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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050-2022-00260-01 MAG. CLARA INES MARQUEZ BULLA - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 110013103050 2022 00260 01 El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, estipula: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. -negrilla fuera del texto-. En el sub-examine, el 22 de julio pasado, se profirió el auto en virtud del cual se otorgó la oportunidad a los apelantes para que sustentaran la alzada ante esta instancia, así como el mismo período para ejercer el derecho de réplica1.

El pronunciamiento quedó en firme sin objeción de ninguna naturaleza. El proveído fue incluido en el registro de actuaciones del sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y se notificó en el portal Web de la Rama Judicial de la Corporación, según Estado Electrónico del día 23 siguiente. Aunque la parte pasiva, es decir, Ricoh Colombia S.A. cumplió con la carga concerniente a desarrollar sus inconformidades ante esta Sede, en el plazo conferido2, por el contrario, la precursora no hizo lo propio. 1 Archivo 07AutoCorreTraslado. 2 Archivo 08SustentaciónApelación. Verbal 050 2022 00260 01 En estas circunstancias, aun cuando la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2024, por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., es notorio que, atendiendo lo contemplado en el Sistema para la Gestión de Procesos “Justicia XXI”, refrendado por el informe secretarial precedente, el término de traslado venció en silencio para esta disidente.

De esta forma, aquella litigante no se cumplió el deber que impone la codificación adjetiva, atañedera a sustentar, ante esta instancia, la alzada, por lo cual es pertinente declararla desierta. Lo anterior máxime cuando el Órgano de cierre de la Jurisdicción Civil, de manera unánime, en reciente oportunidad, al analizar un asunto de similar ocurrencia, por la vía constitucional así lo determinó, tras indicar, debido a que, “…el extremo apelante, pese a que le fue notificado en debida forma el auto de 11 de diciembre de 2023, por medio del cual se admitió la apelación que formuló contra el fallo de primer grado y se le concedió el término de cinco (5) días para que la sustentara, guardó silencio, [tal] omisión que genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso…”3 En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2024, por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC9311 de 30 de julio 2024, expediente 11001-02-03-000-2024-02574-00. Magistrado ponente doctor Fernando Augusto Jiménez Valderrama.

Verbal 050 2022 00260 01 SEGUNDO: ORDENAR que en firme esta determinación, ingresen las diligencias la Despacho para lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f34f0359c2da59525a3aad084fb7532ea51bac7ba0932c7d6649bf6748242d44 Documento generado en 09/08/2024 11:09:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica