Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 202600101 Auto ConcedeImpugnacion

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luigui José Reyes Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Rad Int Accionante Accionado Asunto Tutela de primera instancia 08001220400020260010100 Interno: 2026 00111 JOHN SEBASTIAN ARROYAVE CAMPO Juzgado 12° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla Concede impugnación Barranquilla, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) 1.

ASUNTO: Procede el Magistrado Ponente a emitir un pronunciamiento acerca de la concesión del recurso de impugnación interpuesto por el accionante JOHN SEBASTIAN ARROYAVE CAMPO, contra la sentencia de tutela datada 04 de marzo de 2026. Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020260010100 Interno: 2026 00111 JOHN SEBASTIAN ARROYAVE CAMPO Debido proceso Concede impugnación Conceder 2.

ANTECEDENTES: El dia 04 de marzo de 2026, la Sala Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida por el doctor ALFONSO PALOMINO MARTINEZ en representación legal del accionante JOHN SEBASTIAN ARROYAVE CAMPO en contra del Juzgado 12° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en donde se vinculó de oficio (i) a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, (ii) al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), (iii) CMS – LA MODELO, (iv) a LAURA DANIELA LÓPEZ MUÑOZ - WILSON ANDRÉS CADENA GÓMEZ en representación del Banco Davivienda y (v) EDGAR TOBÓN, (vi) GUERYN HERNANDEZ – FISCAL 05 ESPECIALIZADA, (vii) y al JUZGADO DOCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS, resolvió: “PRIMERO: DENEGAR el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, invocados por ALFONSO PALOMINO MARTINEZ en representación legal del accionante JOHN SEBASTIAN ARROYAVE CAMPO, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: Notificar la decisión a las partes conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de la misma procede el recurso de impugnación. Tercero: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría envíese dentro del término legal el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” Dicha providencia fue notificada vía correo electrónico a la accionada y a los accionados, por parte de la Secretaría de la Sala Penal, el 18 de marzo 2 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020260010100 Interno: 2026 00111 JOHN SEBASTIAN ARROYAVE CAMPO Debido proceso Concede impugnación Conceder de 2026.

El 23 de marzo de 2026, se recibió en el correo institucional de la Secretaría de la Sala Penal memorial de la accionante, quien manifestó que interponía recurso de impugnación en contra del fallo de marras. 3. CONSIDERACIONES: Teniendo en cuenta que la accionada, fue notificada vía correo electrónico el 18 de marzo de 2026, e interpuso el recurso de impugnación1 el 23 de marzo de 2026, por lo que se advierte que el mismo fue presentado dentro del término legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 806 de 20202 y de la Ley 2213 de 2022, que establece la vigencia permanente del Decreto 806/2020 Por las anteriores breves razones, se concederá el recurso de impugnación en el efecto devolutivo, para ello, se remitirá el cuaderno original del expediente a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia3.

En razón y mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado ponente del Despacho No 3 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Atlántico. 1 ARTICULO 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2 Artículo 8.

Notificaciones personales. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. 3 ARTICULO 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020260010100 Interno: 2026 00111 JOHN SEBASTIAN ARROYAVE CAMPO Debido proceso Concede impugnación Conceder RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER en efecto devolutivo el recurso de IMPUGNACIÓN impetrado por el accionante JOHN SEBASTIAN ARROYAVE CAMPO, contra la sentencia de tutela datada 04 marzo de 2026; en consecuencia, remitir el cuaderno original del expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo de su competencia. CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 4