TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-095 radicado único: 68001-31-05-003-2022-00232-03 Bucaramanga, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación la sentencia proferida el 10 de marzo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Germán Darío Bejarano Rey, contra Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. Siendo procedente el recurso impetrado por el demandante Germán Darío Bejarano Rey y la demandada Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2025-0270 1. ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3fe80d3e58f99da9a5afd961fec19dc26b9ce7c143f82b7d8459437e7a2336f1 Documento generado en 19/03/2025 10:35:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Artículo 13.
“[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”.