EXPD. No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE BERTILDA ESTHER MANJARRES URIELES Y OSVALDO ANTONIO FONTALVO CASTRO CONTRA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Santa Marta D.T.C.H, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de Osvaldo Antonio Fontalvo Castro, revisa la Corporación el fallo de fecha 27 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta.
EXPD. No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral. Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A.
ANTECEDENTES Los accionantes demandaron la pensión de sobrevivientes, en calidad de padres de Josafat Daniel Fontalvo Manjarres, desde 15 de abril de 2023, retroactivo causado, intereses moratorios y, costas. Fundamentaron sus pedimentos, en síntesis, en que su hijo Josafat Daniel Fontalvo Manjarres nació el 04 de noviembre de 1996 y falleció el 15 de abril de 2023, laboró para la Sociedad Médica de Santa Marta de marzo de 2017 a noviembre de 2022 y, estuvo afiliado a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.; con ocasión del deceso de su hijo PORVENIR S.A. les hizo devolución de saldos; el 21 de mayo de 2024, solicitaron la pensión de sobrevivientes1.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones; en cuanto a los hechos admitió el fallecimiento de Josafat Daniel Fontalvo Manjarres, quien en ese momento se encontraba afiliado a la AFP; que a los demandantes se les hizo devolución de saldos con ocasión del fallecimiento de su hijo; admitió el reclamo de la pensión de sobrevivencia, pero, aduce que no hubo dependencia económica de los padres respecto del asegurado fallecido, ya que, este se encontraba desempleado, por ende, para la fecha de su muerte no generaba ingresos económicos.
En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la 1 Carpeta “PrimeraInstancia” archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 2 EXPD. No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral. Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A. obligación, cobro de lo no debido, ausencia de derecho sustantivo, compensación y, su buena fe2.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de conocimiento condenó a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar una pensión de sobrevivientes vitalicia a Bertilda Manjarres Urieles en calidad de madre del afiliado fallecido Josafat Fontalvo Manjarres, en proporción de 100% de la mesada, que para 2023 es de $1´160.000.00 y para 2024 de $1´300.000.00, suma que se debe reajustar conforme incremente el salario mínimo legal mensual; condenó a PORVENIR S.A. a conceder y cancelar a Bertilda Manjarres Urieles $24´020.000.00 como retroactivo pensional causado de 16 de abril de 2023 a 31 de octubre de 2024, ordenando su ingreso a nómina desde noviembre de la última anualidad en cita; autorizó el descuento de los aportes en salud, del retroactivo adeudado; ordenó el pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las sumas adeudadas a partir de 29 de julio de 2023; autorizó a la enjuiciada a deducir del retroactivo pensional $4´161.757.00 pagados como devolución de saldos; declaró probada la excepción de compensación y no probadas las restantes e; impuso costas a PORVENIR S.A.3 RECURSO DE APELACIÓN 2 Carpeta “PrimeraInstancia” archivo denominado “07ContestaciónDemanda.pdf” del expediente digital 3 Ver carpeta “PrimeraInstancia” archivos denominados “13AudienciaJuzgamiento.url” y “14ActaAudiencia.pdf” del expediente digital. 3 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral. Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A. Inconforme con la decisión anterior, PORVENIR S.A. interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que la sentencia se fundamentó en los testimonios de Claribeth Cantillo y Beatriz Jiménez, así como en el interrogatorio de parte de la demandante.
Sin embargo, en la demanda no se afirmó que el causante entregara la liquidación de su último contrato de trabajo a Bertilda Manjarres, solo cuando fue interrogada sobre este punto aseveró que el de cujus se la había entregado en su totalidad, por un valor superior al que aparece en los documentos aportados con la demanda, recibido por Josafat Daniel Fontalvo Manjarres, inconsistencia que a su juicio resta credibilidad a la afirmación de que era el causante quien aportaba al sostenimiento del hogar.
Desde cuando el causante quedó desempleado realizaba trabajos esporádicos o “rebusques”, por ello, dichos ingresos no permiten establecer la existencia de una situación de subordinación económica. La dependencia económica debe ser real, efectiva y material, no presunta, por ende, las declaraciones deben contrastarse con otros medios probatorios como la afiliación en salud, inexistente en este caso, pues, Bertilda Manjarres no figuraba como beneficiaria del de cujus, quien se encontraba afiliado al Sisbén, desvirtuando el presupuesto esencial de la dependencia económica.
En cuanto al testimonio de Claribeth Cantillo, pese a afirmar que conocía desde hacía muchos años a la familia de Bertilda Manjarres, no mencionó al hijo Jonathan, quien residía en la ciudad de Bogotá, lo cual, resulta llamativo tratándose de alguien que dijo conocer a la familia por más de treinta años, omisión que afecta la credibilidad de la declaración, máxime cuando ese hijo también contribuía al sostenimiento de su madre.
Respecto al testimonio de Beatriz Jiménez manifestó, que la deponente no recordó el nombre del hijo que aportaba económicamente a Bertilda Manjarres, circunstancia que resta fiabilidad a su dicho. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 4 EXPD. No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral. Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A. Se encuentra acreditado dentro del proceso, que Josafat Daniel Fontalvo Manjarres estuvo afiliado a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., aportando 286.2 semanas en toda su vida laboral, de las que 134 semanas lo fueron dentro de los últimos tres años anteriores a su deceso, asegurado que falleció el 15 de abril de 2023; situaciones fácticas que se coligen de la contestación de la demanda4, la historia laboral emitida por PORVENIR S.A.5 y, el registro civil de defunción6.
Los días 26 de junio y 07 de noviembre de 2023, Bertilda Esther Manjarres Urieles y Osvaldo Antonio Fontalvo Castro solicitaron a PORVENIR S.A. la pensión de sobrevivientes7, negada mediante comunicados de 28 de julio y 24 de noviembre siguientes, bajo el argumento que al fallecimiento del afiliado los demandantes no dependían económicamente de él8.
Razón por la cual, a través de comunicados de 19 de octubre de 2023 y 04 de enero de 2024 emitidos por PORVENIR S.A., dirigidos a Bertilda Esther Manjarres Urieles y a Osvaldo Antonio Fontalvo Castro, respectivamente, aprobó la devolución de saldos por $4´545.492.00, como beneficiarios de su hijo fallecido9. Mediante escrito de 21 de mayo de 2024, los convocantes a juicio solicitaron a PORVENIR S.A. la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo Josafat Daniel Fontalvo Manjarres10. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “07ContestaciónDemanda.pdf” del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 27 y 29 a 30 del archivo denominado “03Demanda.pdf” y subcarpeta “PruebasyAnexosContestacion”, archivo denominado “1.HISTORIA LABORAL.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 19 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “PruebasyAnexosContestacion”, archivos denominados “3.SOLICITUD BERTILDA ESTER MANJARRES URIELES 26 DE JUN DE 2023.pdf” y “4.
SOLICITUD DE ANTONIO FONTALVO NOV 07 DE 2023.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “PruebasyAnexosContestacion”, archivos denominados “8. COMUNICACION QUE NIEGA SOLICITUD PENSIONAL A BERTILDA ESTER MANJARRES JULIO 28 DE 2023.pdf” y “11. COMUNICACION QUE NIEGA SOLICITUD PENSIONAL BERTILDA NOVIEMBRE 24 DE 2023.pdf” del expediente digital. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “PruebasyAnexosContestacion”, archivos denominados “12.
APROBACION PAGO DEVOLUCION DE SALDOS OSWALDO ANTONIO FONTALVO CASTRO” y “9. COMUNICACION DE APROBACION DE DEVOLUCION DE SALDOS BERTILDA MANJARRES.pdf” del expediente digital. 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 56 a 59 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 5 EXPD. No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral.
Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A. Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo el grado jurisdiccional de consulta, lo expuesto en la impugnación reseñada y, en las alegaciones recibidas. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Atendiendo la fecha de fallecimiento del afiliado, 15 de abril de 2023, las disposiciones que regulan la prestación reclamada son los artículos 73 y 74 de la Ley 100 de 1993, último modificado por el artículo 13 la Ley 797 de 2003, a cuyos términos se remite esta Sala de Decisión. En este orden, para resolver los reproches de la impugnación y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Osvaldo Antonio Fontalvo Castro, se analizará la dependencia económica de éste y de Bertilda Esther Manjarres Urieles frente al de cujus, además, si la ausencia de su aporte financiero ha desmejorado la calidad de vida de aquellos, pues, en el derecho a la pensión de sobrevivientes para los progenitores, la ley concede especial relevancia a la dependencia económica al momento del óbito, procurando solventar las necesidades del familiar supérstite ante la carencia de los ingresos económicos de quien veía por su sostenimiento.
En punto al tema debatido, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha identificado como elementos estructurales de la dependencia: (i) la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y, (ii) una relación de subordinación económica respecto de la 6 EXPD. No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral.
Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A. persona fallecida, de forma que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en grado significativo11. Además de los instrumentos referidos, se aportaron al instructivo los siguientes: (i) cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Josafat Daniel Fontalvo Manjarres12;
(ii) cédula de ciudadanía de Jhonatan David Fontalvo Manjarres13; (iii) cédula de ciudadanía de Bertilda Esther Manjarres Urieles14; (iv) cédula de ciudadanía de Osvaldo Antonio Fontalvo Castro15; (v) declaración extra juicio de la demandante indicando que su hijo Josafat Daniel Fontalvo Manjarres falleció el 15 de abril de 2023, era soltero, sin unión marital de hecho, quien habitó durante su vida en la vivienda ubicada la calle 3 # 18 – 77 barrio Jorge Eliecer Gaitán del municipio de Ciénaga – Magdalena, su hijo fallecido no tuvo descendencia, ella dependía económicamente de él para satisfacer sus necesidades básicas y esenciales, como vivienda, alimentación, vestuario, medicamentos, calzado y, manutención16;
(vi) informe de investigación para pago de prestaciones económicas elaborado el 21 de julio de 2023 por León & Asociados, concluyendo que Bertilda Esther Manjarres Urieles no contaba con aportes económicos del afiliado, pues, estaba desempleado y “sufragaba sus gastos con los aportes del padre del señor Josafat Daniel Fontalvo Manjarres y, aportes de sus hijos”17;
(vii) histórica clínica del causante18; (viii) carta elaborada por Osvaldo Antonio Fontalvo Castro el 13 de diciembre de 2023, dirigida a PORVENIR S.A., en que acepta la devolución de saldos, ya que, no cumple los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes19; (ix) pantallazo de consulta del SISBEN respecto del de cujus, en que se categoriza en el 11 CJS Sala de Casación Laboral Sentencia SL 377-2024 que reiteró las sentencias SL 6558-2017 y SL 650-2020. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 17 y 18 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 20 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 14 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 21 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 24 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 16 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 22 y 23 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 17 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 33 a 55 del archivo denominado “03Demanda.pdf” del expediente digital. 18 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 60 a 135 del archivo denominado “03Demanda.pdf” y subcarpeta “PruebasyAnexosContestacion”, archivo “7.
INFORME DE INVESTIGACION.pdf” del expediente digital. 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “PruebasyAnexosContestacion”, archivo “5. ACEPTACION DEVOLUCION DE SALDOS OSWALDO ANTONIO DICIEMBRE 13 DE 2023.pdf” del expediente digital. 7 EXPD. No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral. Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A. grupo poblacional C1 o “vulnerable”20 y;
(x) reporte de afiliaciones del causante en el RUAF y SISPRO de 20 de septiembre de 2024, dando cuenta de su afiliación en salud en la EPS MUTUAL SER, del régimen subsidiado desde 01 de febrero de 2023, afiliado a PORVENIR S.A. a partir de 01 de septiembre de 2016, estado retirado y, afiliación a riesgos laborales en COLMENA S.A. desde 11 de mayo de 201721.
También se recibió el interrogatorio de parte de Bertilda Esther Manjarres Urieles22 y de Osvaldo Antonio Fontalvo Castro23, así como los testimonios 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “PruebasyAnexosContestacion”, archivo “13. CONSULTA SISBEN JOSEFAT.pdf” del expediente digital. 21 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “PruebasyAnexosContestacion”, archivo “14.
REPORTE DE AFILIACION RUAF SISPRO DE JOSEFAT FONTALVO.pdf” del expediente digital. 22 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “12Audiencia.url” del expediente digital, a partir del minuto 15:50 a 40:40. Bertilda Esther Manjarres Urieles manifestó que es madre del causante Josafat Daniel Fontalvo Manjarres y que, aunque continúa casada con Osvaldo Antonio Fontalvo Castro, llevan separados aproximadamente ocho años, sin que se haya tramitado el divorcio ni disuelto la sociedad conyugal.
Indicó que se dedica a las labores del hogar. Agregó que Osvaldo Antonio Fontalvo Castro siempre estuvo pendiente de sus hijos y les colaboraba dentro de sus posibilidades, pues no tiene un trabajo fijo. Explicó que él realiza oficios varios, como limpiar puertas, pintar casas o hacer mandados, y que de lo poco que obtenía les contribuía a sus hijos con la manutención. Señaló que dicha ayuda económica era variable, al punto de que en ocasiones no recibían nada por falta de empleo, aunque algunas veces les entregaba un mercado.
Indicó que tuvo siete hijos con su esposo: Jhonatan, de 30 años; Kaleth, de 29 años; el fallecido Josafat; Nahum, de 24 años; Abdías, de 21 años; Melquisedec, de 19 años; y Keyla, quien falleció hace más de veinte años. Respecto de sus hijos, explicó que Jhonatan, debido a la difícil situación económica, se trasladó a Bogotá entre septiembre a diciembre de 2022, donde trabajó como ayudante de albañilería. Señaló que Kaleth no trabaja porque tiene una discapacidad —es autista— y que los demás son estudiantes: Nahum cursa Contaduría Pública mediante una beca;
Abdías estudia en el SENA la carrera de procesamiento de frutas y hortalizas; y Melquisedec se encuentra en bachillerato. Afirmó que, para la fecha del fallecimiento del causante, ella no laboraba, pues se dedicaba a las tareas del hogar y al cuidado de su hijo con discapacidad. Resaltó que Josafat era quien asumía las responsabilidades del hogar y su sostenimiento económico.
Señaló que para ese momento los gastos mensuales de la vivienda oscilaban entre $500.000.00 y $700.000.00, y que convivía con sus hijos Kaleth, Josafat, Abdías, Nahum y Melquisedec. Añadió que la casa donde residen es de su propiedad, adquirida desde su matrimonio, pues su esposo compró el lote y, con el tiempo, fueron construyendo. Indicó que los gastos del hogar correspondían fundamentalmente a alimentación y servicios públicos.
Manifestó que el sostenimiento económico provenía principalmente de Josafat y, en menor medida, de Jhonatan, cuya contribución dependía de si se encontraba trabajando, pues su ayuda variaba entre $50.000.00 y $150.000.00, y en ocasiones $200.000.00, aunque no era constante por la inestabilidad de su empleo. Respecto de Josafat, señaló que este aportaba entre $500.000.00 y $600.000.00 mensuales al hogar.
Explicó que en algún momento él dejó de trabajar formalmente, pero como técnico en computadores recibía encargos de vecinos para actualización, limpieza o reparación de equipos, de lo cual obtenía entre $50.000.00 y $100.000.00, ingresos que tampoco eran constantes. Ante la pregunta por los problemas de salud registrados en su historia clínica, que motivaron su retiro como trabajador de la Clínica Someda, y de cómo realizaba entonces el mantenimiento de equipos, respondió que la familia lo apoyaba en algunas tareas, aunque él sí podía desempeñarlas.
Manifestó que el causante no la tenía afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud y que tanto ella, como fu fallecido hijo pertenecen al régimen subsidiado. Finalmente, señaló que cuando Josafat se retiró de la Clínica Someda recibió una liquidación aproximada de $5´000.000.00, pagada en febrero de 2023, dinero que él le entregó en su totalidad y, que fue utilizado para la compra de medicamentos y la cobertura de los gastos del hogar. 23 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “12Audiencia.url” del expediente digital, a partir del minuto 41:00 a 48:57.
Osvaldo Antonio Fontalvo Castro manifestó ser el padre de Josafat Daniel Fontalvo Manjarres y encontrarse separado de su esposa, Bertilda Esther Manjarres Urieles. Indicó que se dedica a actividades de “rebusque diario”, tales como reciclaje, mandados y pintura de viviendas, entre otras. Señaló que su hijo fallecido no le brindaba ayuda económica, pues el dinero que devengaba lo destinaba íntegramente a su madre.
Aclaró que, antes de enfermar —aproximadamente dos años antes de su deceso—, sí le proporcionaba algún apoyo, pero posteriormente dejó de hacerlo debido a que sus ingresos se empleaban en dietas, medicamentos y en ayudar a su progenitora. Agregó que él también apoyaba económicamente a su esposa Bertilda, en cantidades que oscilaban entre $50.000.00 y $100.000.00, aunque en algunas ocasiones no podía contribuir por falta de dinero o trabajo.
Indicó que los gastos del hogar donde residen Bertilda Manjarres y sus hijos ascienden a aproximadamente $600.000.00 a $800.000.00. Manifestó igualmente que, además de él y del afiliado fallecido, su hijo Jhonatan también aportaba al sostenimiento del hogar; sin embargo, al mudarse a Bogotá, enviaba entre $50.000.00 y $100.000.00, teniendo en cuenta que debía cubrir su alimentación, vivienda y transporte en dicha ciudad, e incluso, en ocasiones, no enviaba nada. 8 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral. Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A. de Claribeth Cantillo Acosta24, Beatriz Jiménez25 y, Jonathan Fontalvo Manjarres26. Pues bien, las pruebas reseñadas en precedencia, valoradas en conjunto, permiten concluir que para la fecha de su óbito, Josafat Daniel Fontalvo Manjarres vivía con su madre Bertilda Manjarres y sus hermanos Kaleth, Nahum, Melquisedec y, Adbias Fontalvo Manjarres, pues, Jhonatan Fontalvo Manjarres para dicha fecha residía en Bogotá por cuestiones laborales.
Asimismo dan cuenta que hasta su fallecimiento, el causante 24 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “12Audiencia.url” del expediente digital, a partir del minuto 49:50 a 1:03:02. Claribeth Cantillo Acosta manifestó que es vecina de Bertilda Esther Manjarres Urieles desde hace aproximadamente quince años, viviendo a una distancia de tres casas entre sí. Señaló que Bertilda reside con sus seis hijos —actualmente cinco, sin contar al fallecido— y que siempre ha vivido allí con ellos.
Indicó además que, en algún momento, también habitó en esa vivienda su esposo, Osvaldo Antonio Fontalvo Castro, aunque actualmente se encuentran separados. Afirmó que la demandante es ama de casa y se dedica a las labores del hogar y al cuidado de su hijo discapacitado, de nombre Kaleth. Agregó que Osvaldo Fontalvo se dedica al “rebusque” y a trabajos diarios informales, sin contar con un empleo fijo.
Señaló igualmente que el sostenimiento del hogar provenía principalmente de su hijo Josafat, quien era técnico en sistemas y en mantenimiento de computadores. Indicó que él tuvo un empleo fijo en la Clínica del Prado hasta finales del año 2022 y que, posteriormente, obtenía ingresos mediante la reparación de computadores que le llevaban a su casa, cobrando entre $20.000 y $50.000 según el trabajo requerido.
Aseguró que esto le consta por su cercanía con Bertilda, a quien visitaba frecuentemente, pudiendo observar la actividad del causante, además de que la propia actora le comentaba que su hijo le contribuía con la compra de alimentos, siendo esta su mayor ayuda económica. Aclaró que no presenció el momento en que Josafat cobraba por sus servicios, pero sí lo veía realizando mantenimiento de equipos.
Manifestó que la última vez que vio al causante con vida fue antes de su hospitalización, en marzo de 2023. Añadió que Osvaldo también aportaba algo al hogar, aunque en menor medida, debido a que sus ingresos dependían de trabajos informales o “marañas”. Al ser preguntada por los gastos del hogar que cubría el de cujus, indicó que correspondían aproximadamente al valor de un mercado.
Frente a cómo podía sostenerse económicamente el causante pese a sus problemas de salud, explicó que él realizaba su labor desde la vivienda. Finalmente, refirió que los demás hijos se dedicaban a estudiar y que Jhonatan, en algún momento, se trasladó a Bogotá para ayudar a su madre, aunque no mediante un trabajo formal, sino también mediante actividades informales o “marañas”. 25 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “12Audiencia.url” del expediente digital, a partir del minuto 1:04:18 a 1:17:35.
Beatriz Jiménez manifestó que es vecina de los demandantes, a quienes conoce desde hace más de cuarenta años, residiendo a una distancia aproximada de tres cuadras. Señaló que se visitan con frecuencia, pues ella le vende pescado a la señora Bertilda. Afirmó conocer a los hijos de los demandantes, cuyos nombres recuerda como Kaleth, Nahum, Melquisedec, Adbias y Jhonatan.
Indicó que ninguno de ellos trabaja porque se encuentran estudiando, y que solo uno contribuía al sostenimiento del hogar debido a su labor en la Clínica El Prado, desempeñándose como “mecánico de computadores”. Explicó que, aunque no recuerda su nombre, sabe de su trabajo porque, durante sus visitas a Bertilda, esta le comentaba que su hijo estaba laborando en la clínica y, en otras ocasiones, veía cómo le llevaban equipos a la vivienda para que él los reparara.
Al preguntársele por la actividad actual de dicho hijo, respondió que falleció, aunque no recuerda la fecha exacta. No obstante, reiteró que él era el sostén económico del hogar, pues presenció en tres o cuatro ocasiones cuando recibía pagos de la Clínica El Prado y entregaba el dinero a su madre para cubrir los gastos de sus hermanos y del hogar.
Agregó que, incluso después de enfermar, continuó realizando trabajos de reparación que le llevaban a su casa, aunque desconoce cuánto recibía por ello; precisó que llegó a verlo trabajando aun estando en cama. Respecto de Jhonatan, indicó que, cuando murió su hermano, él se encontraba en Bogotá “en el rebusque”, pues había viajado a buscar oportunidades ya que en su lugar de residencia no estaba realizando ninguna actividad.
Finalmente, señaló que Osvaldo Antonio Fontalvo Castro brindaba poca ayuda económica a Bertilda, debido a que también se dedica al “rebusque”, el reciclaje y a realizar ocasionalmente trabajos de pintura y diversas reparaciones. 26 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “12Audiencia.url” del expediente digital, a partir del minuto 1:08:10 a 1:26:40.
Jonathan Fontalvo Manjarres manifestó ser hijo de los demandantes. En este punto, PORVENIR S.A. solicitó su tacha por existir parentesco con la parte activa de la litis. No obstante, se procedió a recibir su declaración. Indicó que, para la época de los hechos, se dedicaba a ‘marañas del día a día’, que no cuenta con empleo formal desde hace año y medio y que en septiembre de 2022 se trasladó a Zipaquirá - Cundinamarca, donde trabajó como albañil y en oficios varios.
Agregó que, aproximadamente cada dos meses, enviaba a su madre entre $150.000.00 o $200.000.00, pues al residir fuera debía asumir gastos de arriendo, alimentación y transporte. Permaneció en dicho municipio durante un año, regresando a su hogar el 20 de agosto de 2023.Afirmó que su hermano, Josafat Daniel Fontalvo Manjarres, era quien más contribuía a los gastos del hogar, entregando a su madre la mitad de su salario.
Señaló que este laboró en la Clínica El Prado hasta el 30 de noviembre de 2022 y que posteriormente se ‘rebuscaba’ realizando arreglos y mantenimiento de computadores, ingresos que igualmente entregaba a su progenitora. Indicó que le consta tal situación, pues pese a encontrarse fuera del hogar, mantenía comunicación diaria con su familia. 9 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral. Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A. contribuyó para el sostenimiento de su progenitora y hermanos, aportando más de la mitad del salario que devengaba como trabajador de la Sociedad Médica de Santa Marta – Clínica El Prado, a la cual estuvo vinculado de marzo de 2017 a noviembre de 2022, según se infiere de la historia laboral emitida por PORVENIR S.A.,27 ayuda con la que Bertilda Manjarres cubría sus necesidades básicas de servicios públicos, alimentación y vestido, pues, carecía de trabajo, solo era ama de casa, circunstancia que además permite colegir que no generaba recursos propios para sufragar la totalidad de gastos del hogar compuesto por ella y seis hijos, siendo poco y ocasional lo que económicamente su hijo Jhonatan Fontalvo Manjarres y su esposo Osvaldo Antonio Fontalvo Castro aportaban, ya que, estos desempeñaban trabajos esporádicos y, le enviaban poco dinero para los gastos del núcleo familiar que ella representaba.
Y, aunque la testigo Beatriz Jiménez no recordó el nombre del hijo que aportaba económicamente a Bertilda Manjarres, esta circunstancia no desvirtúa su credibilidad, pues, en su dicho mencionó los demás hermanos del de cujus, aclarando que quien ayudaba económicamente a la demandante era el hijo que falleció, relato que descarta cualquier duda sobre a quién se refería, además los generales de ley de la deponente dan cuenta que es persona con poca preparación, a quien le resultó difícil tener presente el nombre de Josafat Daniel Fontalvo Manjarres, que adicionalmente no es común. A su vez, con posterioridad a noviembre de 2022, terminada su vinculación laboral formal y, hasta su fallecimiento, Josafat Daniel Fontalvo Manjarres 27 Carpeta “PrimeraInstancia”, subcarpeta “PruebasyAnexosContestacion”, archivo denominado “1.HISTORIA LABORAL.pdf” del expediente digital. 10 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral. Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A. generaba ingresos para su hogar, producto del trabajo que vecinos y conocidos le encargaban, relacionados con mantenimiento, soporte, limpieza y/o arreglo de equipos de computación, según los testimonios escuchados, labor que ejecutaba en su casa y, pese a la enfermedad que lo agobiaba, generando devengos que aunque se desconoce a cuánto ascendían, se sabe según los deponentes, aportaba en su totalidad al hogar, pues, era Bertilda Manjarres quien administraba la economía de su núcleo familiar y, decidía cómo distribuirlo de mejor forma.
En este orden, los medios de persuasión reseñados permiten concluir que el causante aportaba un dinero significativo a su hogar y, aunque la accionante recibía colaboración de su esposo Osvaldo Antonio Fontalvo Castro y su hijo Jhonatan Fontalvo Manjarres, durante el tiempo que estuvo viviendo en otra ciudad, estos ingresos no alcanzaban para los gastos del hogar, con mayor razón si se tiene en cuenta que tenía a su cargo un hijo en estado de discapacidad que dependía de ella, además las sumas que recibía de éstos oscilaban entre $50.000.00 a $150.000.00, los cuales aportaban de forma ocasional, dada sus labores también transitorias o “marañitas”, descritas por los testigos como de albañilería, reciclaje, pintura de casas, etc., labores contratadas esporádicamente sin generar mayor ingreso.
En este orden, surge evidente la dependencia económica de la actora respecto de su hijo Josafat Daniel Fontalvo Manjarres, en tanto, éste se encargaba de asumir los mayores gastos por alimentación y servicios públicos del hogar, brindándole ayuda esencial y significante, pues, meses antes de fallecer, contaba con un empleo formal, devengos destinados en gran proporción al sostenimiento de su hogar conformado por él, su madre 11 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral. Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A. y, sus hermanos. Además, luego de finalizar su relación laboral, continuó ejerciendo cierta actividad que le permitía solventar el hogar. Y, aunque se afirma que la actora se encontraba afiliada al sistema de seguridad social en salud, dentro del régimen subsidiado y no como beneficiaria, la afiliación que tuviera o haya podido tener resulta insuficiente para desestimar la dependencia económica respecto de su hijo fallecido.
Con todo, en asuntos como el que ahora ocupa la atención del Tribunal, no se requiere que la subordinación financiera sea total y absoluta, vale decir, no es necesario que el ascendiente supérstite quede en estado de indefensión e indigencia para ser acreedor de la prestación causada por un hijo fallecido, por el contrario, el que su ayuda fuese parcial y complementaria a algunos ingresos adicionales, insuficientes para la satisfacción de sus requerimientos, da lugar al derecho que busca aminorar los perjuicios sobrevinientes con la pérdida de un ser querido, de manera que los padres al menos puedan conservar un nivel de vida digno. En punto al tema de la subordinación material, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria, ha adoctrinado que ésta “no se desvirtúa por la circunstancia de que la ayuda o apoyo del hijo hacía sus progenitores sea parcial y complementaria a la de otros ingresos precarios, que por si no basten para proveerse de lo necesario para llevar una vida digna; la dependencia económica del beneficiario, según ha sido concebida por la Corte, no riñe con emolumentos, ayudas o provechos para la subsistencia siempre y cuando éstos no los convierta en autosuficientes económicamente, situación que hace desaparecer la subordinación que predica la norma legal”28. 28 CSJ, Sentencia 25919 de 30 de agosto de 2005, Sentencia SL 3315 de 2020, reiterada en la Sentencia SL 4097 de 14 de julio de 2021. 12 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral. Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A. Bajo este entendimiento y, atendiendo las pruebas reseñadas en precedencia, se concluye que Bertilda Esther Manjarres Urieles dependía económicamente de su hijo Josafat Daniel Fontalvo Manjarres, por tanto, le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes en condición de ascendiente supérstite del afiliado fallecido, pues, supera los demás condicionamientos legales para ser beneficiaria de la prestación anhelada, sin que su derecho se pueda desconocer, por percibir otras ayudas de familiares, en consecuencia, se confirmará la sentencia apelada en este aspecto.
Respecto de Osvaldo Antonio Fontalvo Castro, cabe precisar, que en su interrogatorio de parte confesó que Josafat Daniel no le brindaba ayuda económica, pues, el dinero que devengaba lo destinaba íntegramente a su madre, además, no residía con Bertilda Manjarres e hijos, que desempeñaba labores que le permitían su propio sustento, con el cual, en algunas ocasiones, aportaba al hogar de su esposa y descendientes, actividades que denominó de rebusque diario, como reciclaje, mandados y pintura de viviendas, entre otras.
En adición a lo anterior, señaló que antes de enfermar su hijo, aproximadamente dos años antes de su deceso, sí le proporcionaba algún apoyo, sin especificar el valor de dicha ayuda o si era regular y constante en el tiempo, agregando, que al enfermar Josafat Daniel, el dinero que devengaba lo destinaba a sus dietas, medicamentos y en ayudar a su progenitora, circunstancias que, los testigos Claribeth Cantillo Acosta, Beatriz Jiménez y, Jonathan Fontalvo Manjarres confirmaron, al ratificar que el afiliado fallecido suministraba gran parte de sus ingresos al hogar de su madre Bertilda Manjarres. 13 EXPD.
No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral. Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A. En este orden y, atendiendo las pruebas reseñadas en precedencia, se concluye que sólo Bertilda Esther Manjarres Urieles dependía económicamente de su hijo Josafat Daniel Fontalvo Manjarres, por tanto, le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes en condición de ascendiente supérstite del afiliado fallecido, pues, supera los demás condicionamientos legales para ser beneficiaria de la prestación anhelada, en consecuencia, se confirmará la sentencia apelada en este aspecto.
COSTAS Ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por PORVENIR S.A. se le condenará en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho un (1) SMMLV, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta decisión. 14 EXPD. No. 47 001 31 05 002 2024 00240 01 Ordinario Laboral. Bertilda Manjarres y otro Vs. Porvenir S.A. SEGUNDO.- COSTAS a cargo de PORVENIR S.A. Se fijan agencias en derecho equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 15