Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 007-2020-00236-01HMI AutoAdmiteDdo

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. PONENTE DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Nulidad absoluta de contrato Liliana Dhupelia Hernán Rueda y otros 76001-31-03-007-2020-00236-01 Proviene del Juzgado Séptimo Civil de este circuito el proceso de nulidad absoluta de contrato promovido por Liliana Dhupelia frente a Hernán Rueda y otros con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por el extremo demandado contra la sentencia del pasado 10 de mayo de 2024, que accedió a las pretensiones.

Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto devolutivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,

RESUELVE

ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el polo pasivo, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.

En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como el impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a Nulidad absoluta de contrato – Apelación de sentencia Liliana Dhupelia Vs. Hernán Rueda y otros Rad: 76001-31-03-007-2020-00236-01 lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado