Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 06 2019 00442 01 DR CERON AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Proceso: Verbal. Demandante: Clínica Antioquia S.A Demandado: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Rad 11001319900620190044201 ( REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Ponente Bogotá D. C., seis (06) octubre de dos mil veinticinco (2025).

Admítase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 16 de mayo de (2024) por la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del proceso de la referencia. Precísese, además, que dicho expediente fue remitido a esta Corporación por competencia, proveniente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas admisibles en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido dicho término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un lapso igual de cinco (5) días. Requiérase a las partes dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 de la norma citada, consistente en remitir a esta autoridad y a los demás intervinientes, por medios digitales, todos los memoriales y actuaciones que realicen, utilizando para tal fin el correo electrónico oficial de la Secretaría de esta Sala.

Se reitera igualmente el deber de informar y mantener actualizados los canales de comunicación digital, que tratándose de apoderados Exp. 2021 – 063 - 01. judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados. Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b2a2901fc93bfa0ea8aee13a71a3bb3e91136855ed882bddacf03740bae3dae Documento generado en 07/10/2025 08:40:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 2021 – 063 - 01.