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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 09. 41001-31-10-001-2023-00363-01 AutoConfirmaAuto Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Investigación de paternidad Radicación: 41001-31-10-001-2023-00363-01 Demandante: CINDY LORENA ARTEAGA DUARTE Demandado: HERMINSUL VARGAS GONZÁLEZ Procedencia: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva (H.) Asunto: Auto decide apelación. Neiva, 30 de septiembre de 2024 1.- ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la providencia fechada 23 de noviembre de 2023, por medio de la cual el juzgado denegó la solicitud de fijación de alimentos provisionales. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES En proceso de investigación de paternidad, la demandante solicitó fijar como medida provisional en contra del demandado, la fijación de cuota alimentaria por un valor mensual de $500.000, alegando su imposibilidad de sufragar los gastos necesarios para la manutención del menor, máxime cuando el presunto padre tenía altos ingresos económicos, siendo denegado por el a quo, al no acreditarse prueba alguna de paternidad.

AF (41001-31-10-001-2023-00363-01) CINDY LORENA ARTEAGA DUARTE contra HERMINSUL VARGAS GONZÁLEZ 3.- RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN1 Inconforme con lo decidido, la demandante reiteró el estado precario en el que vive, así como los buenos ingresos económicos del señor HERMINSUL VARGAS GONZÁLEZ, aduciendo como indicio de su paternidad, el hecho de haber remitido dinero al menor por intermedio de su tía, del abuelo, e inclusive pagando parte de la prueba de A.D.N., solicitando por tanto la revocatoria del auto atacado. 4.- CONTRADICCIÓN DEL RECURSO Tras correr traslado en debida forma a la contraparte de los recursos presentados, el demandado guardó silencio2. 5.- AUTO RECURRIDO Mediante auto fechado 22 de abril de 2024, la juzgadora de primera instancia dispuso no reponer el proveído calendado 23 de noviembre de 2023, al no allegarse prueba sumaria donde se determinara la paternidad del demandado, conforme lo exigido por el numeral 5 del artículo 386 del Código General del Proceso. 6.- CONSIDERACIONES Conforme al artículo 328 del C.G.P., se contrae el despacho a establecer si resulta procedente fijar cuota alimentaria provisional a favor del menor M.S.A.D., en cabeza del señor HERMINSUL VARGAS GONZÁLEZ, o si, por el contrario, deviene confirmar el auto apelado, que resolvió denegar dicha solicitud.

De entrada, se advierte la confirmación del auto recurrido, habida cuenta que la fijación de cuota alimentaria provisional pedida no se acompasa dentro de lo 1 2 02 CuadernoMedidasCautelares, Documento No. 03, Expediente Digital One Drive 02 CuadernoMedidasCautelares, Documento No. 07, Expediente Digital One Drive 2 AF (41001-31-10-001-2023-00363-01) CINDY LORENA ARTEAGA DUARTE contra HERMINSUL VARGAS GONZÁLEZ establecido por el numeral 5 del artículo 386 del Código General del Proceso, que para mayor claridad se pasa a trascribir: “ART. 386.- En todos los procesos de investigación e impugnación se aplicarán las siguientes reglas especiales: (…) 5.

En el proceso de investigación de la paternidad, podrán decretarse alimentos provisionales desde la admisión de la demanda, siempre que el juez encuentre que la demanda tiene un fundamento razonable o desde el momento en que se presente un dictamen de inclusión de la paternidad. Así mismo podrá suspenderlos desde que exista fundamento razonable de exclusión de la paternidad.

(…)” En ese orden de ideas, se avizora que, dentro del plenario no reposa prueba sumaria que pueda soportar lo manifestado por la demandante dentro de su recurso de alzada, pues dentro de los anexos allegados con la demanda solo se observó el registro civil del menor, de su progenitora, así como el certificado de existencia y representación legal del taller de mantenimiento en el que labora el demandado, documentos que no permiten dilucidar que la demandante sea de escasos recursos, o que, el demandado haya reconocido de manera implícita con aportes monetarios la posibilidad de ser el padre del infante, que dicho sea de paso, tampoco resultan ser fundamentos razonables que permitan avalar la fijación de una cuota provisional en favor del menor, por ser meramente apreciaciones subjetivas sin sustento técnico científico.

Finalmente, tampoco resulta demoledor el argumento según el cual, los altos ingresos del demandado son suficientes para endilgar su responsabilidad de pagar provisionalmente los alimentos en favor del citado menor, porque el mentado articulado exige un mínimo probatorio respecto de la filiación paternal, siendo a todas luces un argumento inconducente para arribar a la prosperidad de su pretensión. En ese entendido, al no existir dentro del escrito de la demanda prueba que permitiera deducir con fundamento razonable el grado de parentesco entre el señor HERMINZUL VARGAS GONZÁLEZ, y el menor M.S.A.D., se dispone confirmar el auto recurrido, máxime cuando en el transcurso del presente recurso arribó al proceso 3 AF (41001-31-10-001-2023-00363-01) CINDY LORENA ARTEAGA DUARTE contra HERMINSUL VARGAS GONZÁLEZ el resultado de la prueba de A.D.N., donde se estableció que el demandado no era el padre biológico del infante.

Finalmente, se impone condenar en costas de segunda instancia a cargo de la parte demandante, en aplicación de los mandatos del artículo 365 numerales 1 y 2 del C.G.P., por lo cual se fijan las agencias en derecho en medio salario mínimo mensual legal vigente (s.m.m.l.v.), al momento de su pago (Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 05 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 5° numeral 7).

Por lo brevemente expuesto se, RESUELVE 1.- CONFIRMAR el auto objeto de apelación, fechado 23 de noviembre de 2023. 2.- CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandante, en consecuencia, 3.- FIJAR las agencias en derecho de segunda instancia en la suma equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente al momento de su pago. 4.- DEVOLVER el expediente al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva (H.), una vez en firme la presente decisión. Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora. 4 Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f12646e62bac65b3a3d9c4cb1a7a49a3ccf06b50917d3a9d703f751fb6f0c84 Documento generado en 30/09/2024 01:23:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica