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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 07AUTOADMISORIOYOINADMISORIO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL SALA TERCERA HELGA JOHANNA RÍOS DURAN Magistrada Ponente Montería, veintiséis (26) de junio dos mil veintiséis (2026) RADICADO No. 23001221400020261019100 FOLIO: 349-2026

1. DEL ESCRITO DE TUTELA Comparece ante este Despacho la empresa CONTACTAMOS OUTSOURCING SAS, actuando a través de apoderado Judicial el Dr. LUIS JOSE ROBERTO TAMARA, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, con el propósito de promover acción constitucional en contra del JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CORDOBA) por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al derecho de petición y seguridad jurídica.

Revisado el escrito de tutela, se advierte que el mismo satisface las exigencias mínimas previstas en el Decreto 2591 de 1991, en tanto contiene la identificación clara de los hechos que originan la presunta vulneración, los derechos fundamentales que se estiman afectados, la autoridad judicial accionada, las circunstancias relevantes para la decisión, los datos de identificación y notificación de la parte accionante; así como la manifestación bajo juramento de que trata el artículo 37 ibidem.

En consecuencia, al cumplirse las formalidades mínimas exigidas y no advertirse causal de inadmisión o rechazo, se dispone su admisión para el trámite correspondiente. Por otra parte, y con el fin de garantizar el derecho de defensa y la debida integración del contradictorio, se hace necesario vincular a las partes intervinientes dentro del proceso EJECUTIVO LABORAL radicado bajo la partida No. 23001310500520220017000, asignado por competencia al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CORDOBA), para que, si a bien lo consideran, ejerzan su derecho de contradicción y defensa dentro del presente trámite.

Para tal efecto, se ordenará a dicho juzgado efectuar las notificaciones correspondientes, en atención a que es quien cuenta con la información y la facilidad para la adecuada individualización y comunicación a las partes involucradas. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia - Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por CONTACTAMOS OUTSOURCING SAS, a través de apoderado judicial contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CORDOBA) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

SEGUNDO: VINCULAR a las partes intervinientes dentro del proceso EJECUTIVO LABORAL radicado bajo la partida No. 23001310500520220017000, asignado por competencia al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, en atención a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Por Secretaría, NOTIFICAR vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito, a todos los sujetos procesales dentro del proceso con radicado No 23001310500520220017000, y córraseles traslado por el término de DOS (2) DÍAS, para que se pronuncie sobre los hechos de la acción constitucional, aporten las pruebas que pretendan hacer valer y ejerzan su derecho de defensa.

CUARTO: ORDENAR al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA que, por conducto de su Secretaría, proceda a notificar la presente acción de tutela y el auto admisorio a las partes intervinientes dentro del proceso EJECUTIVO LABORAL radicado bajo la partida No. 23001310500520220017000, para que, ejerzan su derecho de defensa y contradicción, para lo cual se les concede un término de DOS (2) DÍAS contados a partir de la notificación, conforme a lo expuesto en este proveído.

QUINTO: ORDENAR al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, a fin de que, en el término de dos (2) días, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital del proceso identificado con el radicado número 23001310500520220017000.

SEXTO: Por Secretaría,

COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal?superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciu dadanos/frmConsulta SEPTIMO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante la sala.

OCTAVO: Realizado lo anterior vuelva al Despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HELGA JOHANNA RÍOS DURAN Magistrada