Rad:760013403-010-2024-00207-02 Asunto: Acción Popular Accionante: Distrito Especial de Santiago de Cali Accionados: Muñoz Echeverry Construcciones S.A. en Liquidación Judicial y otros Auto inadmite impugnación REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA CIVIL SALA DE DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO PONENTE JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, dos de julio de dos mil veinticinco.
Revisado el recurso de apelación presentado por el extremo accionado contra el fallo del 09 de mayo de 2025, la Sala observa que la misma es extemporánea. El artículo 37 de la Ley 472 de 1998, prevé “Recurso de Apelación. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil”, en armonía con lo dispuesto previamente, corresponde dar aplicación al art. 322 del C.G. del P., el cual establece: “OPORTUNIDAD Y REQUISITOS.
El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada. El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos.
La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado”. (Subrayas y negrilla de la Sala). Bajo este contexto, se tiene que la sentencia fue notificada por estado No. 065 publicado el 12 de mayo de 2025, así, los tres días para apelar el proveído corrieron los días 13, 14 y 15 del mismo mes y año, no obstante, el extremo accionado sólo hasta las 13:01 del día 16 de mayo de esta anualidad aportó el escrito de alzada contra el fallo comentado, coligiéndose la extemporaneidad del mismo. 1 Rad:760013403-010-2024-00207-02 Asunto: Acción Popular Accionante: Distrito Especial de Santiago de Cali Accionados: Muñoz Echeverry Construcciones S.A. en Liquidación Judicial y otros Auto inadmite impugnación Sin más consideraciones, se, RESUELVE Primero: INADMITIR la apelación presentada por la parte accionada, por ser extemporánea.
Segundo:
NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por estado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 472 de 1998. Tercero: Por SECRETARÍA, remítase copia al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 472 de 1998. Cuarto: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE. (Firmado electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA. Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 50c924a3a8d5ffc3a4678408db2cff8d3db48786ba3fcb1a14f9ae147f932729 Documento generado en 02/07/2025 01:51:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2