Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001310301120160017203 46AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso R.C.E interpuesto por JOSE EDUARDO CRISSIEN SAMPER. contra TRIPLE A S.A. Código 08001310301120160017203, Radicado interno 45.869 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, junio cinco (05) de dos mil veinticinco (2025).

Código único: 08001310301120160017203 Radicación interna: 45.869 Demandante JOSE EDUARDO CRISSIEN SAMPER Demandado: TRIPLE A S.A. Proceso: R.C.E PROCEDENCIA: Juzgado Once Civil Del Circuito De Barranquilla Asunto: Apelación sentencia I.- ASUNTO: Le corresponde a esta Sala Unitaria, avocar el conocimiento de la apelación de sentencia reseñada en el epígrafe a fin de emitir decisión de fondo, teniendo en cuenta que las siguientes: II.- CONSIDERACIONES El 11 de octubre de 2024 le correspondió por reparto1 a la Dra. CARMILA GONZALEZ ORTIZ la apelación de sentencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2024 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla.

Una vez admitida2 no fue posible resolver de fondo en sede de alzada conforme a lo expuesto por la Magistrada ponente, perdiendo competencia de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 121 1 2 Ver expediente digital, derivado 01.ActaReparto Ibidem 05AutoAdmiteRecurso Proceso R.C.E interpuesto por JOSE EDUARDO CRISSIEN SAMPER. contra TRIPLE A S.A. Código 08001310301120160017203, Radicado interno 45.869 del Código General del Proceso, siendo remitida a esta Sala Unitaria a través de auto del 26 de mayo de 20253 Por secretaría, se recibió la comunicación de la citada orden4, y fue recibido el expediente digital para lo pertinente, correspondiendo en ese orden avocar el conocimiento de la apelación de sentencia a fin de emitir en el momento procesal oportuno, la decisión que en derecho corresponda.

Por lo expuesto, la Sala Quinta Civil Familia, singular del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE Primero: AVOCAR EL CONOCIMIENTO de la presente apelación de sentencia. Segundo: Una vez ejecutoriada la presente decisión, por secretaría, ingresar al Despacho para emitir la decisión de fondo que corresponda conforme a los términos establecidos en el artículo 121 del Código General del Proceso.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7bbecfb8f4b9b519ea545343d64aa821c4ee2ba8c37813d181a2419c60892bd9 Documento generado en 05/06/2025 03:30:42 PM 3 4 Ibidem 28AutoRemiteProcesoPerdidaCompetencia.pdf Ibidem 29RemisionProcesoPorSecretariaPérdidaCOmpetencia.pdf Proceso R.C.E interpuesto por JOSE EDUARDO CRISSIEN SAMPER. contra TRIPLE A S.A. Código 08001310301120160017203, Radicado interno 45.869 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica