DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL Cartagena de Indias D. T. y C, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado Demandante ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-004-2022-00028-01 JOSÉ ALBERTO OROZCO ANDRADE Demandado LITEYCA DE COLOMBIA S.A.S. Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS TEMA: DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Mediante correo electrónico enviado y recibido en la secretaría de la Sala Laboral el pasado 12 de agosto de 2025, el apoderado judicial de la parte demandante, allegó solicitud donde manifiesta: Ahora, con ocasión a la figura jurídica del desistimiento, tenemos que es una declaratoria de voluntad, y por consiguiente, un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica una renuncia a una determinada actuación. El artículo 314, del C.G.P, que es aplicable al campo laboral por remisión analógica del art. 145 del CPTSS, dispone que: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.” Asimismo, el artículo 316, del C.G.P; expone que: “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” Así las cosas, la solicitud en referencia debe despacharse de manera favorable, por las siguientes razones: a. Con ella la parte demandante desistió de las pretensiones de la demanda. b. La petición fue formulada por el apoderado judicial del demandante, quien cuenta con facultad expresa para desistir conforme al poder visible a folio 8 del archivo denominado “01demandayanexos.pdf” que obra en el expediente digital. c. No se condenará en costas.
En consecuencia, como quiera que con tal actuación el demandante ha renunciado a las pretensiones de la demanda, situación que se traduce en la terminación del proceso, resulta cuando menos obvio que no habrá lugar a ningún pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial de la parte demandada, puesto que el presente asunto ya se encuentra finiquitado.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda expresada por el apoderado judicial de la parte demandante, en consecuencia, de los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante como demandada, siendo además procedente dar por terminado el presente proceso Ordinario Laboral de JOSÉ ALBERTO OROZCO ANDRADE contra LITEYCA DE COLOMBIA S.A.S. ordenar el archivo y devolución al juzgado de origen, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO. Ejecutoriado este proveído devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a24951fdac6ed8bda403ad63538b384b08bfd60c9e3a8b831 12deb7033ecc98f Documento generado en 29/08/2025 02:06:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica