Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026) Expediente No. 76001311001120240023701 Proceso: DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL Demandante: LUIS ALBERTO MEJÍA VALDERRAMA Demandado: RUTH CAMPOS LOZANO, ROSALBA CAMPOS LOZANO Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE MARLENY CAMPOS LOZANO Encontrándose para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 27 de febrero de 2026 proferida por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Cali, dentro del presente asunto, se advierte que el mismo se declarará desierto teniendo en cuenta lo siguiente.
El 26 de marzo del año en curso este Despacho admitió el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la sentencia del 27 de febrero de 2026, ordenándose a su vez correrle traslado para que sustentara la lazada. Finalmente, el 24 de abril de 2026, la Secretaría del Tribunal dejó constancia de que, una vez vencido el término otorgado para que se sustentara el recurso de apelación, la recurrente guardó silencio.
Es del caso iniciar por subrayar que el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, establece que la parte recurrente tiene la obligación de sustentar los reparos propuestos, so pena, de declarar desierto el recurso; por lo que, como quiera que la oportunidad para sustentar el recurso de apelación en esta instancia se encuentra vencida, obligado es declarar desierto el recurso, de conformidad con el inciso final del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y ordenar devolver las presentes diligencias al Juzgado correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, DISPONE:
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 27 de febrero de 2026, proferida por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Cali, dentro del proceso de DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL.
SEGUNDO: Cumplida la notificación de esta providencia, se ordena remitir el expediente a su lugar de origen para lo de su competencia Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 544d7c32e45076d2c80c5cfe3df8cb4fd3272f15a5a06f43acaeac04adaefcb9 Documento generado en 27/04/2026 03:29:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica