Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 013202200200 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501320220020001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 10 de diciembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501320220020001 JULIANA LÓPEZ GALEANO en representación de su hijo menor MIGUEL ÁNGEL VASCO LÓPEZ Interviniente YENNI ALEJANDRA VÉLEZ VERA AFP PORVENIR S.A. Litisconsorte por Pasiva CAPSINT S.A.S. DEMANDANTE DEMANDADO PROVIDENCIA M. PONENTE Auto concede casación - demandada MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada – AFP PORVENIR S.A. 1.

ANTECEDENTES. En la presente acción judicial se pretende el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes en forma retroactiva a partir del 25 de mayo de 2019, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, y/o María Eugenia Rad. 05001310501320220020001 Auto Casación la indexación de las condenas, las costas del proceso, y lo que ultra y extra patita resulte probado en la litis.

La primera instancia culminó con sentencia dictada, el 20 de agosto de 2024, por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “DECLARÓ que STIBEN ALEJANDRO VASCO USUGA laboró para el empleador CAPSINT S.A.S. hoy en liquidación, desde el 26 de agosto de 2015 hasta el 1 de marzo de 2017, dejando causada una pensión de sobrevivientes de origen común a favor de sus beneficiarios.

También DECLARÓ que tanto el hijo menor, como la cónyuge supérstite, tienen derecho al reconocimiento de cuota parte de 50% para cada uno, de la pensión de sobrevivientes causada por el deceso de STIBEN ALEJANDRO VASCO USUGA, con posibilidad de acrecimiento. CONDENÓ a CAPSINT S.A.S a pagar a favor de cada uno de los beneficiarios, un retroactivo pensional calculado en la suma de $33.168.554, equivalente al 50% de la mesada mínima, por el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2019 y hasta el 31 de julio de 2024, suma que deberá indexarse al momento del pago, y se AUTORIZÓ a CAPSINT S.A.S a efectuar los descuentos respectivos y retroactivos con destino al sistema de seguridad social en salud.

A partir del 1 de agosto de 2024, ORDENÓ a CAPSINT S.A.S a continuar pagando una mesada por valor del 50% del SMLMV, sin perjuicio de la mesada adicional de diciembre, hasta que el hijo menor cumpla la mayoría de edad, o 25 años si acredita estudios conforme la ley, y, respecto a la cónyuge, se ordenó el pago de la pensión durante 20 años, término en el cual, CAPSINT S.A.S., deberá cotizar al sistema de seguridad social en favor de YENNI ALEANDRA VÉLEZ VERA con María Eugenia Rad. 05001310501320220020001 Auto Casación cargo a su propia pensión, de conformidad con el literal b del artículo 74 de la Ley 100 de 1993.

De otro lado, ABSOLVIÓ a la AFP PORVENIR SA. de todas las pretensiones formuladas en su contra. Finalmente impuso las COSTAS en esta instancia a cargo de la sociedad CAPSINT S.A.S y en favor de ambos reclamantes, fijando como agencias en derecho en la suma de $4.600.000, correspondiendo a cada uno la suma de $2.300.000.”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 7 de abril de 2025, notificada por edicto del 8 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia objeto de apelación de fecha 20 de agosto de 2024 proferida por el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en cuanto condenó a la sociedad “CAPSINT S.A.S. EN LIQUIDACIÓN” al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, la indexación de las condenas y las costas procesales de la primera instancia, para en su lugar, ABSOLVER al referido empleador de las condenas proferidas en su contra, y CONDENAR a la AFP PROVENIR S.A., al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del afiliado STIBEN ALEJANDRO VASCO ÚSUGA, según lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia objeto de apelación de fecha 20 de agosto de 2024 proferida por el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en cuanto declaró que la señora YENNI ALEJANDRA VÉLEZVERA era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes deprecada, para en su lugar, DECLARAR probada la excepción de “INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS” propuesta por la AFP PORVENIR S.A., a quien se absuelve de todas las pretensiones y cargos formulados en su contra por la interviniente ad excludendum.

TERCERO: MODIFICAR la sentencia objeto de apelación de fecha 20 de agosto de 2024 proferida por el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE María Eugenia Rad. 05001310501320220020001 Auto Casación MEDELLÍN, en el sentido que el único beneficiario de la pensión de sobrevivientes causada con el fallecimiento del afiliado STIBEN ALEJANDRO VASCO ÚSUGA, es el menor MIGUEL ÁNGEL VASCO LÓPEZ, representado por su madre JULIANA LÓPEZ GALEANO, y que el retroactivo causado a su favor entre el 25 de mayo de 2019 y el 31 de marzo de 2025 asciende a la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/L ($79.263.328).

A partir del 1° de abril de 2025, la AFP PORVENIR S.A., deberá continuar pagando al menor MIGUEL ÁNGEL VASCO LÓPEZ, representado por su madre JULIANA LÓPEZ GALEANO, una mesada pensional equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, que la para la anualidad 2025, es la suma de $1.423.500, en razón de 13 mesadas anuales, misma que se incrementará anualmente conforme lo decrete el Gobierno Nacional, según lo expuesto en precedencia.

CUARTO: CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación de fecha 20 de agosto de 2024 proferida por el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en cuanto a la indexación del retroactivo pensional adeudado, y la autorización de efectuar la deducción del porcentaje pensional destinado al subsistema de salud.

QUINTO: COSTAS en ambas instancias a cargo de la AFP PORVENIR S.A., y a favor del menor MIGUEL ÁNGEL VASCO LÓPEZ, representado por su madre JULIANA LÓPEZ GALEANO; en esta instancia se fijan como agencias en derecho la suma de $1.423.500, según lo expuesto en precedencia.”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda María Eugenia Rad. 05001310501320220020001 Auto Casación instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada PORVENIR S.A., en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta el tiempo que le falta al menor MIGUEL ANGEL VASCO LOPEZ para alcanzar los 25 años de edad (11 años) multiplicado por de la mesada del año 2025 ($1.423.500) por 13 mesadas, asciende a $203.560.500, más el retroactivo pensional adeudado por valor de $79.263.328 arroja un total de $282.823.828 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo María Eugenia Rad. 05001310501320220020001 Auto Casación que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada PORVENIR S.A., contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia