REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 019 2023 00079 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Con fundamento en el inciso 5º del artículo 135 del Código General del Proceso, se rechaza la nulidad deprecada por el apoderado judicial del demandante1, por cuanto no se fundó en ninguna de las causales previstas en el artículo 133 ibidem, y aunque el memorialista invocó el artículo 29 de la Carta Política, relativo a la aplicación del debido proceso, cuya materialización se patentiza en el trámite adecuado impartido a los litigios sometidos al estudio de la autoridad jurisdiccional, este por sí solo no se erige como una causal autónoma e independiente de las reconocidas en el artículo 133 del Estatuto Procesal vigente, con excepción de lo contemplado en el inciso final de la referida norma constitucional, que prevé la nulidad de pleno derecho, de “la prueba obtenida con violación del debido proceso”, disposición que habilita cualquier reclamación cimentada en tal irregularidad probatoria; sin embargo, dicho supuesto -el de la prueba obtenida con violación al debido proceso- no se configura en esta oportunidad.
En efecto, nótese que el disentimiento del nulitante obedece esencialmente- a una declaración extra-juicio de fecha “19 de diciembre de 2019” que se valoró como prueba, pero que no fue puesta en su 1 PDF 017 – Cuaderno Tribunal. conocimiento; sin embargo, revisada la sentencia se advierte que si bien en la consideración 4.10. se relacionó dicho medio suasorio con la fecha antes anotada, ésta en realidad corresponde a la declaración de fecha 19 de diciembre de 2013, visible -como quedó consignado en el pie de página respectivo- en el “Folio 23 Archivo 006 PDF / 01PrimeraInstancia”, de la cual el memorialista sí adujo tener pleno conocimiento, por lo que dicha imprecisión obedeció a un error de digitación, más no a una prueba que no hubiese controvertido aquél, lo que torna improcedente la causal alegada con fundamento en dicha norma superior.
Notifíquese y cúmplase (3) Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f45c0416675b568e4bb406b326d90d1f42ad91bfe5370886eb47a248408c81c2 Documento generado en 24/09/2025 03:58:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica