Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303520220021101_DraSaavedraSentenciaSegundaInstancia

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Saavedra Lozada

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL Magistrada Sustanciadora: Adriana Saavedra Lozada Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026) (Discutido en Sala del 09-04-2026 y aprobado en Sala del 16-04-2026) El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de julio de 20241 por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Civil del Circuito, una vez verificado que el trámite propio de la segunda instancia se encuentra agotado.

I.

ANTECEDENTES 1.- La demanda 1.1.- Por intermedio de apoderado judicial, la sociedad Riperme S.A.S., promovió demanda en contra de OV Logistics S.A.S. 2, solicitando la declaratoria de existencia del contrato de transporte, la responsabilidad civil y contractual de la demandada a título de dolo, la condena al pago de perjuicios por daño emergente y lucro cesante, así como el pago de costas.

De manera subsidiaria solicitó la resolución incumplimiento del contrato por imputable a la transportadora y la correspondiente indemnización de perjuicios. Apelación Sentencia 11001310303520220021101, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 071VideoAudienciaConcentradaParte3.mp4 072VideoAudiecniaConcentradaParte4.mp4. 2 Apelación Sentencia 11001310303520220021101, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 002EscritoDemanda.

Pdf. 1 Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca Anexo, y Anexo, 1 2.- Sustento fáctico La demandante Riperme S.A.S. fundamentó tales pretensiones en los hechos que a continuación se sintetizan3: 2.1.- Manifestó el apoderado de la empresa Riperme S.A.S. que a comienzos del año 2020 celebraron de manera verbal con OV Logistics S.A.S. un contrato de transporte de una serie de contenedores. 2.2.- Refirió que la empresa Riperme S.A.S. nunca pagó ninguna factura de contado, que siempre canceló a plazos y anexó una tabla con la relación de las facturas, fecha de vencimiento de cada una y fecha en la que se realizó el pago: 2.3.- Adujo que, en desarrollo del contrato de transporte celebrado entre las partes, los días 9 y 10 de mayo de 2020, la empresa OV Apelación Sentencia 11001310303520220021101, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 002EscritoDemanda.

Folio 131 a 141 Pdf. 3 01PrimeraInstancia, Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca Anexo, 2 Logistics S.A.S. retiró en el puerto de Cartagena los dos (2) contenedores objeto de la presente acción, junto con la mercancía allí contenida, cuyo destino final era la ciudad de Bogotá, en el domicilio de la empresa Riperme S.A.S. 2.4.- El 13 de mayo de 2020, la demandada comunicó a la demandante que de manera unilateral retuvo los contenedores y la mercancía alegando facturas pendientes de cobro que no habían sido previamente radicadas. 2.5.- Agregó que dicha retención generó múltiples perjuicios económicos, incluidos pagos por mora en la devolución de contenedores, bloqueo de carga adicional por parte de la naviera y costos derivados del prolongado ocultamiento de la mercancía. 2.6.- Precisó que, después de transcurridos los 30 días de retenida la mercancía, el extremo demandado no solicitó la venta en martillo, incrementando de manera dolosa los perjuicios económicos, ya que mantuvo retenidos los contenedores y mercancía por un periodo de ciento cuarenta y tres días. 3.- Trámite. 3.1.- Por reparto correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Treinta y Cinco (35) Civil del Circuito.

Mediante auto del 22 de septiembre de 20224, el despacho admitió la demanda y ordenó la notificación de los demandados. 3.2.- La parte demandada, por medio de apoderado judicial, presentó contestación de la demanda el 27 de febrero de 2023. En ejercicio del derecho de defensa y contradicción, Apelación Sentencia, 11001310303520220021101, 01PrimeraInstancial, 05AutoAdmiteDemadna.

Pdf. 4 Primera propuso Instancia, las siguientes 01PrimeraInstancia, Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca Anexo, 3 excepciones de mérito5: i) Ausencia de responsabilidad de la sociedad demandada, al considerar que la retención de la mercancía y de los contenedores se realizó en ejercicio legítimo del derecho de retención consagrado en el artículo 1033 del Código de Comercio, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la parte actora. ii) Enriquecimiento sin causa, al estimar que las pretensiones indemnizatorias carecían de sustento jurídico, en tanto buscan obtener un beneficio económico sin justa causa, derivado de hechos en los que la conducta de la demandada estuvo amparada por la ley y la jurisprudencia. iii) Nadie puede alegar a su favor su propia culpa, bajo el aforismo nemo auditur propriam turpitudinem allegans. 3.3.- El 13 de marzo de 2023, el apoderado de la parte demandante descorrió traslado de la contestación de la demanda 6 y alegó la existencia de una contestación deficiente de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código General del Proceso. 4.- La sentencia impugnada7 La primera instancia culminó con la sentencia que es objeto de recurso, mediante la cual se declaró la ausencia de responsabilidad de la sociedad demandada O.V. Logistics SAS.

Para arribar a dicha conclusión, el despacho sustentó el análisis de la responsabilidad civil contractual en los artículos 1602 a 1617 del Código Civil, en concordancia con las reglas imperativas, dispositivas y supletorias Apelación Sentencia, 11001310303520220021101, 01PrimeraInstancial, 21ContestaciondelaDemanda. Pdf. 6 Apelación Sentencia, 11001310303520220021101, 01PrimeraInstancial, 24DescorreTraslado.

Pdf. 5 Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 4 que regulan la materia. Trajo a colación la sentencia SC5141-2020 de la Corte Suprema de Justicia, en la que se precisa que la responsabilidad contractual exige la concurrencia de un contrato válido, su incumplimiento, la existencia de un daño y el nexo causal entre estos.

Con fundamento en el material probatorio, la juzgadora concluyó que la parte demandante incurrió en mora reiterada en el pago de las facturas, las cuales no fueron objeto de rechazo o devolución, de manera que el ejercicio del derecho de retención por parte de la transportadora se ajustó a lo dispuesto en el artículo 1033 del Código de Comercio, sin que se demostrara por la parte demandante que la demandada incurrió en conducta alguna generadora de responsabilidad.

En particular los testimonios rendidos y la correspondencia intercambiada entre las partes, permitían colegir que la retención de la carga fue legítima y proporcional, y que los perjuicios alegados por Riperme S.A.S. derivaron de su propio incumplimiento. En consecuencia, la juez a quo acogió la excepción de ausencia de responsabilidad de O.V. Logistics S.A.S., se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la parte demandante. 5.- La apelación8 Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de apelación, solicitando la revocatoria del fallo y, en su lugar, la declaratoria de responsabilidad de la demandada, con fundamento en las siguientes consideraciones: 5.1.- Errores en la valoración de la prueba El apelante sostiene que la juez de primera instancia incurrió en indebida valoración probatoria al concluir que entre las partes se pactó el pago de contado por los servicios de transporte.

En su criterio, tal afirmación desconoce la realidad contractual, pues en la práctica se otorgó a Riperme S.A.S. un cupo de crédito que permitía el Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 5 pago de las facturas dentro de un plazo, modalidad aceptada de manera expresa y tácita por OV Logistics S.A.S. al prestar el servicio sin exigir pago previo, emitir facturas y recibir pagos posteriores, incluso con mora, sin objeción alguna.

Señala el apelante que, aunque en el interrogatorio de parte el representante legal de la demandada manifestó que los pagos eran de contado, dicha afirmación resulta contradictoria con la conducta reiterada de la empresa, consistente en facturar y recibir pagos con posterioridad a la prestación del servicio, lo cual evidencia que no existía una exigencia de pago inmediato.

Para sustentar este reproche, el recurrente alude a las facturas y a las comunicaciones cruzadas entre las partes, en especial las remitidas por la demandada los días 14 y 26 de mayo de 2020, en las cuales reconoce expresamente la existencia de facturas con más de cuarenta (40) días de mora, documentos que, en su criterio, demuestran que las obligaciones no eran de contado, sino sujetas a plazo, desvirtuando la versión del representante legal.

El apelante resalta que las facturas emitidas entre el 23 de enero y el 13 de mayo de 2020 demuestran que: (i) ninguna fue cancelada al momento de la entrega; (ii) varias se pagaron con semanas de posterioridad; (iii) algunas no se encontraban vencidas al momento de la retención practicada entre el 9 y el 10 de mayo de 2020; y (iv) otras permanecieron impagas.

Todo ello confirma que la modalidad fue a crédito. En ese orden, considera que la juez de primera instancia otorgó un valor prevalente e irreflexivo a la declaración de la demandada, desconociendo el mérito probatorio del acervo documental, lo cual configura un error determinante en la valoración probatoria que Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 6 conllevo a la aplicación indebida del artículo 1033 del Código de Comercio, al no hallarse acreditados los presupuestos para el ejercicio del derecho de retención ni para la venta en martillo de la carga.

De otro lado, reprocha la incongruencia en la valoración de la prueba documental, teniendo en cuenta que la juez de instancia negó la incorporación de documentos que el testigo Edwin Camilo Díaz Castro pretendía aportar, por considerar que debieron allegarse con la contestación de la demanda; sin embargo, tales documentos fueron tenidos en cuenta para fundamentar el fallo, lo que genera una evidente contradicción y vulnera el principio de coherencia en la valoración probatoria.

Concluye que de la revisión del expediente se colige que: i) desde el primer flete no existió pago de contado; ii) la relación comercial fue continua y de tracto sucesivo, lo que hace improcedente la retención fundada en un supuesto incumplimiento inmediato; iii) resulta contradictorio afirmar un pago de contado cuando se aceptó haber recibidos pagos días después de emitidas las facturas, como ocurrió con la factura número 3973, cancelada cuarenta y cuatro días después; y iv) tal circunstancia fue admitida expresamente como cierta en la contestación de la demanda.

Así entonces, afirma que en la relación contractual existían plazos para el pago y que, por tanto, el transportador no estaba legitimado para ejercer el derecho de retención. 5.2.- Desproporción y abuso del derecho de retención Sostiene el recurrente que, aun si se aceptara la procedencia del derecho de retención, su ejercicio fue manifiestamente desproporcionado; en primer lugar, porque las facturas emitidas entre el 23 de enero y el 13 de mayo demuestran que ninguna fue cancelada al momento de la entrega, pues varias se pagaron con semanas de Proceso Verbal - Exp.

N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 7 posterioridad y algunas no se encontraban vencidas al momento de la retención realizada entre el 9 y el 10 de mayo de 2020. En segundo lugar, se retuvo mercancía avaluada en $105.610.391 para asegurar el pago de obligaciones que, en realidad, ascendían a $15.700.000, configurándose un exceso injustificado constitutivo de abuso del derecho.

Reprocha que el saldo adeudado fue cancelado el 16 de mayo de 2020, sin que la demandada procediera a la entrega inmediata de la mercancía, prolongando de manera injustificada la retención. Cuestiona que la a quo avaló indebidamente la retención de los contenedores, pese a que la mercancía era fácilmente descargable y que éstos eran bienes de un tercero -Evergreen Marine Corp.entregados en comodato, por lo que su retención era improcedente.

Refiere que la demandada manifestó que el remate es una facultad y no una obligación; sin embargo, dicha inacción prolongó la incertidumbre contractual, máxime cuando había anunciado que procedería al remate a partir del 14 de junio de 2020, lo que nunca ocurrió. Finalmente, afirma que la sentencia interpretó de manera absoluta el artículo 1033 del Código de Comercio, desconociendo sus límites y la jurisprudencia aplicable.

Señala que la mora contractual es, por sí misma, fuente de perjuicios resarcibles, sin necesidad de acreditar deterioro de la mercancía. Para respaldar su postura, citó la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso radicado No. 11001-31-03-016-2015-00720-01 (Dongbu Daewoo Electronics Colombia S.A.S. vs. Transportes Saferbo S.A. y Master Trans Limitada).

Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 8 Solicitó, en consecuencia, que se revoque la sentencia apelada y se declare la responsabilidad de la demandada, con la correspondiente condena al reconocimiento de los perjuicios por daño emergente y lucro cesante, conforme al dictamen pericial obrante en el proceso.

III. CONSIDERACIONES 6.- Presupuestos procesales Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, razón por la cual esta Corporación procede a resolver de fondo la controversia, precisando, además, que la competencia en esta instancia se encuentra delimitada por los concretos y específicos reparos formulados por la parte apelante contra la sentencia impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso. 7.- El derecho de retención en el contrato de transporte 7.1.

A términos del artículo 981 del Código de Comercio, el contrato de transporte es un acuerdo en virtud del cual una de las partes se obliga con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Es un contrato consensual porque se perfecciona con el solo acuerdo de voluntades, y puede demostrarse sin restricción probatoria alguna; oneroso, conmutativo, principal y nominado.

Entre las obligaciones del remitente se encuentra la de entregar al transportador el objeto que éste se obligó a conducir, sin que se requiera para la existencia y validez del contrato, cuando del transporte de cosas se trata, indicar al transportador el precio y peso de la mercancía, pues el omitir estas indicaciones solo conlleva a que Proceso Verbal - Exp.

N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 9 el remitente será responsable, en relación con el transportador, el destinatario y con terceros de los perjuicios que ocurran por precauciones no tomadas en razón de la omisión de esos datos (artículo 1010 Código de Comercio)). Por su parte, la obligación que contrae el transportador es objetiva y de resultado, puesto que de acuerdo con el artículo 982 del referido estatuto comercial, una vez ajustada la convención, está obligado a conducir las personas o las cosas sanas y salvas al lugar o sitio convenido, dentro del término, por el medio y clase de vehículo previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por vía razonablemente directa.

Así las cosas, al acreedor solo le basta con probar que aquél incumplió una norma legal o contractual, sin que sea de su resorte demostrar su causa o el elemento subjetivo de la infracción. El deudor entonces para liberar su responsabilidad, solo puede corroborar el cumplimiento o demostrar la ocurrencia de una causa extraña. Además, responde por la pérdida total o parcial de las cosas transportadas desde el momento en que ellas queden a su disposición, y en el evento de que la pérdida sea total y se trate de cosas destinadas a la venta, debe pagar el precio o costo de la mercancía puesta en el lugar y fecha previstos para la entrega, más un 25% de dicho precio por lucro cesante (artículos 1030 y 1031 Código de Comercio). 7.2.

El artículo 1033 del Código de Comercio reconoce al transportador el derecho de retener la mercancía transportada como garantía del pago del flete y gastos derivados del transporte. Dicha facultad constituye una excepción al principio constitucional de libre circulación de bienes (artículo 58 de la Constitución Política) y, por ende, debe interpretarse de manera restrictiva, pues su ejercicio anormal, excesivo o desproporcionado puede generar responsabilidad.

Además, como los derechos subjetivos no son absolutos, el ejercicio del derecho de retención tiene varios límites, lo que impone a las Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 10 autoridades y particulares el deber de actuar conforme a la buena fe y la razonabilidad, entre ellos, los siguientes: i) informar al remitente de la retención, ii) solicitar el depósito y la venta en martillo de las cosas transportadas “en la cantidad que considere suficiente para cubrir su crédito y hacerse pagar con el producto de la venta” (artículo 1033, inciso 3 del Código de Comercio), iii) si se trata de deudas exigibles del mismo remitente y destinatario derivadas de relaciones negociales anteriores, debe ser de la misma índole. 8.

Problema jurídico Luego de examinar los argumentos expuestos en el recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si el ejercicio del derecho de retención por parte de la demandada se ajustó a los límites legales y constitucionales del contrato de transporte de mercancías o si, por el contrario, configuró un abuso del derecho generador de responsabilidad indemnizatoria.

Para dilucidar el asunto, lo primero que observa la Sala es que la parte recurrente no controvierte lo relativo a la existencia de los contratos de transporte, la inconformidad se centra en aspectos relevantes de la ejecución del contrato. 8.1. La mora en el pago por parte de la demandante La parte recurrente cuestiona que la juez a quo hubiera concluido que los pagos pactados entre las partes eran de contado, sustentando tal afirmación exclusivamente en la declaración rendida por el representante legal de la demandada.

En relación con la contraprestación económica en el contrato de transporte de mercancías, esta involucra tanto el flete, como los gastos derivados de la actividad hasta el momento de entrega de las mercaderías –impuestos, derechos de aduana, peajes, seguros, almacenamiento y embalaje-. El impago de tales erogaciones genera el ejercicio del derecho de retención sobre los efectos que conduzca Proceso Verbal - Exp.

N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 11 hasta que le sean pagados el porte y los gastos que haya suplido, facultad que se transmite de un transportador a otro hasta el último que debe verificar la restitución de la mercancía. El artículo 1033 del Código de Comercio autoriza, además, la solicitud de depósito y venta en martillo, una vez transcurridos treinta (30) días desde que el remitente tuvo noticias de la retención, con preferencia correspondiente a los créditos de segunda clase, salvo pacto en contrario.

Pues bien, de las facturas allegadas al proceso y de las declaraciones testimoniales rendidas -cuya contradicción se surtió debidamente en la primera instancia- se desprende que contrario a lo sostenido por la a quo, ningún pago de las contraprestaciones a cargo de Riperme S.A.S. se efectuó de contado, sino que todos se realizaron con posterioridad al vencimiento de las obligaciones, algunos casos en un periodo superior a cincuenta (50) días.

Así lo afirmaron los representantes legales de las sociedades contendientes. En efecto, Ricardo Perdomo representante legal de Riperme S.A.S. explicó en su declaración “Nosotros nunca pagamos de contado, siempre lo hicimos a crédito, con plazos de 8, 15, hasta 56 días, y OV Logistics siguió prestando el servicio así”9. Por su parte, Héctor Ospina, representante legal de OV Logistics S.A.S., sostuvo que los pagos eran de contado, pero reconoció: “Ninguna factura fue cancelada el mismo día de su vencimiento, pero aun así continuamos prestando el servicio10”.

Lo anterior, obliga a la Sala a examinar la conducta desplegada por la transportadora a la luz de la doctrina de los actos propios, expresión concreta del principio de la buena fe contractual, consagrado en los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, acorde con la cual el respeto al acto propio impide a una parte asumir Apelación Sentencia 11001310303520220021101, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 070VideoAudienciaConcentradaParte1.mp4 minuto 38:47 10 Apelación Sentencia 11001310303520220021101, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 070VideoAudienciaConcentradaParte1.mp4 minuto 1:02:57 9 Proceso Verbal - Exp.

N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca Anexo, Anexo, 12 posteriormente una conducta contradictoria frente a aquella que generó la confianza legítima en su contraparte. Para la verificación del dicho de los representantes legales en el hecho 6.1 de la demanda se realizó una relación detallada de las facturas emitidas por el extremo pasivo, en el período comprendido entre el 23 de enero de 2020 y el 13 de mayo de la misma anualidad, con fecha de vencimiento y fecha de pago: En ese orden de ideas, si OV Logistics S.A.S. aceptó de forma reiterada que Riperme S.A.S., efectuara los pagos con posterioridad al vencimiento y, pese a ello, continuó ejecutando el contrato sin exigir el pago inmediato, quedó vinculada por esa conducta precedente.

En consecuencia, resulta inadmisible que, en contradicción con su práctica contractual reiterada y prolongada, pretenda sostener que los pagos debían efectuarse de contado para justificar la retención. La confianza legítima creada en la contratante –Riperme S.A.S.-, fundada en la tolerancia de los pagos extemporáneos, impedía a la transportadora variar intempestivamente las condiciones del negocio, Proceso Verbal - Exp.

N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 13 dado que como lo indican los medios probatorios la relación comercial se ejecutó bajo una línea de crédito tácita y no bajo pagos de contado; por ello, la conducta del acreedor de aceptar pagos tardíos desde que inició la relación contractual debilita la gravedad de la mora inicial y, le impide alegar un incumplimiento frente a una conducta que previamente toleró. 8.2.

Inclusión de facturas no vencidas en la retención Ahora, la parte apelante sostuvo que, la demandada al momento de ejercitar el derecho de retención -13 de mayo de 2020-, para justificar su comportamiento, incluyó facturas cuyo vencimiento era posterior al de la fecha de envío de la mercancía. Tal afirmación quedó demostrada con la declaración de Cindy Carolina Méndez, testigo de la demanda, quien admitió que ese día se radicaron facturas con vencimiento al 20 de mayo de 2020, al expresar: “El 13 de mayo se radicaron facturas que tenían vencimiento al 20 de mayo y fueron canceladas el 29 de septiembre11”.

Igualmente, reconoció que dichas facturas fueron emitidas por instrucción de la gerencia, pese a que los contenedores se encontraban retenidos y el servicio no se había finalizado, al aducir “Digamos que fue orden de gerencia, yo no conozco de leyes, mi función, digamos que no es ir más allá de la ley. O aprenderme la ley. Yo recibo una instrucción por parte del área de gerencia de mi jefe, la cual, pues yo hago caso a esa función, ya que, pues, trabajo para OV Logistics y en donde me dice que se deben, ellos deben cancelar el valor de esas facturas, y él a mí me menciona que esas facturas debo hacer el recaudo lo más pronto, ya que, los contenedores se encuentran retenidos, eso fue lo único que, digamos, me dijo mi jefe en ese momento”12.

Apelación Sentencia 11001310303520220021101, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 071VideoAudienciaConcentradaParte3.mp4 1:49:23 12 Apelación Sentencia 11001310303520220021101, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 071VideoAudienciaConcentradaParte3.mp4 1:50:43 11 Proceso Verbal - Exp.

N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca Anexo, Anexo, 14 Aunado a lo anterior, aparece el testimonio de Edwin Camilo Díaz Castro, director comercial de OV Logistics S.A.S., quien corroboró esta situación al manifestar que “(…) algunas de esas facturas vencían después del 13 de mayo, pero igual se consideraron para la retención”.

De esta forma, quedó acreditado que el 13 de mayo de 2020 la demandada incluyó en la retención obligaciones que no eran exigibles, pues varias de ellas vencían el 20 de mayo siguiente, circunstancia corroborada por los declarantes antes mencionados, lo cual contraviene el artículo 1033 del Código de Comercio, que únicamente autoriza la retención para garantizar el pago de créditos vencidos, configurándose así un exceso en el ejercicio de dicha prerrogativa. 8.3.

Desproporción entre lo retenido y la deuda Se alegó también por el recurrente que, la parte demandada abusó del derecho de retención, debido a la desproporción objetiva entre el valor de la mercancía retenida -$105.610.391 de pesos- y el monto real de la obligación insoluta que se pretendía garantizar. Sobre este aspecto, encuentra la Sala que Héctor Ospina, representante de OV Logistics S.A.S.13, reconoció que el valor de la mercancía y de los contenedores retenidos superaba los cien millones de pesos, mientras que la deuda de Riperme S.A.S. no excedía los quince millones de pesos ($15.000.000).

Sobre este aspecto el Apelación Sentencia 11001310303520220021101, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 070VideoAudienciaConcentradaParte1.mp4 minuto 2:02:13 13 Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca Anexo, 15 declarante referirió: “La mercancía y los contenedores retenidos podían superar los cien millones, mientras que la deuda de Riperme S.A.S. no pasaba de quince millones”.

(…) “mientras que el reporte del perito14 dice que la mercancía que dice tener un valor de aproximadamente 100 millones o algo más, iba a generar una utilidad de 160 millones de pesos”. Así se verifica también con el documento que relaciona el valor de la mercancía transportada que fue retenida: Esta Sala, en la sentencia del 9 de agosto de 2023, M.P. Sandra Cecilia Rodríguez Eslava (rad. 11001-31-03-016-2015-00720-01, Dongbu Daewoo Electronics Colombia S.A.S. vs. Transportes Saferbo S.A. y Master Trans Ltda.), precisó que el derecho de retención no es ilimitado y que su ejercicio desproporcionado configura abuso del Apelación Sentencia 11001310303520220021101, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 002EscritoDemanda.

Pdf.Folio 96, 95 y siguientes. 14 Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca Anexo, 16 derecho, al advertir que: “En principio, la demandada tenía la facultad de retener los bienes transportados; no obstante, aquella no puede ser ilimitada, ya que el mismo legislador estableció que esa prerrogativa solo puede usarse para garantizar el pago al transportador de los portes y gastos en que hubiera incurrido.

(…) Ahora bien, lo retenido por la demandada, tal como quedó probado, estaba avaluado en $843’317.740,85 (…) por tanto, se puede constatar que sí hubo una desproporción tasada en $485’974.376. (…) La conducta de retener las mercaderías estuvo amparada por el precepto 1033 del Código de Comercio y la lesión devino de su exceso, de la anormalidad del ejercicio de este derecho por parte de la accionada, (…) lo que configura un abuso del derecho.” En el caso sub examine, la desproporción entre el valor de lo retenido -$105.610.391- y la cuantía de la deuda -$22.625.000- resulta objetiva y evidente, lo que conduce a la misma conclusión. Nótese los valores de las facturas que originaron la prerrogativa de la demandada: También se aprecia del acervo probatorio que los contenedores retenidos eran de propiedad de la naviera Evergreen, hecho reconocido por el Edwin Camilo Díaz Castro director comercial Proceso Verbal - Exp.

N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca de la 17 demandada15. Igualmente, Ricardo Perdomo –representante legal de la demandante- explicó16: “Claro, en alquiler, mientras que transportan la mercancía y uno la entrega, están en alquiler. Si no se entregan a la fecha que deben entregarse, ¿qué consecuencias trae para usted? Una moratoria diaria en dólares.

Se incrementa dólares por cada tarro, diaria, y va creciendo a medida que vaya siendo más largo el tiempo”. Con los correos electrónicos cruzados se acredita la solicitud reiterada de la demanda, para que liberaran los contendores y la mercancía: 15Apelación Sentencia 11001310303520220021101, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 070VideoAudienciaConcentradaParte1.mp4 minuto 1:04:35 16 Apelación Sentencia 11001310303520220021101, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 070VideoAudienciaConcentradaParte1.mp4 minuto 56:58 Proceso Verbal - Exp.

N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca Anexo, Anexo, 18 De esta forma, la conducta de O.V. Logistics S.A. de retener bienes de un tercero resulta improcedente y generó perjuicios ciertos derivados de las penalidades diarias por mora en la devolución, conforme se desprende de los correos remitidos por dicha empresa.

La parte demandante reprochó de la demandante, la prolongación injustificada de la retención por 143 días, pese a la facultad que concede el artículo 1033 del Código de Comercio de solicitar martillo pasados 30 días. Al respecto, si bien en la misiva del 26 de mayo de 2020 remitida por la demandada a la demandante se informó que, pasados 30 días de la retención de la mercancía se procedería a la venta forzada, Héctor Ospina representante legal de la demandada, sostuvo que el martillo era un derecho y no una obligación, al afirmar “Sin embargo, pues el derecho que a nosotros nos asiste de liquidarla no es obligatorio, pero nosotros sí intentamos comercializar la mercancía17” y reitero “porque el Martillo es un derecho que tenemos nosotros como transportadores, no una obligación 18”.

Apelación Sentencia 11001310303520220021101, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 070VideoAudienciaConcentradaParte1.mp4 1:02:23. 18 Apelación Sentencia 11001310303520220021101, Primera Instancia, 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 070VideoAudienciaConcentradaParte1.mp4 minuto 1:59:49. 17 Proceso Verbal - Exp.

N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca Anexo, Anexo, 19 Entonces la anunciada subasta nunca se llevó a cabo, lo que demuestra que se optó por mantener la carga retenida como medida de presión para el pago. En atención a lo expuesto, la Sala concluye que, del conjunto de pruebas testimoniales y documentales, así como de los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, se concluye que, aunque Riperme S.A.S. incurrió en mora en el pago de algunas facturas, O.V Logistics S.A.S. excedió de manera manifiesta los límites legales y jurisprudenciales del derecho de retención, configurándose abuso del derecho, pues la retención se transformó en una medida de presión desproporcionada y contraria a la finalidad legítima de la norma; motivo por el cual, la sentencia apelada no puede mantenerse y debe ser revocada.

Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 20 Finalmente, aunque no tiene relevancia en la decisión que aquí se adopta, la Sala advierte que le asiste razón al apelante al reprochar la indebida valoración de documentos (WhatsApp) aportados por testigos que habían sido expresamente rechazadas en audiencia, decisión que quedó consignada en las audiencias celebradas conforme a los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso.

Nótese que dichos documentos fueron utilizados inapropiadamente para fundamentar la decisión de primera instancia; sin embargo, como se advierte al resolver el recurso, han sido desestimados. 9. Perjuicios Probada como está la responsabilidad de la demandada, quien demanda la indemnización de perjuicios debe demostrar que se le causaron y su monto. 9.1.

Daño emergente En la demanda se solicitó el pago de $254.145.100 por concepto de daño emergente, con soporte en un dictamen pericial que no fue controvertido por la demandada; sin embargo, se observa que la experticia determinó el perjuicio material correspondiente al valor de la mercancía “pérdida” como consecuencia de la aprehensión irregular de la misma por 143 días, más los costos generados por la actuación de la parte demandada.

Para ello indica que la mercadería que se encontraba en los contenedores identificados con los códigos DRYU9788853 y TEMU896 estaba valorada en $105.610.391 suma soportada en facturas y, que se pagó a la naviera Evergreen Marine Corp, la suma de $54.308.605 por la mora en la entrega de los contenedores. Pues bien, en primer lugar, observa la Sala que, la mercancía detenida fue entregada por la demandada a la demandante el 1 de octubre de 2020, sin que esta última haya evidenciado, dejado constancia o Proceso Verbal - Exp.

N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 21 alegado averías o deterioro de la misma; por lo que, se presume que se entregó en buen estado de conservación, por tal razón, la Sala estima que no hay lugar a la reparación por pérdida, como lo estableció el dictamen pericial, porque tal evento no ocurrió. De manera que, sólo habría lugar a la restitución de los dineros que tuvo que pagar la demandante a la naviera por la demora en la entrega de los contenedores, los cuales se afirma en el libelo inicial, que ascendieron a la suma de $54.308.605.

Pese a que en el numeral 10 del acápite de pruebas documentales, relacionado en la demanda, se indica que la demandante aportó “constancia del pago hecho a la naviera por las moras en la entrega de los contenedores”; revisados todos los anexos que se registran en el expediente, no se encontró prueba que acredite tal hecho, ya que al revisar uno a uno tales documentos, se evidencian recibos de transferencia de pago por mora, pero corresponden al mes de marzo de 2020; una liquidación de pago de mora de contenedores, sin constancia de pago expedida en el mes de junio de 2020; correos cruzados en donde se cuestiona la demora en la entrega de contenedores, pero ninguno corresponde al pago que se dice se hizo a la naviera Evergreen.

Lo anterior conlleva a que se desestime el reconocimiento del perjuicio -daño emergente- por ausencia de prueba, luego de que la Sala tampoco encontrara fuerza persuasiva en el dictamen aportado con la demanda, el cual al ser apreciado de acuerdo con las reglas de la sana crítica no cuenta con la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad que se exige a sus fundamentos, pues parte de una premisa equívoca de un eventual perjuicio sufrido por la pérdida de la mercancía, al igual que enuncia valores pagados que no se encuentran soportados en los documentos allegados al plenario.

En verdad, el experto se limitó a resumir en diagramas unas cifras que no cuentan con respaldo en los elementos de prueba, como tampoco se explica el Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 22 origen o fuente de información de donde obtiene tales valores, lo que impiden acoger las conclusiones de la experticia. 9.2.

Lucro cesante En relación con el lucro cesante, este corresponde a la ganancia o beneficio legítimo que se deja de percibir a futuro como consecuencia del hecho dañoso o incumplimiento contractual. En el caso se estableció que sólo puede considerarse como abuso del derecho, el desbordamiento injustificado de las facultades del demandado y en esa línea debe estimarse los perjuicios irrogados a la convocante, con miramiento al exceso retenido desde el 10 de mayo de 2020 hasta el 1 de octubre de 2020.

Para el momento de la retención, según quedó establecido en el proceso se adeudaban facturas por $22.625.000, de manera que esta suma será descontada del valor de las mercancías $105.610.391, para establecer el exceso en que incurrió la demandada, esto es, $82.985.391. Así las cosas, se reconocerá como lucro cesante el valor de los intereses comerciales remuneratorios que esta suma generó durante el tiempo que los contenedores con mercancía estuvieron retenidos desde el mes de mayo hasta octubre de 2020.

INTERESES DE PLAZO CAPITAL FECHA FECHA DE DE INICIO TERMINACION No. DIAS INTERES INTERES INTERES ANUAL ANUAL MENSUAL EFECTIVA NOMINAL TOTAL INT. ACUMULADO $ 82.985.391 13-may-20 30-may-20 18 18,19% 16,83% 1,40% $697.077 $697.077 $ 82.985.391 1-jun-20 30-jun-20 30 18,12% 16,77% 1,40% $1.161.795 $1.858.872 $ 82.985.391 1-jul-20 30-jul-20 30 18,12% 16,77% 1,40% $1.161.795 $3.020.667 $ 82.985.391 1-ago-20 30-ago-20 30 18,29% 16,92% 1,41% $1.170.094 $4.190.761 $ 82.985.391 1-sep-20 30-sep-20 30 18,35% 16,97% 1,41% $1.170.094 $5.360.855 $ 82.985.391 1-oct-20 1-oct-20 1 18,90% 17,44% 1,45% $40.110 $5.400.965 TOTAL CAPITAL $82.985.391 INTERESES $5.400.965 Proceso Verbal - Exp.

N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 23 TOTAL Indexación de los intereses $88.386.356 de plazo ($5.400.965) desde la presentación de la demanda (8/07/2022) y hasta la fecha actual (13/04/2026), teniendo en cuenta la siguiente operación aritmética: VP=VA x IPC final IPC inicial Donde: VP= valor presente VA= valor actualizado IPC final= IPC inicial= Aplicación= VP=$5.400.965 x 156,94= $7.047.704,72 120,27 Gran total=$$7.047.704,72 (%indexados) III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Quinta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO. – REVOCAR la sentencia proferida el 22 de julio de 2024 por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual se declaró la ausencia de responsabilidad de OV Logistics S.A.S.

SEGUNDO. – En su lugar, DECLARAR a OV Logistics S.A.S. civil y contractualmente responsable por abuso del derecho de retención Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 24 ejercido sobre la mercancía y contenedores de propiedad de la demandante Riperme S.A.S.

TERCERO. – CONDENAR a OV Logistics S.A.S. a pagar a favor de Riperme S.A.S., por concepto de lucro cesante la suma $ $7.047.704,72 suma que será indexada al momento del pago.

CUARTO. – NEGAR las demás pretensiones de la demanda, en particular las relativas al lucro cesante, por no encontrarse debidamente acreditadas en el proceso.

QUINTO. – CONDENAR en costas de esta instancia a OV Logistics S.A.S. a favor de Riperme S.A.S. en la suma de siete millones seiscientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y tres pesos ($7’624.353), equivalentes al tres por ciento (3%) del valor reconocido en la condena, de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.

SEXTO. – Oportunamente, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Magistrada SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Proceso Verbal - Exp. N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 25 Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 089c3f402f2392b7b763cd184cfc54e8eff06e443e4a7d87af7ce80 2670ac605 Documento generado en 20/04/2026 12:01:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal - Exp.

N° 11001310303520220021101 Riperme S.A.S. contra OV Logistics S.A.S. Revoca 26