EXPD. No. 47 001 31 05 003 2019 00347 02 Ordinario Laboral. Jorge Vanegas Vs. Fenoco S.A. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JORGE OMAR VANEGAS PARRA CONTRA FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.- FENOCO S.A. Santa Marta, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por el demandante, revisa la Corporación el fallo de fecha 14 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.
ANTECEDENTES 1 EXPD. No. 47 001 31 05 003 2019 00347 02 Ordinario Laboral. Jorge Vanegas Vs. Fenoco S.A. El actor demandó para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y, que fue despedido de forma arbitraria e ilegal, en consecuencia, se ordene su reintegro, con pago de salarios y prestaciones sociales, dejados de percibir, horas extras, recargos diurnos, nocturnos, dominicales y festivos, aportes a seguridad social y costas.
De manera subsidiaria solicitó la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del CST y, la indemnización por despido sin justa causa de que trata el artículo 64 ibídem, liquidada con base en el trabajo suplementario. Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que laboró para FENOCO de 01 de noviembre de 2006 a 26 de octubre de 2016, como Conductor de tracto camión o tracto mula, trabajando más de 12 horas diarias, por ende, radicó insistentes peticiones al empleador en procura del pago por trabajo suplementario de 2011 a 2014, 2015 y, 2016, sin recibir respuesta; presentó acción de tutela y, por esta vía, se ordenó a FENOCO responder de fondo lo solicitado.
El 02 de agosto de 2016 renunció al cargo de Vicepresidente de la organización sindical SINTRAIVER y; el 26 de octubre de siguiente, fue despedido sin justa causa, al parecer por los constantes reclamos del pago de sus horas extras dominicales y festivos; la empleadora le canceló $34´718.941.00 como indemnización por despido, sin embargo, no ordenó la práctica de los exámenes médicos de retiro, por ello, el día 28 de los referidos mes y año, los realizó de manera particular, obteniendo como resultado “Audiometría con pérdida bilateral asimétrica para frecuencias conversacionales y agudas sin síntomas asociados ”, enfermedad calificada de origen común por la EPS COOMEVA; en ejercicio de sus funciones estuvo expuesto a altos niveles de ruido, como al levantamiento de cargas pesadas1. 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 1 a 18 del archivo denominado “01HastaFolio175.pdf” del expediente digital. 2 EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2019 00347 02 Ordinario Laboral. Jorge Vanegas Vs. Fenoco S.A. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - FENOCO S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos admitió la existencia de la vinculación contractual laboral, el 01 de noviembre de 2006 como extremo temporal inicial, el cargo de conductor, agregó que reconoció y pagó horas extras y/o trabajo suplementario de acuerdo a su causación durante toda la relación, que mediante comunicación de 26 de octubre de 2016 terminó el contrato de trabajo del demandante de manera unilateral y sin justa causa, sufragando $46´356.155.00 como liquidación de prestaciones sociales, de los cuales $34´718.941.00 correspondieron a la indemnización de que trata el artículo 64 de CST, sin que exista elemento probatorio del cual se pueda predicar que dicha desvinculación se dio con ocasión de las reclamaciones de la parte actora.
En su defensa propuso las excepciones de prescripción, el trabajo suplementario o extra se debe probar, legítima terminación del contrato de trabajo, eficacia y legalidad de la terminación del contrato de trabajo, pago total de acreencias laborales, pago total de la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, buena fe del empleador, pago, enriquecimiento sin causa del demandante y, genérica2.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “16ContestacionFenoco.pdf” del expediente digital. 3 EXPD. No. 47 001 31 05 003 2019 00347 02 Ordinario Laboral. Jorge Vanegas Vs. Fenoco S.A. El juzgado de conocimiento declaró que entre Jorge Omar Vanegas Parra y Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - FENOCO S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 01 de noviembre de 2006 y finalizó el 26 de octubre de 2016; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la convocada a juicio, a quien absolvió de las demás pretensiones de la demanda3.
RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Jorge Omar Vanegas Parra interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que se debió declarar la pretensión principal de ilegalidad e, ineficacia del despido con el correspondiente reintegro, toda vez que, su desvinculación surgió como represalia ante los reclamos del pago de horas extras, los cuales llegaron hasta sede de tutela, el empleador fue vencido desde todos los puntos de vista, siendo esta la causa generadora del despido, disfrazada en el artículo 64 del CST.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Se encuentra acreditado dentro del proceso, que Jorge Omar Vanegas Parra laboró para Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A.- FENOCO S.A., mediante contrato de trabajo de duración indefinida, vigente de 01 de noviembre de 2006 a 26 de octubre de 2016, siendo el último cargo Conductor de tracto mula, vínculo que finalizó por decisión 3 Carpeta “PrimeraInstancia” archivos denominados “47AudioContAud80” y “48ActaContAudArt80.pdf” del expediente digital. 4 EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2019 00347 02 Ordinario Laboral. Jorge Vanegas Vs. Fenoco S.A. unilateral del empleador con el pago de la indemnización legal; situaciones fácticas que se coligen del señalado contrato de trabajo4, la carta de terminación5 y, la liquidación de prestaciones sociales6. Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo lo expuesto en la impugnación reseñada y, en las alegaciones recibidas.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO – DIFERENCIA ENTRE DESPIDO ILEGAL Y DESPIDO SIN JUSTA CAUSA En punto al tema del despido, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que corresponde a una decisión unilateral del empleador de terminar el contrato de trabajo, que se rige por las causales determinadas en las disposiciones jurídicas laborales, que tienen por finalidad garantizar su legalidad, así como por algunas formalidades que regulan su proceso como tal, es decir, aquellas que mediatizan la decisión y protegen al trabajador contra posibles usos arbitrarios del poder empresarial y que configuran el denominado debido proceso7.
Además, las consecuencias o efectos jurídicos del despido ilegal o arbitrario no son las mismas que las del despido legal sin justa causa, toda vez que, en el primero hay una vulneración en la legalidad del despido o en su forma de realizarlo, mientras que el segundo, se itera, es una potestad que tiene el empleador conforme al ordenamiento jurídico. 4 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 20 a 26 del archivo denominado “01HastaFolio175.pdf” del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 100 del archivo denominado “01HastaFolio175.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 112 a 114 del archivo denominado “01HastaFolio175.pdf” del expediente digital. 7 CSJ, Sala Laboral, sentencia SL 1614-2024. 5 EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2019 00347 02 Ordinario Laboral. Jorge Vanegas Vs. Fenoco S.A. A partir de esa distinción, en los fallos CSJ SL 27 feb. 2007, radicado 28130, CSJ SL16748 - 2017 y, con relevancia el CSJ SL4457 - 2018, reiterado en la sentencia CSJ SL1614 - 2024, la Corte Suprema de Justicia ha adoctrinado que cuando las partes hayan acordado un procedimiento para el despido sin justa causa, cuya aplicación no se cumpliera y tenga como consecuencia “no producir efecto alguno”, procede el reintegro del trabajador.
Circunstancia que se distingue del reintegro legal, derivado del despido injusto, regulado inicialmente en el artículo 8º ordinal 5º del Decreto 2351 de 1965, posteriormente por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, el cual, según se explicó en la decisión CSJ SL3424 - 2018 aplica únicamente “para los trabajadores que a la entrada en vigencia de esta normativa tuviesen diez años o más de servicios y no hubieren renunciado a tal prerrogativa”.
Hipótesis a las que se suman los reintegros forales también legales previstos en los artículos 239 del CST, modificado por el 20 de la Ley 1822 de 2017 y 1° de la Ley 2141 de 2021 fuero por maternidad y paternidad, 405 y 408 del CST fuero sindical, 25 del Decreto 2351 de 1961 fuero circunstancial y, 26 de la Ley 361 de 1997 fuero por discapacidad, en que se aplica dicha consecuencia no solo por la acreditación de un despido injusto, sino además, por la pretermisión de las exigencias normativas para que se lleven a cabo.
En este orden, el despido será ilegal, por tanto, ineficaz, en aquellos casos en que la ley expresamente lo prohíbe, o lo permite, pero, sujeto al cumplimiento de formalidad legal o convencional que el empleador no atiende y, será injusto cuando no se sustenta en alguna de las causales que la ley prevé como justas para la terminación unilateral del contrato, que se recuerda, son las establecidas en el artículo 62 del CST. 6 EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2019 00347 02 Ordinario Laboral. Jorge Vanegas Vs. Fenoco S.A. En el asunto, el demandante alegó desde su libelo incoatorio y, en el recurso de apelación, que su despido fue ilegal por tanto ineficaz, debido a que el empleador tomó la decisión de terminar su contrato por los múltiples reclamos que hizo sobre el pago de horas extras adeudadas.
Pues bien, en la comunicación de terminación del contrato de trabajo8, FENOCO S.A. fundamentó su decisión en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, al informarle al trabajador que de forma unilateral daba por finalizada la vinculación contractual laboral suscrita el 01 de noviembre de 2006, en ejercicio de la potestad conferida en dicha norma, por lo que, reconocería la indemnización legal con la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales correspondientes.
A su vez, en el escrito de demanda Vanegas Parra señaló que recibió $34´718.941.00 como indemnización de que trata el artículo 64 del CST, circunstancia aceptada por el empleador al contestar el libelo incoatorio. Ahora, al instructivo no se allegó medio de persuasión que acreditara la existencia de algún procedimiento especial, convencional o reglamentario que debiera realizarse para proceder con el despido de trabajadores de FENOCO S.A., tampoco se demostró que el despido fuera, puntualmente, producto de los reclamos del trabajador por las horas extras; en este sentido, al no existir un trámite especial para el despido no hubo afectación o motivación que permita inferir que 8 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 100 del archivo denominado “01HastaFolio175.pdf” del expediente digital. 7 EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2019 00347 02 Ordinario Laboral. Jorge Vanegas Vs. Fenoco S.A. FENOCO vulneró el debido proceso de Jorge Omar Vanegas Parra, en consecuencia, el contrato de trabajo terminó, de acuerdo con las circunstancias en que ocurrió, como un despido sin justa causa imputable al empleador, con el pago de la indemnización legal, que a voces del artículo 64 del CST comprende el lucro cesante y el daño emergente que se pudiera ocasionar al trabajador por la decisión del empleador, quien haciendo uso de la condición resolutoria del contrato, lo finalizó cumpliendo la orden legal de indemnizar.
Siendo ello así, surge improcedente el reintegro del actor, en los términos pretendidos en la demanda. Las anteriores razones conducen a confirmar la sentencia impugnada. Costas a cargo del apelante como parte vencida en la decisión, se fija como agencias en derecho un (1) SMMLV con fundamento en el artículo 365 numeral 1° del CGP y, el Acuerdo PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada, con arreglo a las razones expresadas en precedencia. 8 EXPD. No. 47 001 31 05 003 2019 00347 02 Ordinario Laboral. Jorge Vanegas Vs. Fenoco S.A. SEGUNDO.- Costas a cargo de Jorge Omar Vanegas Parra. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 9