REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 22 03 000 2022 00763 00. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el abogado Carlos Federico Sepúlveda Martínez 1 contra el auto de 28 de mayo de 20242, mediante el cual esta magistratura se abstuvo de pronunciarse respecto de las solicitudes elevadas por el precitado profesional del derecho 3, entre otras, porque el presente asunto fue terminado por desistimiento tácito mediante providencia adiada 7 de mayo de 20244, decisión que no fue objeto de reparo alguno y se encuentra debidamente ejecutoriada.
En efecto, obsérvese que el numeral 3 del art. 318 del C. G. P., dispone que el recurso de reposición deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que pretenda censurar. En el presente asunto, el auto objeto de censura se profirió en fecha 28 de mayo de 2024, notificado en estado del día 29 del mismo mes y año5.
El termino 1 Cfr. PDF 48 Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 47 Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. PDF 42 Y 43 Cuaderno Tribunal. 4 Cfr. PDF 40 Cuaderno Tribunal. 5 Consulta de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior de la Judicatura (ramajudicial.gov.co) de 3 días establecido en la norma en mención transcurrió en los días 30 y 31 de mayo y 4 de junio de 2024, hasta las 5:00 p.m. de este último día y el procurador judicial radicó el remedio horizontal a través de correo electrónico el día 13 de junio de 2024 a las 12:45 p.m.6 Súmese, que de conformidad con la constancia secretarial que antecede 7 y con apoyo del servicio técnico de mesa de ayuda correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura - CENDOJ8, se constató que al realizar la verificación del “mensaje enviado desde la cuenta “carlosfedericosm@gmail.com” con el asunto: “RAD: 11001220300020220076300 - ASUNTO: RECURSO” y con destinatario secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co se confirma que el mensaje descrito “NO” fue entregado al servidor de correo del destino, en este caso el servidor con dominio “cendoj.ramajudicial.gov.co” el mensaje (…) en la fecha y hora 6/4/2024 8:28:01pm”.
Desde esa perspectiva, es claro que el recurso resulta extemporáneo, de ahí que no sea viable la resolución del mismo. 2. Ahora, si en gracia de discusión se pasara por alto dicho supuesto conforme la presunción de buena fe que le asiste al memorialista (Art. 83 de la C.N.), lo cierto es que la decisión fustigada debe mantenerse, ello por cuanto, aunque lo niegue, la decisión que realmente aqueja al recurrente, no es otra que la adoptada en auto del 7 de mayo de 2024, mediante la cual se termino el presente asunto por desistimiento tácito y que, se itera, no fue objeto de reparo alguno y se encuentra debidamente ejecutoriada.
Luego, la decisión adoptada en al providencia posterior y ahora fustigada del 28 de mayo del mismo año, se ajusta a derecho, entre otras cosas, porque como allí se indicó, “los correos remitidos por el mentado profesional del derecho solicitando una presunta “nulidad”, fueron enviados “pero sin archivos adjuntos y a pesar de comunicarle esa 6 Cfr. Fl. 1, PDF 48RecursoReposicióny Nulidad Cuaderno Tribunal. 7 Cfr. PDF 56 Cuaderno Tribunal. 8 Cfr. PDF 54 y 55 Cuaderno Tribunal. 2 circunstancia, reenvía nuevamente correo sin archivos adjuntos”.
De ahí que la decisión atacada se ajuste a derecho. 3. Con todo, que no es poco, nótese como respecto de la nulidad que planteó el recurrente9 y que, dicho sea de paso, únicamente fue allegada con el recurso de reposición extemporáneo que aquí se estudia, es necesario rechazarla de plano con fundamento en lo previsto en el inciso cuarto del artículo 135 del Estatuto Procesal vigente, ello por cuanto dicha solicitud de nulidad no se funda en ninguna de las causales previstas en el canon 133 ibidem, todo lo cual refuerza aún más la improcedencia de la solicitud en punto.
Notifíquese y cúmplase, 9 Cfr. Fls. 12-14, PDF 48RecursoReposicióny Nulidad Cuaderno Tribunal. 3 Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 759033fb8058292667729e6135bc83601d77593f2807a920e70d700df38e238c Documento generado en 13/01/2025 03:17:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica