Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500620090048602 MILTON MARRIAGA vs FONECA (NIEGA ADICION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ejecutivo Laboral 13001310500620090048602 MILTON MARRIAGA FERNANDEZ FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Decide solicitud de adición ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de adición instaurada por la parte demandante contra la providencia del 29 de abril de 2025 proferida por esta autoridad y notificada en estado del 02/05/2025.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala de decisión, en auto del 29 de abril de 2025, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena el 03 de febrero de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, por no aparecer causadas.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.” II. DE LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA (09SOLICITUD DE ADICION YO COMPLEMENTACION.pdf) El apoderado judicial del demandante presentó el 7 de mayo de 2025 una solicitud de adición y/o complementación frente al auto de segunda instancia del 29 de abril de 2025.

Sostuvo que dicha providencia omitió pronunciarse sobre varios de los problemas jurídicos planteados en el recurso de apelación, especialmente aquellos relacionados con: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130013105002201900004801 - La condición del demandante frente a su verdadero empleador, a partir de la declaratoria de culpa patronal realizada en el proceso ordinario. - El alcance de las obligaciones asumidas por FONECA conforme a la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 042 de 2020, particularmente en lo referente a las contingencias derivadas de la relación laboral del actor.

El solicitante indicó que la Sala no expuso el razonamiento constitucional, legal o de equidad que la llevó a concluir que la obligación reconocida en la sentencia ordinaria referente a una indemnización plena de perjuicios derivada de un accidente imputable al empleador es ajena a los pasivos asumidos por FONECA, pese a que el trabajador no pudo acceder a la pensión de vejez o convencional a causa de ese hecho.

Por lo anterior, pide se complemente la motivación del auto pronunciándose expresamente sobre los problemas jurídicos desarrollados en la apelación, en especial sobre: • Si existió o no error en la interpretación normativa realizada por el A quo respecto del Decreto 042 de 2020 y la Ley 1955 de 2019. • Si la obligación ejecutada puede considerarse parte del pasivo pensional o prestacional a cargo de FONECA, dada la relación entre el accidente laboral, la indemnización plena y la situación pensional del actor.

III.

CONSIDERANDO: Adición de providencias: El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del artículo 145 del CPLYSS, señala: “Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” De acuerdo con la norma transcrita, se tiene que los autos se pueden adicionar, a petición de partes o de manera oficiosa, dentro del término de ejecutoria de la decisión, y procederá cuando se esté en presencia de dos supuestos de hecho, esto es, I) cuando se RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130013105002201900004801 haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis y;

II) cuando se haya excluido resolver cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento. CASO CONCRETO En el caso de marras pretende la parte demandante la adición de la providencia del 29 de abril de 2025, afirmando que la Sala omitió resolver varios asuntos expuestos en su recurso de apelación. En particular, sostiene que no se analizó la condición del actor frente a su verdadero empleador, ni la relación entre la indemnización plena de perjuicios y la contingencia laboral imputable a Electricaribe, a partir de la cual el trabajador no pudo acceder a la pensión de vejez o convencional.

Sostiene que no se expuso el razonamiento constitucional, legal o de equidad que justificaría considerar dicha indemnización como una obligación ajena a los pasivos asumidos por FONECA. Afirma que la Sala no se pronunció sobre los problemas jurídicos planteados, especialmente sobre si existió error en la interpretación del Decreto 042 de 2020 y la Ley 1955 de 2019, ni sobre si la obligación ejecutada podría integrar el pasivo pensional o prestacional a cargo de FONECA.

Frente a la solicitud incoada y una vez verificada la decisión atacada, advierte esta Sala que la competencia en esta instancia se circunscribía a determinar si la obligación perseguida era exigible respecto a la encartada FONECA, por lo que, una vez resuelta negativamente este cuestionamiento, no era necesario desarrollar los tópicos señalados por el actor.

Esta Corporación resolvió lo correspondiente a la no inclusión de la indemnización declarada en el catálogo de pasivos asumidos por la hoy ejecutada. Sumado a lo anterior, este Tribunal sí efectuó una interpretación autónoma de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 042 de 2020 sin advertir el yerro señalado por el memorialista y, por el contrario, reconoció y confirmó las consideraciones brindadas por el Juez unipersonal.

En consecuencia, se desestima la solicitud aditiva incoada por la parte demandante, comoquiera que en la decisión de instancia se emitió pronunciamiento sobre todos aquellos tópicos que debían ser motivo de estudio. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, IV.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición, incoada por la parte demandante respecto de la providencia proferida el 29 de abril de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: JECUTORIADA la presente decisión, por Secretaría remítase el presente proceso al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130013105002201900004801 DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 810f3539ff99308cf3f5757a171aae8ae1e48efabe8b6c5caa4ee3f31cfb9711 Documento generado en 10/03/2026 04:11:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica