CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, Agosto ocho (8) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación. - 45.972 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00856-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 357 del Código General del Proceso, a la presente Recurso de Extraordinario de Revisión presentado por la señora MARLENE PACHECO MENDEZ actuando como apoderada general del señor OSCAR MANUEL PACHECO MORALES, a través de Apoderado Judicial, contra la Sentencia anticipada adiada 19 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Septimo Civil Municipal de Barranquilla, dentro del proceso Verbal Reivindicatorio iniciado por el señor OSCAR PACHECO MORALES contra los señores CARLOS ARTURO PACHECO GONZALEZ Y RAFAEL EUSEBIO PACHECO GONZALEZ y la demanda de reconvención interpuesta dentro del mismo, radicado bajo el número 08-001-40-53-022-2019-00246-00, se observa que en la demanda se omite el cumplimiento de requisitos exigidos por el artículo 357, en lo que respecta al numeral 3° del C.G.P., esto es, (…) “indicar La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el Despacho judicial en que se halla el expediente”; pues se observa que pese a haberse mencionado aun equívocamente la fecha de la sentencia objeto de revisión esto es 20 de diciembre de 2022, cuando es 19 de diciembre de 2022, no da indicación del día en que esta quedó ejecutoriada, a efectos de poder computar con precisión el termino de caducidad de este recurso, previsto en el artículo 356 ibídem; por lo que se impone su inadmisión a efectos de que sea corregido el defecto indicado, informando el dato correspondiente, debidamente soportado.
Por lo anterior, esta Sala Unitario,
RESUELVE
PRIMERO: Inadmítase la presente Demanda de Revisión instaurada contra la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Barranquilla, dentro del proceso Verbal Reivindicatorio promovido por los señores proceso Verbal Reivindicatorio iniciado por el señor OSCAR PACHECO MORALES contra los señores CARLOS ARTURO PACHECO GONZALEZ Y RAFAEL EUSEBIO PACHECO GONZALEZ y la demanda de reconvención interpuesta dentro del mismo, radicado bajo el número 08-001-40-53-022-2019-00246Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Telefax: (5) 3885005 ext. 3028 WhatsApp 304-4647635 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación. - 45.972 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00-00856-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez 00, por falta de requisitos formales, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Otórguese a la parte recurrente, el término de cinco (05) días con el fin de que subsane la demanda, so pena de ser rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62875627142a5a9e768584eace6646f7facc0705bc62ea58ade07d0875f72d7a Documento generado en 11/08/2025 02:45:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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