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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 17. 41001-31-10-004-2024-00225-01 AutoCorrigeAutoAdmisorio Dr Robles

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2024-00225-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Demandante: CLAUDIA PATRICIA ARANGO VILLA Demandados: ISRAEL REYES ROJAS Radicación: 41001-31-10-004-2024-00225-01 Neiva, dieciocho (18) de septiembre dos mil veinticinco (2025) Revisado el trámite procesal adelantado en segunda instancia resulta necesario aclarar de oficio el auto por medio del cual se admitió el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 09 de mayo de 2025.

En auto calendado 10 de junio de 2025, se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante y, por error involuntario, en el numeral tercero se ordenó correr traslado a la parte “demandadas” para realizar la sustentación y en el numeral cuarto se dispuso el traslado a los demás sujetos procesales. En ese orden de ideas, se dará aplicación al artículo 286 del CGP que permite la corrección de providencias en las que se haya incurrido en error de palabras, en cualquier tiempo, disponiendo la corrección del numeral tercero del auto admisorio.

Por lo anterior, se DISPONE: CORREGIR el numeral tercero del auto del 10 de junio de 2025, según lo expuesto, el cual quedará así: 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2024-00225-01 “Por Secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte demandante, para que sustente el recurso de apelación, conforme con el inciso 3 del art. 12 de la Ley 2213 de 2022.”

NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e619b3f4ca23ccd549a0948f5d823b240abce2182a98d0406c5ca80950d7473 Documento generado en 18/09/2025 11:45:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2