Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoAdmiteRecursoApelacion Expropiacion 2023-00117 (480-24)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Marcela Adriana Castillo Silva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Ref.: Expropiación No. 2023-00117 (480-24) Pasto, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Procede el Despacho a decidir sobre la admisión de la apelación de sentencia presentada dentro del proceso de la referencia, atendiendo lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, por lo que se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación propuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2024 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, dentro del proceso de expropiación propuesto por el Municipio de Pasto frente a Oscar Edmundo Rosero de la Rosa.

SEGUNDO: CONCEDER al apelante un término de cinco (5) días, siguientes a la ejecutoria de este auto, para que sustente por escrito su recurso de alzada, que deberá sujetarse a desarrollar los reparos concretos que fueron expuestos ante el juez de primera instancia, y remitirlos a la dirección de correo electrónico: tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En caso de no sustentar su recurso de apelación en el término, toda vez que ante la primera instancia se expuso en extenso los aspectos en desacuerdo con la decisión adoptada, se tendrá en cuenta tal escrito como el fundamento de la alzada1.

TERCERO: Una vez presentado el escrito de sustentación o manteniéndose los alegatos elevados ante primera instancia en las condiciones señaladas, por Secretaría se le correrá traslado virtualmente, por el término de cinco (5) días a los demás extremos procesales para que realicen las manifestaciones que estimen pertinentes, las cuales se remitirán a la dirección electrónica ya enunciada. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Sentencia STC4598-2021 de 12 de mayo de 2021.

CUARTO: ADVERTIR que de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).

QUINTO: Cumplido el trámite de sustentación y traslado del recurso de apelación, se dará cuenta del presente asunto para proferir la decisión de segunda instancia correspondiente.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marcela Adriana Castillo Silva Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18a72376a0f0ea87cefedb1dde4a2605bc868256bc3192cc67cd2db9c10cade6 Documento generado en 22/05/2024 03:12:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica