REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820160039601 LEONIDAS GONZALEZ MAZA USA AMBIENTAL S.A.S. – AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P. Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Adición de providencia ASUNTO: Se procede a resolver la solicitud de adición presentada por el apoderado judicial de la llamada en garantía, SEGUROS DEL ESTADO S.A., respecto del auto calendado 06 de agosto de 2025, proferido por este Despacho en el proceso ordinario laboral de la referencia, dado a que no se pronunció respecto de la admisión del recurso de alzada que interpuso contra la sentencia inicial.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En atención a la solicitud incoada, procede esta Sala a estudiar la procedencia de esta. Para resolver lo anterior, se analizará: a. La figura de la adición de sentencia, y b. si se aplica en el presente caso. a. Adición de providencia El artículo 287 del Código General del Proceso, disposición que se aplica por analogía según los lineamientos del artículo 145 del CPTSS, prevé que cuando se haya omitido resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o cualquier punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, debe adicionarse por medio de auto o sentencia complementaria, según corresponda En el presente caso, insta el representante judicial de la llamada en garantía se admita el recurso vertical impetrado contra la decisión de primera instancia. En relación con la solicitud presentada y considerando el auto del seis (06) de agosto de 2025, el Despacho advierte que la parte solicitante tiene razón. En efecto, se omitió admitir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el memorialista contra la decisión del Juzgado de origen, por tanto, se procederá al estudio de su admisibilidad.
Página | 1 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820160039601 DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN: En virtud de lo normado en los artículos 66 del CPTSS, modificado por la Ley 1149 de 2007 y 13 de la ley 2213 de 2022; se impartirá la admisión del recurso de alzada presentado por la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. contra la sentencia de del 16 mayo de 2025.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER A LA SOLICITUD DE ADICIÓN interpuesta por el apoderado de la llamada en garantía, Seguros del Estado S.A., y, en consecuencia, adicionar el auto de fecha 06 de agosto de 2025, en el siguiente sentido: “ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la llamada en garantía, SEGUROS DEL ESTADO S.A., contra la sentencia del 16 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena.
SEGUNDO: DAR TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá la decisión correspondiente, teniendo en cuenta el orden de ingreso de los procesos.” Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: efae114b9cf16a3b63d924fc7250e6f88898d1e4cec958925f86eba78c0019ff Documento generado en 17/09/2025 11:10:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página | 2