Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00093-01

Sala: SALA LABORAL

Auto Casación 730013105006-2022-00093-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 13 de febrero de dos mil veinticinco. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Elvira Rodríguez Ramírez Medicadiz S.A.S. y Seguros del Estado S.A. (2024-090) 730013105006-2022-00093-01 Sentencia del 7 de noviembre de 2024 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Contrato de trabajo Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.

Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 7 de noviembre de 2024. Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Auto Casación 730013105006-2022-00093-01 teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000. La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandante contra la sentencia del 7 de noviembre de 2024, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 8 noviembre de 2024, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 20 del mismo mes y año (10-11, C2);

Auto Casación 730013105006-2022-00093-01 (ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste a la demandante para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado, en la que se negaron las pretensiones condenatorias; y (iii) la accionante tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las pretensiones que le fueron negadas en ambas instancias.

Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024: RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES Salarios Pendientes $ 95.273.843 Cesantías $ 7.939.487 Prima de Servicios $ 7.939.487 Vacaciones $ 3.969.743 Intereses a las Cesantías $ 893.743 8,5% Aportes a Salud $ 8.098.277 Aportes a Pensión 12% $ 11.432.861 Sanción (180 Días de Salario) $ 7.538.724 SUBTOTAL $ 143.086.164 Valor al duplicar pretensiones $ 143.086.164 TOTAL $ 286.172.328 Debe tenerse en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en relación al cálculo del intereses económico, tiene adoctrinado que cuando existe una pretensión de reintegro se debe sumar al monto de las condenas impuestas en la sentencia una suma igual, que equivale a las incidencias futuras que a mediano y corto plazo trae aparejada esa orden de reinstalación (AL24392022).

En tal sentido, tratándose del interés económico para recurrir en casación, respecto del demandante que se le niega la petición de reintegro, corresponde al valor de las pretensiones negadas calculadas hasta el momento de la segunda instancia, duplicado. Conforme lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Auto Casación 730013105006-2022-00093-01 Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 7 de noviembre de 2024; en el proceso de la referencia. 2°. En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Auto Casación 730013105006-2022-00093-01 Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 602abaa53f08179345b33bb46057c95b9986f9a94dc7c782b14060626f189cc2 Documento generado en 13/02/2025 11:57:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica