Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 10.Auto LE 2015-00197-01 - (Aclaración de Voto)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO ACLARACIÓN DE VOTO M.P. Dra. MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Proceso: Ejecutivo Laboral Demandante: Néstor David Martínez Arrieta Demandado: ESE San Juan de Betulia Radicación: 70215318900120150019701 Sincelejo, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Con el respeto acostumbrado, me permito aclarar el voto respecto de la decisión adoptada en el presente asunto.

Mi aclaración tiene como fin, poner de manifiesto el cambio de postura que he decidido efectuar en relación con la viabilidad de ordenar el pago de intereses de mora legales al interior de procesos ejecutivos laborales donde se persiga el pago de sumas dinerarias. Ello, en razón a que si bien venía siendo partidaria de la postura que dichos réditos no resultaban dables si no estaban contenidos en el título ejecutivo (judicial o extrajudicial), lo cierto es que, al acometer un nuevo análisis de la temática, y en razón a los planteamientos discutidos en Sala -y plasmados en la presente providencia-, considero que existen argumentos para recoger ese criterio, y en lo sucesivo, sostener que, la obligación de pago de intereses legales resulta procedente en el trámite ejecutivo laboral, en atención a lo previsto en el canon 431 del CGP, aplicable analógicamente en materia laboral -art. 145 del CPTSS-, norma que consagra que:“… si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco (5) días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda”; intereses que, a mi juicio, son los legales que estipula el art. 1617 del Código Civil, esto es, en porcentaje de un 6% anual.

En estos breves términos dejo plasmada mi aclaración de voto. CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b2f6a8f04b582bf8ad304e35d3d1608065ce3f13fed6a31d08a41ab4d69fc80d Documento generado en 02/12/2024 04:54:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica