Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

FOLIO 156-2026 Radicado n.º 23001221400020261008100 Montería, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2.026). Por reparto correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por NIRXON DEMETRIO BARBOSA PINZON, actuando a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por presunta violación a sus derechos fundamentales.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá e imprimirá el trámite pertinente. Por otro lado, el accionante pide como medida provisional que se ordene «se dejen sin valor y efecto» las comunicaciones emitidas por la secretaría del juzgado convocado respecto del levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso con radicado 23001310300320250017000, y, en su lugar, continúen vigentes las cautelas «hasta se defina la situación jurídica expuesta» en los hechos de la tutela.

Al respecto, considera la Sala que esa medida es improcedente, habida cuenta que, en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al 2 restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados a la parte accionante. Finalmente, en contravía de lo solicitado por el actor, sí resulta procedente la vinculación de los sujetos procesales que intervinieron en el proceso radicado 23001310300320250017000.

En primer lugar, porque la acción de tutela no puede resolverse a espaldas de quienes ostentan un interés directo en el litigio que la motiva, máxime cuando se trata de las partes del proceso que dio origen a la queja constitucional, lo que impone su comparecencia para salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa. En segundo término, porque —a diferencia de lo sostenido en la demanda de tutela— no se advierte que en el juicio ejecutivo que le sirve de fundamento subsistan medidas cautelares pendientes de materialización, pues, conforme al propio relato fáctico del actor, dicho proceso culminó por desistimiento tácito y se dispuso el levantamiento de las cautelas decretadas.

En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. 2.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela y las que se recauden en el trámite de esta acción constitucional. 3.- Vincúlese a este trámite a los sujetos procesales del proceso con radicado n° 23001310300320250017000 o al que corresponda a los hechos de la acción de tutela. 3 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades judiciales accionadas y vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 6.- Requerir al juzgado convocado para que remita el expediente del proceso con radicación n° 23001310300320250017000 o al que corresponda a los hechos de esta acción. 7.- Negar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas. 8.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 9.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico. 4 10. La secretaría deberá certificar si el Tribunal ha conocido del proceso que motivó la acción de tutela. 11.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 00b1df031cbe66224c9201e5983e6475593b356ee2b7765c4cb273c479e8f587 Documento generado en 26/03/2026 02:55:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica