Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006-2002-00487-06 -DRA-GONZALEZ-CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-03-006-2002-00487-06 Demandante: DOREAL ENERGY (COLOMBIA) LTD. Demandado: HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A. Procede el Despacho a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el demandante contra la sentencia de segundo grado proferida dentro del asunto de la referencia. CONSIDERACIONES Cumple memorar, conforme a lo dispuesto en los cánones 334 y siguientes del Código General del Proceso, que el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias dictadas por los Tribunales en segunda instancia al interior de los procesos declarativos, en los casos en que la resolución desfavorable al interesado, sea o exceda los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del proferir el fallo, los que, para la época en que se produjo la sentencia dictada en este asunto, correspondían a la suma de $1.300.000.000 (año 2024).

En palabras de la Corte Suprema de Justicia, “[d]icho interés está supeditado a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, es decir, a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial sufrida por el recurrente con la resolución desfavorable a sus intereses, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo”1 (se destaca). 1 CSJ.

AC2814-2023 del 26 de septiembre de 2023. M.P. Hilda González Neira. De cara a la tasación del interés económico, prevé el artículo 339 ibídem que “[c]uando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente.

Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión”. Luego, confrontados los presupuestos que anteceden con el medio extraordinario intentado, se advierte procedente su concesión, en razón a que se cumple con el requisito económico relacionado, tras acreditarse que, el valor del perjuicio irrogado a la parte recurrente, es igual o superior al interés requerido para el efecto.

Para el efecto, baste memorar que se está ante un proceso ordinario, en el cual se reclamó la responsabilidad civil contractual de Halliburton Latin America S.A. por la defectuosa cementación de los Pozos ‘Paraíso 1’ y ‘Paraíso 1A’. En consecuencia, se solicitó la imposición de las siguientes condenas a favor de la sociedad accionante: i) $3.499.156.087,97 pesos colombianos por la inversión en la exploración petrolera, ii) $6.312.225 dólares americanos por las utilidades dejadas de percibir y iii) 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el daño al Good Will; pretensiones que fueron denegadas en su totalidad.

Sobre el particular, enseña la Corte Suprema de Justicia que “el agravio causado al demandante con un fallo totalmente desestimatorio podría caracterizarse como el resultado de una operación aritmética”2 y, particularmente, “para efectos de la concesión del recurso de casación, basta con saber con claridad cuánto fue lo pedido (y denegado), siendo inane elucidar el sustento jurídico o fáctico de ese ruego.

De ahí que, ordinariamente, baste con el cuidadoso análisis del texto de la demanda, pues allí suele describirse cabalmente el reclamo elevado contra la parte demandada”3 (se destaca). En consecuencia, demostrado está que la sola pretensión pecuniaria en la cual insiste el recurrente, per se, supera el monto del interés para recurrir en casación para 2024 ($1.300.000.000), sin que dentro del 2 CSJ.

AC-3824 del 14 de diciembre de 2023. MP. Luis Alonso Rico Puerta. 3 Ibid. proceso exista otro elemento suasorio que permita inferir que tal valuación se redujo a menos de los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes; recordando en todo caso que lo desfavorable del fallo dictado por este Tribunal involucra, en lo medular, la negativa absoluta de acceder a las pretensiones de Doreal Energy (Colombia Ltd.).

Por ende, el valor fijado para la concesión del recurso no es otro que el importe memorado en premisas precedentes. En mérito de lo expuesto, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación promovido por Doreal Energy (Colombia Ltd.), contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de septiembre de 2023, por este Tribunal en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente digital ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Despacho 12 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e2bb994877114cb4dce8d60383575151cb859126dff977d9bf488fc360912895 Documento generado en 27/09/2024 02:42:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica