Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 14. 41001-31-05-002-2019-00142-01 AutoConcedeCasacion Dr Ana Ligia

Radicación 41001-31-05-002-2019-00142-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No. 0638 Radicación: 41001-31-05-002-2019-00142-01 Neiva, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.

Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES en frente de LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. El apoderado de la parte demandante, mediante correo electrónico, formuló recurso extraordinario de casación contra la sentencia escritural, proferida por esta Sala de decisión el día cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se revocó íntegramente la sentencia proferida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, por las razones expuestas, para en su lugar, i) declarar probada la excepción de “Inexistencia del derecho reclamado”, sin que sea necesario pronunciarse respecto de las restantes, por lo considerado; ii) absolver a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES de la totalidad de las pretensiones propuestas en su contra por parte del señor JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES, conforme lo motivado; iii) condenar al señor JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES al pago de las costas de primera y segunda instancia en favor de LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en aplicación de lo previsto en el artículo 365 numeral 4 del Código General del 1 Radicación 41001-31-05-002-2019-00142-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 de la normativa Procesal Laboral y de la Seguridad Social.

De manera preliminar se debe precisar que, para la concesión del recurso de casación, es necesario que se encuentren reunidos los siguientes requisitos, a saber: a) Que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario. b) Que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación. c) Que exista interés para recurrir, y d).

Que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001. El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) el valor del salario mínimo mensual legal vigente a partir del 1° de enero de 2024, el que se tendrá en cuenta para determinar la procedencia del recurso, toda vez que el fallo de segunda instancia es fechado al cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), es decir, en vigencia de dicho salario.

Por tanto, el monto de ciento veinte (120) salarios mínimos asciende a la suma de $156.000.000, cuantía mínima exigida por la ley precitada. Atendiendo los presupuestos ya descritos, encuentra la Sala que el presente asunto se trata de una sentencia proferida en un proceso ordinario y la parte legitimada para hacerlo interpuso el recurso de casación dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, bajo ese entendido, no surge 2 Radicación 41001-31-05-002-2019-00142-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ duda alguna respecto del cumplimiento de los dos primeros requisitos, por la parte demandante.

En cuanto al monto del interés jurídico del recurrente, es pertinente recordar que aquel “está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral”1. La sentencia de primera instancia, decidió, i) Declarar infundadas las excepciones de la parte demandada, salvo la de “No se causan intereses moratorios”, que resulta totalmente fundada; ii) Declarar que el demandante tiene derecho a que la accionada le reconozca y pague su pensión de invalidez con una tasa de remplazo del 75%, conforme el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, con un IBL de $2.028.636,72 equivalente a $1.521.477,54 para el 01 de marzo de 2016; iii) Condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a pagarle al demandante la suma de $42.828.250,35 por concepto de diferencias de las mesadas dejadas de pagar, desde el 01 de marzo de 2016 hasta el 28 de noviembre de 2019 y las que se sigan causando, suma que deberá indexar al momento de su pago total. iv) Ordenar a la parte pasiva a realizar el descuento del 12% que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, con destino a la ADRES. v) Condenar a COLPENSIONES a pagar las costas del proceso en favor del demandante.

En esta instancia se resolvió: “PRIMERO. – REVOCAR íntegramente la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por las razones expuestas. 1 Sala Plena Laboral del 16 de octubre de 1986. Tomo CLXXXVI- segunda parte -2425 vol. II pág. 1497. 3 Radicación 41001-31-05-002-2019-00142-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ SEGUNDO. – DECLARAR probada la excepción de “Inexistencia del derecho reclamado”, sin que sea necesario pronunciarse respecto de las restantes, por lo considerado.

TERCERO. – ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES de la totalidad de las pretensiones propuestas en su contra por parte del señor JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES, conforme lo motivado.

CUARTO. – CONDENAR al señor JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES al pago de las costas de primera y segunda instancia en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en aplicación de lo previsto en el artículo 365 numeral 4 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 de la normativa Procesal Laboral y de la Seguridad Social.

QUINTO. - NOTIFICAR la presente decisión a las partes conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, artículo 41 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social y el Auto AL2550-2021, con vigencia para este caso, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR.” En este orden, cuando se trata de pretensiones relacionadas con el reconocimiento de una pensión, la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, estable que “para fijar el interés jurídico el ámbito temporal para calcular las eventuales mesadas pensionales adeudadas se extiende a la vida probable del peticionario, pues una vez reconocida o declarada se sigue causando mientras su titular conserve la vida e, incluso, existe la posibilidad de que sea trasmitida”2, así las cosas, a efectos de incluir la vida probable del actor (mesadas futuras) en la liquidación debe tenerse en cuenta que el nacimiento de aquel data del 21 de mayo de 1956, por tanto, a la fecha tiene 68 años de edad. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

AL 2484 de 2020 M.P. Jorge Luis Quiroz Alemán 4 Radicación 41001-31-05-002-2019-00142-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ En consecuencia, el interés de la parte demandante para recurrir en casación se circunscribe a las pretensiones denegadas, conforme lo previsto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en el Auto AL23602022 con ponencia del Magistrado Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR3, emolumentos que se liquidaron, conforme al acervo probatorio allegado al plenario, como se muestra en la tabla anexa al presente, y que en resumen corresponden a: DIFERENCIAS MESADAS PENSIONALES FUTURAS HASTA (Año/Mes/día): 31/12/2025 DESDE (Año/Mes/día): 1/10/2024 MESADA PENSIONAL BASE AÑO MESES 2024 4 2025 13 VALOR MESADA $ 1.301.307,85 MESADAS ANUALES $1.301.307,85 $5.205.231,40 $1.301.307,85 $16.917.002,05 TOTAL $22.122.233,45 RESUMEN INTERÉS ECONOMICO CONCEPTO VALOR Retroactivo Diferencias Pensionales 145.030.052,30 Diferencias Futuras 22.122.233,45 TOTAL VALOR ACTUALIZADO $ 167.152.286 SALARIO MÍNIMO 2024 $ 1.300.000 167.152.285,75 CALCULO CASACIÓN SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. 120 CANTIDAD SALARIOS 128,58 EXCESO DE SALARIOS 8,58 “El criterio reiterado de la Corte, ha sido que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le causa al recurrente y respecto del demandante, el interés jurídico se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia cuya revisión se intenta y teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Así, para cuantificar el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación en el presente, se debe tener en cuenta, tal como lo advirtiera el juzgador de segundo grado, el valor de lo pretendido por el actor en el escrito inaugural, que corresponde, sin más, a las peticiones imploradas y denegadas en las instancias; pues lo que se ha tener en cuenta es el valor económico que implique una pérdida para el accionante con motivo de las absoluciones impartidas, siempre y cuando mantenga el interés jurídico para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés jurídico que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial.

Ahora, como en el asunto bajo estudio, el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria de primer grado, y dada la inconformidad que mostró el actor respecto de las súplicas no acogidas en aquella; se ha de señalar que el interés jurídico está representado por las peticiones adversas a sus intereses en las instancias. Por consiguiente, en el caso que ocupa la atención a la Sala, las peticiones a cuantificar se circunscriben a las formuladas en el escrito genitor y denegadas en las instancias y sobre las cuales considera tener derecho, observando el mínimo dispuesto en el referente legal antes citado, dado que el sentenciador tiene el deber de ajustarse a las premisas que las mismas partes le fijan al litigio, estas corresponden a la diferencia en los conceptos de salarios, prestaciones y aportes a seguridad social, indemnización por despido debidamente indexada y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.” 3 5 Radicación 41001-31-05-002-2019-00142-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ En ese orden, resulta evidente que a la parte demandante le asiste el interés para recurrir en casación, pues el agravio que le produce la sentencia supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos por el artículo 86 C.P.T.S.S., siendo ello suficiente para denegar el recurso invocado.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión, Civil Familia Laboral, DISPONE CONCEDER el recurso extraordinario de Casación propuesto por la parte demandante, respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

NOTIFÍQUESE, ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada 6 Radicación 41001-31-05-002-2019-00142-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ RELIQUIDACIÓN PENSIONAL. Liquidado HASTA (Año/Mes/día): Liquidado DESDE (Año/Mes/día): MESADA QUE REALMENTE SE DEBIÓ RECONOCER: MESADA RECONOCIDA O PAGADA: DIFERENCIA PENSIONAL INICIAL: Incremento DIFERENCIAS DESDE HASTA IPC Inicial IPC Final Pensional ENTRE MESADAS Art. 14 L100 Año Mes Año Mes 143,67 2016 03 2024 09 143,67 91,18 $832.022,54 2016 04 2024 09 143,67 91,63 $832.022,54 2016 05 2024 09 143,67 92,10 $832.022,54 2016 06 2024 09 143,67 92,54 $832.022,54 2016 07 2024 09 143,67 93,02 $832.022,54 2016 08 2024 09 143,67 92,73 $832.022,54 2016 09 2024 09 143,67 92,68 $832.022,54 2016 10 2024 09 143,67 92,62 $832.022,54 2016 11 2024 09 143,67 92,73 $832.022,54 2016 12 2024 09 143,67 93,11 5,75% $832.022,54 2016 M13 2024 09 143,67 93,11 $832.022,54 2017 01 2024 09 143,67 94,07 $879.863,84 2017 02 2024 09 143,67 95,01 $879.863,84 2017 03 2024 09 143,67 95,46 $879.863,84 2017 04 2024 09 143,67 95,91 $879.863,84 2017 05 2024 09 143,67 96,12 $879.863,84 2017 06 2024 09 143,67 96,23 $879.863,84 2017 07 2024 09 143,67 96,18 $879.863,84 2017 08 2024 09 143,67 96,32 $879.863,84 2017 09 2024 09 143,67 96,36 $879.863,84 2017 10 2024 09 143,67 96,37 $879.863,84 2017 11 2024 09 143,67 96,55 $879.863,84 2017 12 2024 09 143,67 96,92 4,09% $879.863,84 2017 M13 2024 09 143,67 96,92 $879.863,84 2018 01 2024 09 143,67 97,53 $915.850,27 2018 02 2024 09 143,67 98,22 $915.850,27 2018 03 2024 09 143,67 98,45 $915.850,27 2018 04 2024 09 143,67 98,91 $915.850,27 2018 05 2024 09 143,67 99,16 $915.850,27 2018 06 2024 09 143,67 99,31 $915.850,27 2018 07 2024 09 143,67 99,18 $915.850,27 2018 08 2024 09 143,67 99,30 $915.850,27 2018 09 2024 09 143,67 99,47 $915.850,27 2018 10 2024 09 143,67 99,59 $915.850,27 2018 11 2024 09 143,67 99,70 $915.850,27 2018 12 2024 09 143,67 100,00 3,18% $915.850,27 2018 M13 2024 09 143,67 100,00 $915.850,27 2019 01 2024 09 143,67 100,60 $944.974,31 2019 02 2024 09 143,67 101,18 $944.974,31 2019 03 2024 09 143,67 101,62 $944.974,31 2019 04 2024 09 143,67 102,12 $944.974,31 2019 05 2024 09 143,67 102,44 $944.974,31 2019 06 2024 09 143,67 102,71 $944.974,31 2019 07 2024 09 143,67 102,94 $944.974,31 2019 08 2024 09 143,67 103,03 $944.974,31 2019 09 2024 09 143,67 103,26 $944.974,31 2019 10 2024 09 143,67 103,43 $944.974,31 2019 11 2024 09 143,67 103,54 $944.974,31 2019 12 2024 09 143,67 103,80 3,80% $944.974,31 2019 M13 2024 09 143,67 103,80 $944.974,31 2020 01 2024 09 143,67 104,24 $980.883,33 Año 2024 2016 Mes Día 09 30 03 1 $1.521.477,54 $689.455,00 $832.022,54 INDEXACIÓN (Art.21 Ley 100) MESADAS INDEXADAS $478.974,15 $472.535,77 $465.878,42 $459.707,29 $453.041,73 $457.060,59 $457.756,03 $458.591,56 $457.060,59 $451.799,59 $451.799,59 $463.923,10 $450.628,08 $444.356,12 $438.143,02 $435.263,48 $433.760,16 $434.443,06 $432.532,73 $431.987,94 $431.851,82 $429.406,36 $424.408,11 $424.408,11 $433.275,21 $423.797,54 $420.667,84 $414.452,11 $411.098,18 $409.093,93 $410.830,59 $409.227,35 $406.962,72 $405.368,81 $403.911,10 $399.951,81 $399.951,81 $404.573,00 $396.836,91 $391.027,06 $384.485,73 $380.332,79 $376.848,87 $373.895,51 $372.743,43 $369.808,36 $367.647,36 $366.252,84 $362.968,45 $362.968,45 $371.030,60 $1.310.996,69 $1.304.558,31 $1.297.900,96 $1.291.729,83 $1.285.064,27 $1.289.083,13 $1.289.778,57 $1.290.614,10 $1.289.083,13 $1.283.822,13 $1.283.822,13 $1.343.786,94 $1.330.491,92 $1.324.219,96 $1.318.006,85 $1.315.127,31 $1.313.624,00 $1.314.306,90 $1.312.396,57 $1.311.851,78 $1.311.715,65 $1.309.270,19 $1.304.271,95 $1.304.271,95 $1.349.125,48 $1.339.647,81 $1.336.518,11 $1.330.302,37 $1.326.948,45 $1.324.944,19 $1.326.680,86 $1.325.077,62 $1.322.812,99 $1.321.219,08 $1.319.761,36 $1.315.802,08 $1.315.802,08 $1.349.547,30 $1.341.811,21 $1.336.001,36 $1.329.460,03 $1.325.307,09 $1.321.823,18 $1.318.869,81 $1.317.717,74 $1.314.782,67 $1.312.621,66 $1.311.227,14 $1.307.942,76 $1.307.942,76 $1.351.913,93 7 Radicación 41001-31-05-002-2019-00142-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 104,94 105,53 105,70 105,36 104,97 104,97 104,96 105,29 105,23 105,08 105,48 105,48 105,91 106,58 107,12 107,76 108,84 108,78 109,14 109,62 110,04 110,06 110,60 111,41 111,41 113,26 115,11 116,26 117,71 118,70 119,31 120,27 121,50 122,63 123,51 124,46 126,03 126,03 128,27 130,40 131,77 132,80 133,38 133,78 134,45 135,39 136,11 136,45 137,09 137,72 137,72 138,98 140,49 141,48 142,32 142,92 143,38 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 143,67 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% $980.883,33 $980.883,33 $980.883,33 $980.883,33 $980.883,33 $980.883,33 $980.883,33 $980.883,33 $980.883,33 $980.883,33 $980.883,33 $980.883,33 $996.675,55 $996.675,55 $996.675,55 $996.675,55 $996.675,55 $996.675,55 $996.675,55 $996.675,55 $996.675,55 $996.675,55 $996.675,55 $996.675,55 $996.675,55 $1.052.688,72 $1.052.688,72 $1.052.688,72 $1.052.688,72 $1.052.688,72 $1.052.688,72 $1.052.688,72 $1.052.688,72 $1.052.688,72 $1.052.688,72 $1.052.688,72 $1.052.688,72 $1.052.688,72 $1.190.801,48 $1.190.801,48 $1.190.801,48 $1.190.801,48 $1.190.801,48 $1.190.801,48 $1.190.801,48 $1.190.801,48 $1.190.801,48 $1.190.801,48 $1.190.801,48 $1.190.801,48 $1.190.801,48 $1.301.307,85 $1.301.307,85 $1.301.307,85 $1.301.307,85 $1.301.307,85 $1.301.307,85 $1.301.307,85 $1.301.307,85 $1.301.307,85 $362.012,69 $354.504,79 $352.357,05 $356.659,46 $361.628,89 $361.628,89 $361.756,80 $357.548,70 $358.311,84 $360.223,52 $355.137,79 $355.137,79 $355.343,87 $346.844,59 $340.071,80 $332.132,69 $318.947,16 $319.672,83 $315.330,83 $309.585,86 $304.600,13 $304.363,67 $298.011,40 $288.598,45 $288.598,45 $282.644,04 $261.183,13 $248.186,80 $232.162,09 $221.445,98 $214.931,67 $204.813,47 $192.083,20 $180.612,99 $171.825,80 $162.479,11 $147.341,34 $147.341,34 $142.966,73 $121.180,49 $107.539,94 $97.469,97 $91.867,95 $88.032,79 $81.660,02 $72.825,44 $66.141,06 $63.009,06 $57.155,69 $51.446,91 $51.446,91 $43.913,76 $29.455,19 $20.143,23 $12.343,77 $6.828,86 $2.632,02 $0,00 $0,00 $0,00 $1.342.896,02 $1.335.388,12 $1.333.240,38 $1.337.542,79 $1.342.512,22 $1.342.512,22 $1.342.640,13 $1.338.432,02 $1.339.195,17 $1.341.106,85 $1.336.021,12 $1.336.021,12 $1.352.019,42 $1.343.520,14 $1.336.747,35 $1.328.808,24 $1.315.622,72 $1.316.348,38 $1.312.006,38 $1.306.261,42 $1.301.275,68 $1.301.039,22 $1.294.686,95 $1.285.274,00 $1.285.274,00 $1.335.332,76 $1.313.871,84 $1.300.875,52 $1.284.850,80 $1.274.134,69 $1.267.620,38 $1.257.502,19 $1.244.771,92 $1.233.301,70 $1.224.514,52 $1.215.167,83 $1.200.030,06 $1.200.030,06 $1.333.768,21 $1.311.981,96 $1.298.341,41 $1.288.271,45 $1.282.669,43 $1.278.834,27 $1.272.461,50 $1.263.626,92 $1.256.942,53 $1.253.810,54 $1.247.957,17 $1.242.248,39 $1.242.248,39 $1.345.221,61 $1.330.763,04 $1.321.451,08 $1.313.651,62 $1.308.136,71 $1.303.939,87 $1.301.307,85 $1.301.307,85 $1.301.307,85 Total Mesadas 8 Radicación 41001-31-05-002-2019-00142-01 Proceso Ordinario Laboral JOSÉ ORLANDO URBINA TORRES en frente de COLPENSIONES ___________________________________________ $111.366.605,8 Total Indexación Total Retroactivo Indexado $33.663.446,3 $145.030.052,3 DIFERENCIAS MESADAS PENSIONALES FUTURAS HASTA (Año/Mes/día): 31/12/2025 DESDE (Año/Mes/día): 1/10/2024 MESADA PENSIONAL BASE VALOR MESADA $ 1.301.307,85 AÑO MESES 2024 4 $1.301.307,85 MESADAS ANUALES $5.205.231,40 2025 13 $1.301.307,85 $16.917.002,05 TOTAL $22.122.233,45 RESUMEN INTERÉS ECONOMICO CONCEPTO VALOR Retroactivo Diferencias Pensionales 145.030.052,30 Diferencias Futuras 22.122.233,45 TOTAL VALOR ACTUALIZADO $ 167.152.286 SALARIO MÍNIMO 2024 $ 1.300.000 167.152.285,75 CALCULO CASACIÓN SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. 120 CANTIDAD SALARIOS 128,58 EXCESO DE SALARIOS 8,58 Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz 9 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 703a8e768ac939a96010512544193aa613c5a4c0eeddb4661579b7ee56cd4a23 Documento generado en 23/10/2024 03:35:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica