Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302420230050601_DrZuluagaAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Asunto Ejecutivo Bancolombia S.A. Paola Andrea Quin Camargo 110013103 024 2023 00506 01 Segunda Declara inadmisible 1.

Sería del caso decidir el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte ejecutante contra el auto calendado 25 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., por medio del cual, entre otras determinaciones, ordenó a la demandante el pago de un arancel judicial, si no fuera porque se advierte su improcedencia. 2.

En ese contexto debe recordarse que, para que sea procedente el recurso de alzada, es necesario que la decisión sea susceptible de dicho medio de cara al principio de taxatividad, es decir, que corresponda a los asuntos enlistados en el artículo 321 del CGP o en norma especial; adicional a ser formulado en la oportunidad establecida en la ley, que el apelante sea parte o tercero interviniente y que la providencia le cause un agravio o perjuicio, lo que se concreta en el interés jurídico para recurrir. 3.

En el particular, si bien la providencia atacada dio por terminado el proceso por pago total de la obligación, decisión apelable conforme al numeral 7° del artículo 321 del CGP, lo cierto es que la determinación cuestionada por la demandante no se refiere a la terminación del proceso, máxime cuando fue quien la solicitó y a ella accedió el juzgado.

T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 024 2023 00506 01 Por el contrario, la ejecutante se duele de la orden de pago de arancel judicial impuesta en el numeral 4° de la providencia de 25 de febrero de esta anualidad, decisión que no fue prevista como susceptible del recurso vertical por la ley adjetiva, lo que abre paso a su inadmisibilidad dada su improcedencia. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por el extremo ejecutante en contra del auto calendado 25 de febrero de 2026 proferido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual ordenó el pago de un arancel judicial, de conformidad con las razones precedentes.

Segundo. Devolver el expediente al funcionario de origen para lo de su competencia, una vez ejecutoriado este proveído.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80413d16774ff2c7c04d1f595ca8c49030e769e6c47971a1bd3449272a4d52d7 Documento generado en 09/04/2026 03:58:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica