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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500820210032301 MIGUEL LAMBIS y OTRO vs COLPENSIONES (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820210032301 MIGUEL ANGEL LAMBIS MARRUGO y SONIA MARÍA PÁJARO DE LAMBIS COLPENSIONES Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Decide recurso de casación contra la sentencia del día 23/05/2025 I. ASUNTO: En Cartagena a los tres (03) días de septiembre del 2025 procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el día 23/05/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 27 de mayo de dicha anualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210032301 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, en el curso de primera instancia se condenó a la encartada al reconocimiento y pago a los actores de una pensión familiar, a partir del 27 de noviembre de 2020, en cuantía inicial equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, a razón de 13 mesadas, y dispuso el pago de un retroactivo en favor de ambos actores por valor de $21.566.444, por concepto de las mesadas causadas entre el 27 de noviembre de 2020 al 30 de agosto de 2022, más las que se siguieran causando, ordenando la indexación del mismo al momento de su pago.

Este Tribunal en sede de apelación modificó la providencia inicial, en el sentido de establecer que le monto del retroactivo pensional a reconocer corresponde a la suma de $58.462.744. Dicho esto, con apoyo del profesional universitario adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo de las operaciones de rigor, obteniéndose el siguiente resultado respecto a cada uno de los demandantes: RETROACTIVO MESADA PENSIONAL MIGUEL LAMBIS / SONIA PAJARO PERÍODO DESDE HASTA 27/11/2020 23/05/2025 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL FECHA NACIMIENTO 14/02/1958 MESADA RECONOCIDA IPC $ 1.423.500 CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 67 21 $ 1.423.500 VR.

RECURSO DE CASACIÓN COLPENSIONES MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL POR DIFERENCIA 0,0 $ 58.462.744 $ 58.462.744 $ VR. TOTAL 388.615.500,00 $ 447.078.244,00 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederá el mismo.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210032301 III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 23/05/2025 por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ausencia justificada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 59317eccdb11e7fb5ba986ed0e3a65b2cdb3b0d931275299ddde0049195aa4b6 Documento generado en 10/12/2025 03:43:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica