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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 031-2024-00089-01 DR CHAVARRO AUTO NIEGA ADICION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Teresa De Jesús Delgado y otros HDI Seguros S.A. y otros 110013103031 2024 00089 01 Segunda - apelación Auto Resuelve solicitud adición Corresponde en esta oportunidad solucionar la petición de adición que formuló el apoderado de los demandados frente a lo decidido en providencia del 23 de octubre de 2025 mediante la cual se resolvió una apelación de auto.1 Para ello, se considera: 1.

Solicitó el interviniente procesal, resolver lo relacionado con el reparo adicional de la apelación propuesta, adosado dentro del plazo contemplado por el numeral 3º del canon 322 del compendio procesal, consistente en que el demandado Edwin Herney Jiménez Román, no fue incluido en el Registro Nacional de Emplazados2. Para solucionar la petición es preciso memorar que el artículo 287 del Código General del Proceso, regula lo concerniente a la adición de providencias judiciales; y enseña que ésta resulta viable cuando se “omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis 1 Archivo 005AutoConfirmaAuto.

Carpeta: 002SegundaInstancia. 2 Archivo 008SolicitudDeAdicion. Carpeta: 002SegundaInstancia. Exp. 1100131 03 031 2024 00089 00 o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. La disposición en mención no pretende cosa distinta que mantener vigente la congruencia que debe preceder las decisiones judiciales, por lo que, a través de la vía citada, se suplen las omisiones sobre las cuestiones oportunamente expuestas en el curso de la instancia y que desde luego son materia del debate procesal. 2.

Descendiendo al sub examine, de cara al análisis de los argumentos que componen la solicitud aquí estudiada, desde ya se anuncia que, en verdad, al revisar la providencia objeto del pedimento, pese a no contener conceptos o frases que ofrezcan verdaderas razones de duda, sí omitió pronunciarse respecto de un punto materia de la alzada, enfilado por la parte demandada consistente en que el emplazamiento del señor Edwin Herney Jiménez Román, fue defectuoso por no haber constancia de haber sido incluido en el Registro Nacional de Emplazados3.

Con el empeño de solucionar aquel reparo, es preciso señalar que, ese reproche no se esgrimió como sustento de la petición de nulidad ante el juez de primer grado y tampoco fue objeto del auto reprochado. Sólo vino a esgrimirse tiempo después con la apelación en la ampliación de los reparos. En ese orden de ideas, este Tribunal no adquirió competencia para pronunciarse sobre ese puntual aspecto al ser ajeno al debate planteado en la nulidad y al recurso formulado desde el primer grado.

Archivo 052AportanReparosRecursoApelación.1099-1103. 001PrimeraInstancia. 3 Carpeta: Exp. 1100131 03 031 2024 00089 00 3. Siendo consecuentes con las observaciones precedentes y con base en ello, debe negarse la solicitud de adición, como en efecto se NIEGA. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 29110f9ffbbf1a0b4b733f927cd47cf9b0744ec7c152032993cefd4a48ecace6 Documento generado en 18/12/2025 03:22:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica