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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-0418 AutoAdmisorioApelacionAuto EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-137 radicado único: 68081-31-05-002-2024-00223-01 Bucaramanga, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en apelación el auto proferido el 07 de abril de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Angela Isabel Polanco Saavedra, contra Consorcio Interventor PTAR San Silvestre [integrado por Airtificial Intelligence Structures S.A. Sucursal en Colombia y K2 Ingeniería S.A.S.] y Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. y la Llamada en garantía Berkley International Seguros Colombia S.A. Siendo procedente el recurso impetrado por la parte demandada Consorcio Interventor PTAR San Silvestre y Airtificial Intelligence Structures S.A. Sucursal en Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada Radicado interno: 2025-0418 referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 57cc1d2e185a258221d520cf174cb56ff4a15da2716c9e27d00318e6adacaf80 Documento generado en 29/04/2025 04:33:05 PM 1 Artículo 13.

“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. Radicado interno: 2025-0418 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica