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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 033-2021-00402-01 DR VALENZUELA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., cuatro de abril de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 033 2021 00402 01 Se inadmite la apelación subsidiaria interpuesta contra el auto del 23 de octubre de 20231, por medio del cual el Juzgado 33 Civil del Circuito resolvió declarar probada la excepción previa “ineptitud de la demanda por ausencia de requisitos formales” que formuló la demandada Seguros del Estado S.A., comoquiera que esa determinación no es susceptible de alzada.

En efecto, nótese que en ninguna norma, general o especial, se consagra la apelación para la providencia mediante la cual se resuelve una excepción previa, así ésta se declare probada y su consecuencia sea la terminación del juicio. No puede olvidarse, entonces, que en materia de apelación de autos rige el principio de taxatividad, según el cual ese recurso no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente.

En este caso, itérase, al margen de su consecuencia, el auto apelado se circunscribe a la resolución de una excepción previa, para lo cual no se consagró apelabilidad. Además, debe acotarse, no es dable realizar analogías o extensiones para buscar que una determinación judicial específica sea susceptible de ser cuestionada vía apelación, o en otras palabras, para dar el carácter de apelable a una decisión concreta para la cual no se estableció expressis verbis ese medio de ataque.

Sobre el punto específico, la jurisprudencia no solo ha estimado razonable la inadmisión en estos casos, sino que ha concedido amparos cuando se resuelve una alzada semejante. Al respecto, en fallo STC6861-2023 de 13 de julio de 2023 (Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02401-00), dicha Corporación sentó que el actual 1 La apelación llegó al Tribunal el 4 de abril de 2025. 2 Rad. 11001 31 03 033 2021 00402 01 Código General del Proceso eliminó la apelación para algunas providencias, y que “también lo hizo, con el régimen de las excepciones previas, puesto que, en la normativa especial (artículo 101) suprimió «el recurso de apelación para los autos que las declaraban probadas», y tampoco lo incluyó en la general (artículo 321)”.

Desde esa perspectiva, ante la no consagración de la providencia que resuelve sobre una excepción previa como susceptible de apelación, en el sub lite resulta palmaria la improcedencia de la alzada interpuesta por la sociedad demandante frente al auto de 23 de octubre de 2023. Por tanto, no queda otro camino distinto que su inadmisión. En firme, devuélvanse las diligencias al Despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 033 2021 00402 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d58cecbd7adb87f95b28e9295f77020e440b9899fc0c94bc944646c8acb60a87 Documento generado en 04/04/2025 04:43:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica