REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil San Gil, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Rad. No. 68679-3105-001-2021-00096-01 1. Sería el caso entrar a resolver la segunda instancia al interior del presente proceso ordinario laboral instaurado por María Mercedes Abella en contra de COLPENSIONES si no fuera porque el suscrito Magistrado se encuentra impedido. 2.
En efecto, luego de un prolijo examen de la materia objeto del presente proceso, se advierte la presencia de la causal de impedimento prevista en el num. 1º del art. 141 del C.G.P., según el cual son causales de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. 3.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, actualmente me encuentro tramitando mi pensión de jubilación ante COLPENSIONES, por tanto, la Rad. No. 2021-00096 Página 1 decisión que en este asunto se profiera puede verse afectada por el interés directo que comparto. 4. Ciertamente, es bien sabido que las causales de impedimento fueron consagradas por la legislación para evitar que el juzgador en un caso concreto, pierda la independencia o imparcialidad para decidir, al darse respecto de él un motivo o circunstancia señalado en la ley, que podría perturbar su serenidad de criterio y la rectitud para administrar justicia, permitiendo a la vez mantener respeto y credibilidad, frente a la comunidad, ya que uno de los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional se centra en el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios, a quienes corresponde la difícil y delicada tarea de administrar justicia en las causas que en razón de su cargo deban conocer. 5.
Así las cosas, resulta imperioso declararme impedido para conocer del presente asunto en segunda instancia. En mérito de lo brevemente expuesto, se
RESUELVE
Primero: DECLARAR mi impedimento para conocer del presente asunto ordinario laboral en segunda instancia, por lo anotado en la parte motiva. Segundo: PASAR el expediente al Despacho del Magistrado Dr. Carlos Villamizar Suárez, para que decida sobre el particular.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE. CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA Magistrado. Rad. No. 2021-00096 Página 2 Firmado Por: Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f1906a2a415fff76dcd77022127eea59a0b71b9c748c96c6796d6136a6f07fc9 Documento generado en 23/07/2024 02:45:43 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica