RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS RADICADO N.º 23-001-22-14-000-2025-10076-00 FOLIO 156-25 MONTERÍA, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) ASUNTO A DECIDIR Sería del caso a proferir el correspondiente fallo en competencia dentro de la acción de tutela instaurada por JAHIR ANTONIO ACOSTA RUIZ contra la UNIDAD DE PAGO Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS RAMA JUDICIAL.
Sin embargo, se percata la Sala que por medio de la Secretaría de este Tribunal es enviado escrito contentivo de desistimiento arrimado por el accionante, en donde expresa: “Buenos días honorables magistrados (sic), mediante el presente solicito a su despacho no darle trámite a la acción de tutela dentro del radicado de la referencia. por hecho superado.”1 En ese orden, será pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone: “Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente 1 Expediente digital, doc. 07. podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” De conformidad con lo precedente, no existe mérito para seguir con el trámite de la presente acción constitucional.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la ACCIÓN DE TUTELA promovida por el señor JAHIR ANTONIO ACOSTA RUIZ, contra la UNIDAD DE PAGO Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS RAMA JUDICIAL.
SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el presente asunto previas las anotaciones de Ley.
TERCERO
COMUNÍQUESE a los interesados en la forma establecida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado