Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7.- 08001315301520220029002 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

PROCESO VERBAL de R.C.C instaurado por LUIS FERNANDO VEGA VERDECIA contra SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A. Código 08001315301520220029002, radicado interno 45.915 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, noviembre primero (01) de dos mil veinticuatro (2024) Código: 08001315301520220029002 Radicación interna: 45.915 Proceso: Verbal de Responsabilidad Civil Contractual Demandante: LUIS FERNANDO VEGA VERDECIA Demandados: SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A Procedencia: Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación Sentencia Se admite en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2.024 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla.

Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de esta a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.

PROCESO VERBAL de R.C.C instaurado por LUIS FERNANDO VEGA VERDECIA contra SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A. Código 08001315301520220029002, radicado interno 45.915 Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ea4dfeb92a4142c9ccf5669eb384adefc965473da2c215a60e048d020befd86 Documento generado en 01/11/2024 08:35:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica