Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00281-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-260A) 730013105003-2022-00281-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 2 de diciembre de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutante laboral.

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Central de Limpiezas E.U. En Liquidación (2025-260A) 730013105003-2022-00281-01 Auto del 30 de octubre de 2025 Recurso de apelación parte demandante Auto decide excepciones en el proceso ejecutivo Jair Enrique Murillo Minotta. 27/11/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte ejecutante contra el Auto proferido el 30 de octubre de 2025, por medio del cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito del Ibagué resolvió las excepciones en el proceso ejecutivo de la referencia, declarando probada la excepción de prescripción y, por efecto, la terminación del proceso.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que resolvió las excepciones en el proceso ejecutivo de la referencia, declarando probada la excepción de prescripción y, por efecto, la terminación del proceso. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 9° del artículo 65 del CPTSS.

En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decidió las excepciones en el proceso ejecutivo de la referencia, declarando probada la excepción de prescripción y, por efecto, la terminación del proceso. Por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo, en la medida que significó la terminación del proceso.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: Admite (2025-260A) 730013105003-2022-00281-01 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido el 30de octubre de 2025, por medio del cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito del Ibagué decidió las excepciones en el proceso ejecutivo de la referencia, declarando probada la excepción de prescripción y, por efecto, la terminación del proceso. 2°.

De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b58eb6418f610e9926db8c59086f2951afa46f4e35c3b1e7770b537fdc6739a2 Documento generado en 02/12/2025 04:02:09 PM Admite (2025-260A) 730013105003-2022-00281-01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica