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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-00929-00 DR VALENZUELA AUTO RECHAZA DE PLANO RECURSO DE ANULACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 22 03 000 2025 00929 00 Organización Empresarial Dental Planet S.A.S. interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral proferido el 26 de febrero de 2025 por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (Árbitro único Natalia Moreno Prieto), invocando dos causales del artículo 108 de la Ley 1563 de 2012.

Sin embargo, no hay lugar a impartir trámite a tal recurso, comoquiera que dichas hipótesis están consagradas para anulaciones de laudos emitidos en procesos arbitrales de carácter internacional, y el proceso subyacente, según la revisión del expediente, se trata de un ‘arbitraje nacional’. Ahora bien, aunque el inciso 2° del artículo 68 ib. establece que el recurso de anulación del artículo 108 es de conocimiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, tampoco resultaría procedente efectuar una remisión por competencia, pues ello sólo aplicaría en el evento en el que el caso se tratara de un arbitraje internacional, lo que acá no ocurre.

En resumen, la cláusula arbitral se refiere a un arbitramento nacional, y como se propusieron causales de anulación de arbitraje internacional, se rechaza de plano ese recurso. Háganse las devoluciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 22 03 000 2025 00929 00 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c5ed4c6c150d6abcdaed5c9d2c1fe8e8655d139f2f7fb37c40a1a9032c292904 Documento generado en 28/04/2025 03:18:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica