República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Dr. Gabriel Guillermo Ortíz Narváez Referencia: Apelación de auto en proceso ejecutivo Proceso No.: 2025 – 00047 – 01 (749 – 25) Ejecutante: MAIRA FERNANDA BISBICUSTH ARAUJO Ejecutado: DEIVIN DANY MARTÍNEZ CEPEDA San Juan de Pasto, primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Vista la cuenta secretarial que antecede, se procede a resolver sobre la admisión del recurso de apelación en contra del auto calendado a veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025), proferido al interior del asunto de la referencia. Al respecto, deberá decirse que la admisibilidad del recurso de alzada, al igual que todo medio de impugnación, se encuentra condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones: i) que sea interpuesto por quien tenga interés, ii) que haya sido previsto el recurso por el legislador para el caso en concreto y iii) que se interponga de manera oportuna.
Sin embargo, en el presente asunto se encuentra que uno de los presupuestos no se ha cumplido, lo que llevará a inadmitir el recurso y a ordenar la devolución del expediente al despacho remisor, según lo prevé el inciso 2° del artículo 326 del Código General del Proceso. Así las cosas, avizora el despacho que el recurso no ha sido previsto por el legislador para el caso en concreto, por cuanto el Código General del Proceso, en su artículo 21 de manera por demás precisa, señala: Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: (…) Apelación de auto en proceso ejecutivo No. 749 - 25 Magistrado Sustanciador: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 7.
De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias. En consecuencia, aparece diáfano a todas luces, que en este tipo de procesos no resulta ajustado a las normas procedimentales civiles la admisibilidad de la alzada propuesta. En este orden de ideas y expuestas como han quedado las breves reflexiones planteadas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Civil Familia, Resuelve:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de apelación enfilado por la parte ejecutada en contra del auto proferido el veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) al interior del presente asunto.
SEGUNDO. Una vez en firme la presente decisión se ordena enviar el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e433a4f9fda46e8a374a810bf7e632f2b15dd89718f87d3ee59f470b1a935e60 Documento generado en 01/10/2025 03:37:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación de sentencia en proceso ejecutivo No. 611-01 Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 2