Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 200-2024 Auto ordena emplazamiento

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Susana Ayala Colmenares

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: DECISIÓN: ORDINARIO LABORAL ENRIQUE ARIAS NICOLIELLI ESTUDIO DE INVERSIONES MÉDICAS ESIMED S.A. EN LIQUIDACIÓN 6800131-05002-2019-00378-01 200-2024 AUTO ORDENA EMPLAZAMIENTO Revisada la constancia secretarial que antecede, advierte la suscrita Magistrada la imposibilidad para enterar del proceso y el estado en que se encuentra al liquidador de la sociedad ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. ESIMED S.A. EN LIQUIDACIÓN, pese al agotamiento previo de los medios ordinarios de comunicación procesal.

En efecto, mediante autos de 30 de abril de 2025, se dispuso adelantar las gestiones necesarias para enterar del proceso al señor ÓSCAR FELIPE OSORIO GAVIRIA, liquidador de la sociedad demandada, en la direcci ón electrónica registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá. En cumplimiento de tal decisión, la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal, libró el oficio No. 114-2025 del 2 de mayo de 2025, el cual fue remitido al buzón electrónico notificacionesjudiciales@esimed.com.co, empero, según informó el proveedor de servicios de mensajería instantánea de la Rama Judicial Outlook, no se pudo entregar: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: DECISIÓN: ORDINARIO LABORAL ENRIQUE ARIAS NICOLIELLI ESTUDIO DE INVERSIONES MÉDICAS ESIMED S.A. EN LIQUIDACIÓN 6800131-05002-2019-00378-01 200-2024 AUTO ORDENA EMPLAZAMIENTO Posteriormente, en auto del 27 de junio de 2025, se ordenó remitir la comunicación a las direcciones físicas registradas igualmente ante la Cámara de Comercio de Bogotá, autopista Norte # 108 - 27 Torre 3 Piso 4 de Bogotá D.C y Av. cra.9 #113-52 Oficina 1901 de Bogotá D.C.; como también, al buzón electrónico notificacionesjudiciales@esimed.com.co.

Asimismo, se instó a la secretaría de la Corporación para acudir a los diferentes buscadores disponibles en internet a efectos de procurar la notificación ordenada. Para el efecto, libró los oficios 181 y 182 del 1° de julio de 2025, los cuales no pudieron ser entregados en la dirección electrónica según certificó Outlook, y fueron devueltos por el proveedor de los se rvicios de mensajería de la Rama Judicial Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72, con la anotación “NO EXISTE” y “NO RESIDE”.

Seguidamente, el secretario de la Sala Laboral del Tribunal expidió la constancia secretarial del 10 de julio de 2025, en la que informó las gestiones adelantadas que resultaron infructuosas, como también, que se realizó la búsqueda por internet sobre posibles direcciones o números telefónicos para PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD.

INTERNO: DECISIÓN: ORDINARIO LABORAL ENRIQUE ARIAS NICOLIELLI ESTUDIO DE INVERSIONES MÉDICAS ESIMED S.A. EN LIQUIDACIÓN 6800131-05002-2019-00378-01 200-2024 AUTO ORDENA EMPLAZAMIENTO contactar al liquidador de la sociedad ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S A ESIMED S.A. EN LIQUIDACIÓN, sin embargo, no arrojó resultados positivos. Bajo ese contexto, emerge con claridad que la Corporación desplegó una actividad razonable orientada a lograr el enteramiento del proceso y el estado en que se encuentra al liquidador de la sociedad demandada, la que no se concretó al no existir un registro actualizado ante la Cámara de Comercio de Bogotá, de la información para notificaciones judiciales de la demandada ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. ESIMED S.A. EN LIQUIDACIÓN, como de su liquidador ÓSCAR FELIPE OSORIO GAVIRIA.

Entonces, ante la imposibilidad real de enterar del proceso y el estado en que se encuentra al liquidador de la accionada y descartado cualquier defecto procedimental en dicha gestión, se encuentran reunidos los presupuestos que autorizan acudir al emplazamiento como mecanismo excepcional, en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, se ordenará que por secretaría se efectúe el emplazamiento de ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. ESIMED S.A. EN LIQUIDACIÓN.

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR el emplazamiento de ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS ESIMED S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso, aplicable por remisión autorizada por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

SEGUNDO: DISPONER que el emplazamiento se efectúe mediante la inclusión del nombre del emplazado, las partes del proceso, su clase y el despacho judicial que lo requiere, en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme lo establece el inciso correspondiente del artículo 108 del CGP. PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD.

INTERNO: DECISIÓN: ORDINARIO LABORAL ENRIQUE ARIAS NICOLIELLI ESTUDIO DE INVERSIONES MÉDICAS ESIMED S.A. EN LIQUIDACIÓN 6800131-05002-2019-00378-01 200-2024 AUTO ORDENA EMPLAZAMIENTO TERCERO: ADVERTIR que el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme lo dispone el artículo 108 del Código General del Proceso.

CUARTO: CUMPLIDO lo anterior, ingresen las diligencias al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE SUSANA AYALA COLMENARES MAGISTRADA SUSTANCIADORA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4811a59c651865f16b1cc19964c7218caa2ac7d60801bfd42d13e95e7bc3b318 Documento generado en 06/03/2026 09:36:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica