REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: ORIGEN: PROCESO: PROVIDENCIA: DECISIÓN: DEMANDADO(S): M. PONENTE: 157593105001202300165 01 JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO ORDINARIO LABORAL AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO LUIS MARTÍN BORDA BORDA ALLIANCE RISK & PROTECTION LTDA JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, viernes, dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante, dentro del presente asunto. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Se tramita ante esta Corporación el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial del demandante Luis Martín Borda Borda, contra la sentencia de 6 de marzo de 2025, expedida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso. 1.2. En proveído del 27 de marzo de 2025, el suscrito Magistrado Ponente admitió el recurso de apelación interpuesto, y en providencia del 03 de abril hogaño, se dispuso el respectivo traslado a las partes para alegar por el término de cinco (5) días a cada una, primero a la parte recurrente y seguidamente a la parte contraria. 1.3.
El 25 de abril del presente año, el apoderado judicial de la parte demandante presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto. 2. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 316 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”.
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que para queproceda el desistimiento, es necesario que sea manifestado por quien presentó y sustentó la alzada. 2.2. En el presente asunto, se observa que la petición la realizó la misma mandataria judicial del extremo demandante que interpuso el recurso de apelación, además, a la fecha no se ha emitido decisión alguna, motivo por el cual al cumplirse los presupuestos antes aludidos, esta Corporación aceptará el desistimiento, y se abstendrá de estudiar el recurso de alzada. 2.3.
De conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, no hay lugar a condena en costas como quiera que no se causaron. 3. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, R E S U E L V E: 3.1. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6 de marzo de 2025, expedida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, presentado por la parte demandante en este asunto. 3.2.
Sin condena en costas 3.3. Ejecutoriada esta decisión, remitir el expediente al juzgado de origen Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente