TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026). REF: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR de CONJUNTO RESERVA DE LA SABANA ETAPA 1 Y 2 contra ARPRO ARQUITECTOS INGENIEROS S.A.S. - Exp: 001-202452777-02. 1.- Tras haber correspondido por reparto el proceso de la referencia para surtirse el recurso de apelación que formuló el extremo actor contra el auto de control de legalidad, en el que también se tuvo en cuenta la contestación de la demanda y el escrito que dio alcance a la misma proferido el día 27 octubre de 20251, pronunciado en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, delanteramente se advierte que debe declararse inadmisible, tal como lo dispone el inciso 4º del precepto 325 del Código General del Proceso.
Dando cumplimiento al examen introductorio que debe practicar el ad-quem previo al estudio de fondo del asunto, se determina en el caso examinado que no se satisfacen los requisitos para la concesión de la alzada, en tanto la providencia no es susceptible de apelación y en todo caso la decisión discutida no le causa perjuicio al recurrente. 2.- Adviértase que el numeral 1° del precepto 321 del Estatuto Procesal decanta que es susceptible de alzada el auto que “rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas.”, la decisión objeto de controversia es aquella que tiene en cuenta la réplica al líbelo inicial y el memorial que le dio alcance a esta, es decir, no la está rechazando y esta situación permite evidenciar que el auto fustigado no encaja entre aquellos delimitados taxativamente por la norma.
En suma de lo anterior, resulta relevante que el tener en cuenta la contestación de la demanda y el escrito que le dio alcance no puede entenderse como una decisión que le cause perjuicio al promotor de la acción, nótese que solamente el rechazo de la demanda o su reforma, serían proveídos que podrían generarle desmedro a sus intereses, en tanto 1 Carpetas 35 a 37 cuaderno principal – Expediente primera instancia Exp.
No. 001-2024-52777-02. Pág. 2 la cantidad de medios exceptivos o sus efectos son temas que deberán desatarse en el fondo al momento de finiquitarse la instancia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil,
RESUELVE
1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de control de legalidad mediante el cual se tuvo en cuenta la contestación de la demanda y el escrito que dio alcance a la misma, proferido el día 27 octubre de 2025 en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.- DEVUÉLVANSE las presentes diligencias al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO