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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500120180012401- auto concede casacion ALEXANDER CUESTA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia para resolver RECURSO DE CASACIÓN. Provea. Cartagena de Indias, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco 2025. ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120180012401 ALEXANDER CUESTA PATERNINA FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO, TEMPORALES UNO A S.A., OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. EN LIQUIDACIÓN y ACTIVOS S.A. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 05/12/2024 I. ASUNTO: En Cartagena a los veintiocho (28) días de abril procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso la apoderada judicial de la demandada ESPECIALMENTE S.A.S. contra la sentencia proferida por esta Sala el día 05/12/2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 09 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120180012401 las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, lo referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso.

Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 05/12/24, y modificó la sentencia proferida el 28 de marzo de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de condenar a la demandada a pagar a favor del demandante, en los términos del artículo 1° del Decreto Ley 797 de 1949, un día de salario por cada día de retardo, a partir del 14 de febrero de 2016, en cuantía diaria de $122.500, condena que a la fecha de la presente sentencia se concreta en la suma de $388.447.500, sin perjuicio de las sumas que sigan causándose por este concepto hasta cuando se efectúe el pago, y revocó el numeral séptimo de la decisión de primer instancia, para en su lugar, absolver a Seguros del Estado S.A. de las pretensiones de la demanda.

Por tanto, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas, así: LIQUIDACIÓN RELIQUIDACIÓN DE SALARIOS VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO $ $ $ $ 9.550.052 4.929.413 775.028 15.852.318 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES $ 388.447.500 ALEXANDER CUESTA PATERNINA CONTRATO TRABAJO $ 419.554.311 VALOR RECURSO RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120180012401 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las condenas impuestas con el fallo de segunda instancia, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ 419.554.311, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($156.000.000), por tanto, se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada ACTIVOS S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 05/12/2024 por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÒMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada (ausencia justificada) Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 010436827385251d986dc74132f500c62f1a29120a68a99dd5fcfcf3642a97c4 Documento generado en 28/04/2025 02:47:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica