas.

SEGUNDO: REMITIR el expediente en su oportunidad, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Suscrito electrónicamente por los Magistrados: ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA 4 Auto OL-2026-14 Co n s e c u t iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5 - 0 0 2 - 2 0 1 9 - 0 0 3 4 1 - 0 1 LIQUIDACIONES EFECTUADAS: Mesada total 2019 Mesada Yaneth Solar (47,81%) AÑO 2019 IPC 3,80% 2020 1,61% 2021 5,62% 2022 13,12% 2023 9,28% 2024 5,20% 2025 $ 3.277.892 $ 1.567.160 MESADA # MESADAS $ 1.567.160 $ 1.626.712 $ 1.652.902 $ 1.745.795 $ 1.974.844 $ 2.158.109 $ 2.270.331 8 $ 13 $ 13 $ 13 $ 13 $ 13 $ 9 $ $ TOTAL 12.537.280,00 21.147.257,04 21.487.727,88 22.695.338,19 25.672.966,55 28.055.417,85 20.432.976,63 152.028.964,14 INCIDENCIA FUTURA -MESADA PENSIONAL Valor mesada pensional 2025 $ 2.270.331 Fecha de Nacimiento 28/01/1962 Fecha de sentencia 30/09/2025 Edad a fecha sentencia 63 Expectativa de Vida Res. 1555 -2010 24,4 Numero de mesadas al año 13 Expectativa de mesadas 317,2 INCIDENCIA FUTURA $ 720.148.910 INTERES ECONOMICO PARA RECURRIR EN CASACION Devolución mesadas percibidas $ 152.028.976,63 Incidencia futura $ 720.148.909,74 Total Interes para recurrir en casacion $872.177.886 Firmado Por: Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral 5 Auto OL-2026-14 Co n s e c u t iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5 - 0 0 2 - 2 0 1 9 - 0 0 3 4 1 - 0 1 Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Claudia Patricia Pizarro Tole do Magistrada Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd6712286b83f96074b789d31e6b52cb4df79774e366939082642655d 6b0a926 Documento generado en 14/04/2026 09:57:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co /FirmaElectronica