Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 023. 018-2023-00123-01 CELV NIEGA CASACIÓN EJECUTIVO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, diciembre nueve de dos mil veinticuatro Radicación n° 018-2023-00123-01 Decídese a continuación la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el ejecutado, contra la sentencia que este Tribunal profirió el 26 de noviembre del año que avanza, en el PROCESO EJECUTIVO adelantado por AB POSITIVE S.A.S. en contra de JUAN CARLOS MONTOYA RODRÍGUEZ.

I.

ANTECEDENTES 1. En fallo del 26 de noviembre de 2024, esta Sala de Decisión, confirmó la decisión de primera instancia, que decidió declarar no probadas las excepciones propuestas y seguir adelante con la orden de apremio en contra del ejecutado. 2. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso el recurso extraordinario de casación, sobre cuya procedencia se resuelve previas las siguientes: II.

CONSIDERACIONES 1. En armonía con el artículo 334 del C. G. del P. numeral 1°, el recurso de casación procede exclusivamente contra sentencias de segunda instancia dictadas por Tribunales Superiores: (i) en toda clase de procesos declarativos; (ii) en acciones de grupo de jurisdicción ordinaria; (iii) de liquidación de condenas en concreto;

(iv) de impugnación o reclamación de estado civil; y (v) de declaración de unión marital de hecho, sin incluir los procesos ejecutivos. 2. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado la improcedencia del recurso de casación en procesos ejecutivos, en los siguientes términos: “La procedencia del recurso de casación está condicionada, entre otras exigencias, al enlistamiento del asunto en el artículo 344 del Código General del Proceso o en una norma especial que así lo consagre.

Este medio de impugnación, por tanto, no procede contra todas las resoluciones judiciales, sino solo frente a algunas (…) las sentencias expedidas en juicios ejecutivos singulares (hipotecarios, quirografarios o mixtos) y concursales, no son susceptibles de examen en sede de casación, porque el legislador no concibió tal medio de impugnación para ese tipo de asuntos, ni siquiera en los eventos en los que por la formulación de excepciones perentorias el proceso impone una etapa de controversia” (Providencia de 24 de junio de 2024.

AC3363-2024. M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez) Resalta la Sala. 3. Puestas, así las cosas, se impone negar la concesión del recurso de casación interpuesto por el ejecutado, toda vez que se formuló contra una sentencia de segunda instancia dentro un proceso ejecutivo, contra el cual, como se pudo ver, resulta improcedente el recurso extraordinario invocado.

Por lo sucintamente expuesto, el Despacho

RESUELVE

DENEGAR el recurso de casación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia que este Tribunal profirió el 26 de noviembre de 2024. Notifíquese y cúmplase, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA. Magistrado.