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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220230031301 DARIO TORREGLOZA (NO REPON CONCEDE QUEJA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220230031301 DARIO GIOVANNI TORREGROZA LARA COLPENSIONES y PORVENIR S.A. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio de queja ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja, incoado por la apoderada judicial de la parte demandada AFP Porvenir S.A. contra el auto de fecha veintinueve (29) de agosto de 2025, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 21 de julio de 2025, proferida dentro del proceso ordinario.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto calendado veintinueve (29) de agosto hogaño, se negó el recurso extraordinario de casación impetrado por AFP PORVENIR S.A., debido a que, no fue acreditado el interés económico para recurrir. Contra dicha providencia, la apoderada del fondo pensional interpuso recurso de reposición, y en subsidio de queja, argumentando que AFP Porvenir S.A. tiene interés para recurrir debido a que en la cuenta de ahorro individual del demandante reposa un total de $ 215.351.889, monto que supera los 120 SMLMV.

Sostiene que las cuotas por GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, CUOTAS DESTINADAS AL SEGURO PREVISIONAL, CUOTAS DESTINADAS AL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA (FGPM) cuya devolución indexada fue ordenada, causan un detrimento al patrimonio económico al fondo por un valor aproximado de 156 millones de pesos. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL 3.

Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220230031301 CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte demandada AFP Porvenir pretende entonces, que se estudie la viabilidad del recurso impetrado y se concedido. Del recurso de reposición: Alega el recurrente que, en el presente proceso cuenta con interés económico para recurrir, dado que el monto de la condena impuesta supera los 120 SMLMV.

Ha sido reiterado el criterio sobre el interés jurídico para recurrir en casación, y que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Al respecto, se rememora que, mediante auto AL5340-2015, de 15 de septiembre de 2015, radicación No. 54012, expresó la Sala Laboral de la CSJ: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.

En ese orden, es menester recordar que el interés jurídico económico se determina por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia que recurre; que tratándose del demandado como es el caso, está delimitado por las condenas impuestas en las instancias precedentes. Que en dichos eventos debe estudiarse la inconformidad objeto del recurso extraordinario respecto con los reparos expuestos respecto de la sentencia de primera instancia. La Sala advierte que los dichos presentados por AFP Porvenir carecen de asidero jurídico, pues los dineros que reposan en la cuenta de ahorro individual del afiliado demandante pertenecen a aquel y no al fondo pensional, por tanto, sobre dichos rubros no es dable predicar la existencia de un perjuicio económico.

Por otro lado, en lo que respecta a los rubros correspondientes a los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados, estos no fueron tenidos en cuenta para determinar el interés económico alegado, debido a que Porvenir S.A. no cuantificó ni acreditó los conceptos que sustentan el interés económico invocado, tal como lo señala la Corte Suprema de Justicia en la providencia AL 8162 de 2024.

Es importante recordar que corresponde al casacionista explicar los factores y cálculos que acrediten el interés para recurrir en casación, como se establece en la providencia AL855 de 2024. Ahora, si se admitiese que la recurrente cuantificó las condenas endilgadas, no puede pasarse por alto que el monto estimado es inferior al exigido para la concesión del 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220230031301 recurso extraordinario de casación, pues tasó las mismas en $ 156.000.000 siendo que los 120 SMLMV para esta anualidad ascienden a $ 170.820.000 En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha veintinueve (29) de agosto del 2025 proferido dentro del asunto instaurado por Darío Giovanni Torregloza Lara, contra Colpensiones y otros, conforme a lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría remitir el expediente vía digital a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en armonía a la Ley 2213 de 2022 para surtirse el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO MAGISTRADO FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA MAGISTRADO Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220230031301 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f0d46ba4080cf9d72f6c900e7e9c7c894dea64544eed67572d9960350c03537 Documento generado en 17/10/2025 02:07:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4