Bogotá, D. C., (dieciocho 18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO ANA MARÍA GUERRERO CARVAJAL, CHRISTINE y MATHIAS, estos dos de la familia GUERRERO GARBRECHT, en interés de la sucesión de JOHANN ALEXANDER OLARTE. Y NIMAT S.A.S. INVERSIONES JIMÉNEZ GARBRECHT S.A.S., RONALD ALFRED GARBRECHT;
CRISTINA, IGNACIO, ISABEL TERESA, LUIS JOSÉ MARÍA, estos de la familia SUÁREZ JIMÉNEZ y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del FIDEICOMISO el VÍNCULO I PRUEBA EXTRAPROCESAL ASUNTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por Alianza Fiduciaria S.A. como vocera y administradora del Fideicomiso el Vínculo I contra lo dispuesto por el juez 49 Civil del Circuito el 2 de octubre del año en curso, mediante el cual declaró «infundada la oposición a la exhibición de [los] documentos» (archivo digital 106AutoResuelveOposicionSeñalaFechaAudiencia).
La recurrente sostuvo que no es «titular» de los papeles pretendidos; luego la reserva legal propia de las entidades financieras impide hacer la develación de rigor. Además, en el Fideicomiso «ostentan (sic) la calidad de partes diferentes personas jurídicas, las cuales no fungen como convocantes o convocadas al presente trámite…» (archivo digital 109RecursoReposicionSubsidioApelacionAlianzaFiduciaria.pdf).
CONSIDERACIONES Los promotores acudieron a la administración de justicia con el fin de que las demandadas, entre ellas, la Fiduciaria, mostraran la oferta Código Único de Radicación: 11001310304920240018002 Radicación Interna 6798 comercial, los contratos de promesas de transferencia, de cesión de derechos fiduciarios, y varios más, suscritos en 2020 y 2021, respectivamente.
Lo anterior, cimentado en que el difunto hizo las gestiones necesarias para que el inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 051224435 fuera vendido a la sociedad Apiros S.A.S., quien a su vez lo negoció con los interpelados atendiendo su porcentaje de participación fiduciaria. Todo, con el fin de probar la presunta comisión a la cual tenía derecho y se acusa como desconocida, máxime cuando existe cláusula que la reconoce, según se ilustra a continuación: Luego, si existe la pauta contractual que presuntamente habilitaba entregar el circulante por las labores, la crítica enarbolada sobre la presunta protección no se estructura porque el finado tenía relación con la trasferencia del fundo; por consiguiente, esta circunstancia hace procedente la revelación de las piezas, pues existe legitimación de los sucesores.
Esto se robustece si el objeto del medio suasorio va direccionado a probar el que si tenía cabida la retribución mencionada. Colofón de lo discurrido, se respaldará al juez. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
RESUELVE
confirmar la providencia del 2 de octubre del 2025, expedida por el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. Código Único de Radicación: 11001310304920240018002 Radicación Interna 6798
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310304920240018002 Radicación Interna 6798